Fundamento destacado: […] 2. Declaración de la demandada RUFINA DE LA CRUZ VIUDA DE OLIVERA, de conformidad con el artículo 213° del Código Procesal Civil, las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración; Advertido que es la persona referida no tiene la condición de demandante, mas si la de codemandada del solicitante de la declaración, por lo que, entre codemandados no se puede solicitar declaración, por lo que deviene el medio probatorio en improcedente.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01706-2016-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : REIVINDICACIÓN
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA
DEMANDADO : VILLANUEVA PARIACHI, IVAN MANUEL DE LA CRUZ VDA DE OLIVERA, RUFINA OLIVERA DE LA CRUZ, JHONE JAVIER
DEMANDANTE : OLIVERA DE LA CRUZ, ENMA ROSA
AUDIENCIA DE PRUEBAS
En Chimbote, siendo las nueve de la mañana, del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, se presentó al Primer Juzgado Civil que despacha el señor Juez Dr. Ricardo Alza Vásquez, con la intervención de la Secretaria Judicial que autoriza, LA PARTE DEMANDANTE: ENMA ROSA OLIVERA DE LA CRUZ, identificada con DNI N° 32882625, con domicilio real en EL Centro Poblad o San Jacinto. Z3. Calle Progreso.Mz. 74. Lote 2. Barrio San Martin. Distrito de Nepeña. Provincia Del Santa. Departamento de Ancash, asistida por el abogado Jorge Huaccha Ramírez, con Registro I.C.A.C. N° 419; así como el demandado IVAN MANUEL VILLANUEVA PARIACHI, identificado con DNI N° 32738979, con domicilio real en Centro Poblado San Jacinto. Mz. Q5. Lote 10. Sector V, Distrito de Nepeña. Provincia Del Santa. Departamento de Ancash, asistido por el abogado Jhonatan Villalobos Moreno, con Registro CALL N° 4346; se deja constancia de la inc oncurrencia de los demandados RUFINA DE LA CRUZ VIUDA DE OLIVERA y JHONE JAVIER OLIVERA DE LA CRUZ, a efectos de llevar a cabo la Audiencia de Pruebas, la misma que tiene el siguiente resultado.
Habiéndose admitidos los medios probatorios a actuar en el presente proceso mediante resolución N° 11, de conformidad con el artículo 208° del Código Procesal Civil, se procede a la actuación de estos:

ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ACTUACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Copia literal certificada de la partida registral P09075515 expedida por el registro predial urbano de la Oficina Registral de Chimbote de fojas 03 a 13.
2. Copia literal certificada de la partida registral 11036293 expedida por el registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Chimbote de fojas 14 a 15.
3. Copia certificada del contrato de donación, de fecha 07 de setiembre de 2016, celebrado entre Rufina de la cruz de Olivera y Jhone Javier Olivera de la Cruz e Iván Manuel Villanueva Pariachi, expedido por la notaria Pastor La Rosa, de fojas 16 a 18.
4. Copia simple del acta de nacimiento de la señora Enma Rosa Olivera de la Cruz, de fojas 20.
5. Copia simple del acta de nacimiento del señor Jhone Javier Olivera de la Cruz, de fojas 21.
6. Copia simple del acta de nacimiento del señor Adalberto Moisés Gonzales de la Cruz, de fojas 22.
7. Copia simple del acta de nacimiento de la señora María Piedad Pariachi de la Cruz, de fojas 19.
[Continúa…]
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

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![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![Derecho de posesión se transmite a todos los herederos sin importar quien de ellos toma contacto con el bien [Casación 1449-2003, Moquegua-Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/derecho-de-posesion-se-transmite-a-todos-los-herederos-sin-importar-quien-de-ellos-toma-contacto-con-el-bien-LPDerecho-324x160.jpg)