Fundamento destacado: 6. […] Todo lo anterior supone que, al no apreciarse la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, por no ser aplicable el art. 140 de la Ley 30/1992, la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad el 11 de mayo de 2018 debe considerarse prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso (rotura de la tubería), el 2 de junio de 2006, y desde que lo supo la demandante, cuya reclamación inicial de responsabilidad frente a CHE data del 28 de noviembre de 2006, sin que el citado plazo de prescripción hubiera quedado interrumpido por esa reclamación ni por el posterior recurso contencioso-administrativo contra su desestimación.
Roj: STS 5477/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5477
Id Cendoj: 28079110012023101706
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 05/12/2023
No de Recurso: 4891/2019
No de Resolución: 1704/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resolución del caso: SAP VI 619/2019,
STS 5477/2023
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.704/2023
Fecha de sentencia: 05/12/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4891/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: COT
Nota:
CASACIÓN núm.: 4891/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1704/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 462/2019, de 13 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 457/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria.
Es parte recurrente Ayuntamiento de Iruña de Oca, representado por el procurador D. Enrique de Antonio Viscor.
Es parte recurrida Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A., representada por la procuradora D.ª Paloma Solera Lama y bajo la dirección letrada de D.ª Amaya Beatriz Alfonso Acebo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, en nombre y representación de Ayuntamiento de Iruña de Oca, interpuso demanda de juicio ordinario contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que se condena AMVISA al abono al Ayuntamiento de Iruña de Oca de la cantidad derivada de culpa extracontractual, y previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se condena a AMVISA al abono al Ayuntamiento de Iruña de Oca de la cantidad de 13.670,54 € (sic), más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se produjeron los daños (02-06-2006), así como el pago de las costas del presente procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 11 de mayo de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, fue registrada con el n.º 457/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Itziar Landa Irizar, en representación de Aguas Municipales de Vitoria, S.A., AMVISA, contestó a la demanda en la que solicitaba:
«[…] venga en su día a dictar resolución por la que se acuerde INADMITIR la demanda y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimasen las excepciones procesales aquí planteadas, que se acuerde DESESTIMAR la demanda.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria Gasteiz dictó sentencia n.º 52/2019, de 14 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:
«DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA frente a la entidad AGUAS MUNICIPALES DE VITORIAGASTEIZ SA y, en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, sin pronunciamiento sobre costas».
[Continúa…]
![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] Inicio de juicio oral contra Rospigliosi por presunta difamación en agravio de Delia Espinoza](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DELIA-ROSPIOGLIOSI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio de socialización, como criterio en procesos constitucionales de la libertad, exige diseño de mecanismos procesales idóneos para hacer realidad la igualdad de las partes [Exp. 03547-2009-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)