No procede extender asiento de rectificación de titularidad en virtud a escritura pública de confirmación de compraventa otorgada unilateralmente [Resolución 553-2017-Sunarp-TR-T]

486

Fundamento destacado: 13. Como se ha indicado, con el título venido en grado se solicita la aclaración del nombre del copropietario Pedro Quevedo Chinchay por el Zacarías Quevedo Chinchay, para lo cual adjunta una copia legalizada de la escritura pública de fecha 1.10.1962. En tal sentido, el documento presentado no constituye un parte notarial o testimonio toda vez que no ha sido expedido por el funcionario que conserve en su poder la matriz ni cuenta con los requisitos para su presentación conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo n° 1049, por lo que corresponde ampliar la denegatoria decretada.

14. Sin perjuicio de lo señalado, analizaremos si el error señalado por el recurrente puede ser rectificado en virtud a la escritura pública de confirmación de compraventa otorgada unilateralmente. Veamos.

A efectos de que se inscriba la rectificación rogada se ha adjuntado la escritura pública de confirmación de compraventa n° 288 de fecha 4.10.1993 otorgada unilateralmente por Zacarías Quevedo Chinchay en la que se aprecia el siguiente pronunciamiento:

«PRIMERA Por escritura de primero de diciembre de mil novecientos sesentidos. ante el señor notario don Telésforo León Vilela, don Manuel Huelguero Seminario vendió a favor de don Alejando Lizana Chinchay, don Nicanor Ramírez Ticliahuanca y don Emilio Cruz Huancas y doscientas diecisiete personas más el Fundo San Antonio, sito en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, Región Grau.

Por error los representantes de los compradores consignaron en dicha escritura que mi nombre es Pedro Quevedo Chinchay. transferencia que se inscribió en el asiento 29. fojas 33. tomo 47 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura.

SEGUNDA – Por medio de la presente declaro bajo juramento que mi verdadero nombre es Zacarías Quevedo Chinchay. tal como lo acredito con mi libreta electoral, partida de bautismo y certificación expedida por la Oficina de Catastro Rural- Dirección Regional de Agricultura en la cual parezco registrado en el padrón catastral y cuyas copias fotostáticas adjunto». (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

15. En cuanto a la confirmación del acto jurídico el artículo 230 del Código Civil estipula lo siguiente:

«Articulo 230 – Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo». (Lo resaltado es nuestro)

Como se aprecia del tenor del artículo in comento la confirmación es un acto unilateral que sirve para subsanar el acto anulable.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 553-2017-SUNARP-TR-T

Trujillo, 21 de noviembre de dos mil diecisiete.

APELANTE : SERGIO QUEVEDO PUELLES
TÍTULO: N° 1073594 del 23.05.2017.
RECURSO: 334-2017.
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° I – SEDE PIURA
REGISTRO:  DE PREDIOS DE PIURA
ACTO (S): RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DE TITULAR

SUMILLA:
Rectificación de nombre por confirmación del acto jurídico de compraventa otorgado unilateralmente
La confirmación de acto jurídico sirve para subsanar un acto anulable, por lo que a efectos de aclarar el nombre de un copropietario se requiere de una escritura pública rectificatoria de compraventa otorgada por ambas partes contratantes.

Diplomado Derecho civil: acto jurídico. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 24 de julio
Para mayor información click sobre la imagen

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicita la rectificación del asiento 29 del tomo 47 foja 33 que continúa en la partida 04129284 del Registro de Predios de Piura extendido en mérito al título archivado n° 770 de fecha 19.12.1963 respecto del nombre de Pedro Quevedo Chinchay por el de Zacarías Quevedo Chinchay.

Para dicho efecto se adjuntó los siguientes documentos:

– Copia legalizada de escritura pública n° 733 de fecha 01.12.1972 otorgada ante exnotario de Piura Telésforo León Vilela.
– Copia legalizada de escritura pública n° 288 de fecha 4.10.1993 otorgada ante exnotario de Piura Telésforo León Vilela.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado en dos oportunidades por la registradora pública Zully Gonzáles Ezcurra. Con fecha 10.07.2017 se emitió la última esquela bajo los siguientes términos:

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: