No puede determinarse en proceso constitucional si bienes embargados fueron constituidos o no en patrimonio familiar [Exp. 00930-2007-PA/TC]

Fundamento destacado: 4. […] “En el presente caso, existe incertidumbre jurídica en torno a si los bienes embargados y pasibles de ejecución han sido constituidos o no en patrimonio familiar, según el artículo 496° del Código Civil; determinación que no puede realizarse dentro de un proceso constitucional de amparo. Asimismo, existe incertidumbre respecto a si la deuda tributaria adquirida por el cónyuge de la recurrente constituye o no deuda personal; situación que, como es obvio, tampoco puede determinarse dentro del presente proceso”


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N° 00930-2007-PA/TC
TACNA
ALCIRA ELOIZA PAREDES DE TORRES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de abril de 2007

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Alcira Eloiza Paredes de Torres, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 190, su fecha 4 de octubre de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente, in límine , la demanda de amparo de autos; y,

ATENDIENDO

1. Que, con fecha 28 de junio de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Intendencia Regional de la SUNAT – Tacna, por la amenaza de violación del derecho constitucional de propiedad, solicitando que:

a) Se disponga la protección de los derechos de propiedad expectaticios que tiene la recurrente sobre los bienes de la sociedad conyugal embargados por la demandada (embargo en forma de inscripción):

-Bien inmueble ubicado en el pueblo joven José de San Martín Mz. 06, lote 18 del distrito del Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna e inscrito en la Partida Electrónica N°. P20005577.
-Vehículo de placa N°. SK -6100, marca Nissan, categoría Station Wagon, carrocería Sedan, modelo AD VE, número de motor CD 17725141 X.

b) Se disponga el cese de la amenaza cierta y de inminente realización, por parte de la demandada, de realizar la ejecución forzada, que incluye tasación y remate, de los bienes embargados que pertenecen a la sociedad conyugal, conformada por la recurrente y su cónyuge, don José Irenio Torres Ticona.

c) Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

-Oficio N°. 361-2006-SUNAT/2P0302, de fecha 28 de marzo de 2006, mediante el cual la demandada solicita que se disponga la orden de captura a nivel nacional del referido vehículo.
-Resolución Coactiva N°. 1130070018226, de fecha 22 de agosto de 2005, mediante la cual se requiere al deudor tributario que acredite el pago de la deuda, bajo apercibimiento de realizarse la ejecución forzada que incluye, entre otras acciones, la tasación y remate de los bienes embargados.

d) Se condene al pago de los costos del presente proceso a la parte demandada.

[Continúa…]

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