Conclusión Plenaria: Por mayoría los jueces decidieron: “Es viable amparar ambas causales, pues la normativa no ha contemplado su prohibición; asimismo, es factible que se inobserven uno o más deberes consustanciales al matrimonio, lo cual daría lugar a que de manera simultánea se configuren distintas causales”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE
FAMILIA
ACTA DE SESION PLENARIA
En la Sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Central — Distrito de Independencia, del día 14 de junio del 2018, siendo las 15:00 horas se reunieron 23 participantes Magistrados de la especialidad de Familia que incluye a seis (6) Jueces Superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la Dirección de la Presidenta de la Comisión Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adoptar los acuerdos en relación a los tres temas propuestos y debatidos.
Los Relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los Magistrados, con el siguiente resultado:
[…]
Sobre el Tema 02: Amparo de pretensiones de divorcio por , Sausal sanción y por causal remedio
¿Puede ampararse en un mismo proceso, pretensiones de divorcio por causales sanción y causales remedio atendiendo a que cada uno tiene distinta naturaleza y genera diferentes efectos?
Primera Postura
No es posible amparar ambas causales, pues se trata de causales excluyentes por ser de naturaleza culpatoria y no culpatoria; además, tienen efectos distintos.
Segunda Postura
Es viable amparar ambas causales, pues la normativa no ha contemplado su prohibición; asimismo, es factible que se inobserven uno o mas deberes consustanciales al matrimonio, lo cual daría lugar a que de manera simultánea se configuren distintas causales.
Votación:
|
Grupo de trabajo |
Postura 1 | Postura 2 |
|
1 |
4 | 4 |
|
2 |
0 |
7 |
| 3 | 3 |
5 |
| Total | 7 |
16 |
-
CONCLUSION. Tema 2.
Por mayoría los jueces decidieron: “Es viable amparar ambas causales, pues la normativa no ha contemplado su prohibición; asimismo, es factible que se inobserven uno o más deberes consustanciales al matrimonio, lo cual daría lugar a que de manera simultánea se configuren distintas causales”.
Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la Comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones plenarias; asimismo felicitaron a la Presidencia de la Corte y a la Comisión por la realización del Pleno.
La Presidenta de la Comisión agradeció la participación activa de los Magistrados presente, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico; así como al Centro de Investigaciones del Poder Judicial y en particular al Presidente de la Corte Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.
La Comisión, informa que anexo a la presente acta se adjuntara el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.
Con lo que terminó la presente reunión plenaria siendo las 13:30 horas del día 14 de junio de 2018.
Firmando tos Miembros de la Comisión, en señal de conformidad.
Presidenta.
- Leonor Eugenia Ayala Flores.
Integrantes.
- Lorenzo Castope Cerquín.
- José Milton Gutiérrez Villaita.
- Fanny Ruth Olascoaga Velarde.
- María Elisa Zapata Jaén.
- Cecilia Isabel Siadén Aní.
- Lourdes Teresa Chavarría Tena
Personal de Apoyo.
- Sonia Ruby Tello Fernandez.
- Manuel Heber Sejuro Alfaro.
- Karla Meza Pinares.
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