No corresponde indemnización de sociedad mercantil local al Ayuntamiento de Iruña de Oca si ha transcurrido más de un año desde la «rotura de la tubería» (España) [STS 5477/2023]

Fundamento destacado: 6. […] Todo lo anterior supone que, al no apreciarse la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, por no ser aplicable el art. 140 de la Ley 30/1992, la acción de responsabilidad civil extracontractual ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad el 11 de mayo de 2018 debe considerarse prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso (rotura de la tubería), el 2 de junio de 2006, y desde que lo supo la demandante, cuya reclamación inicial de responsabilidad frente a CHE data del 28 de noviembre de 2006, sin que el citado plazo de prescripción hubiera quedado interrumpido por esa reclamación ni por el posterior recurso contencioso-administrativo contra su desestimación. 


Roj: STS 5477/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5477

Id Cendoj: 28079110012023101706
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 05/12/2023
No de Recurso: 4891/2019
No de Resolución: 1704/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Tipo de Resolución: Sentencia

Resolución del caso: SAP VI 619/2019,
STS 5477/2023

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.704/2023
Fecha de sentencia: 05/12/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4891/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: COT
Nota:
CASACIÓN núm.: 4891/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1704/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 462/2019, de 13 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 457/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria.

Es parte recurrente Ayuntamiento de Iruña de Oca, representado por el procurador D. Enrique de Antonio Viscor.

Es parte recurrida Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A., representada por la procuradora D.ª Paloma Solera Lama y bajo la dirección letrada de D.ª Amaya Beatriz Alfonso Acebo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Tramitación en primera instancia. 

1.- La procuradora D.ª Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, en nombre y representación de Ayuntamiento de Iruña de Oca, interpuso demanda de juicio ordinario contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

“[…] por la que se condena AMVISA al abono al Ayuntamiento de Iruña de Oca de la cantidad derivada de culpa extracontractual, y previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se condena a AMVISA al abono al Ayuntamiento de Iruña de Oca de la cantidad de 13.670,54 € (sic), más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se produjeron los daños (02-06-2006), así como el pago de las costas del presente procedimiento”.

2.- La demanda fue presentada el 11 de mayo de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, fue registrada con el n.º 457/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Itziar Landa Irizar, en representación de Aguas Municipales de Vitoria, S.A., AMVISA, contestó a la demanda en la que solicitaba:

“[…] venga en su día a dictar resolución por la que se acuerde INADMITIR la demanda y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimasen las excepciones procesales aquí planteadas, que se acuerde DESESTIMAR la demanda.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria Gasteiz dictó sentencia n.º 52/2019, de 14 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

“DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA frente a la entidad AGUAS MUNICIPALES DE VITORIAGASTEIZ SA y, en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, sin pronunciamiento sobre costas”.

[Continúa…]

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