SANCIONES: 1,93 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción del artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al brindar información errónea sobre los días de vigencia en los que regía el “Buffet de Alitas” en su local comercial.
Una Unidad Impositiva Tributaria, por infracción del artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, complementado con el artículo 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones, al no consignar sus datos como proveedor (Razón Social, RUC y dirección del establecimiento) en una de sus hojas de reclamaciones.
5 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción del artículo 24°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no brindar atención al reclamo que fue interpuesto en su contra, mediante Hoja de Reclamación N° 014- 2025 del 29 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN FINAL 1593-2025/PS3
DENUNCIANTE: O.Y.S.C. (LA SEÑORA S.)
DENUNCIADO: MULTISERVICIOS MAICELO S.A.C.1 (MULTISERVICIOS MAICELO)
MATERIAS: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INFORMACIÓN FALSA O QUE INDUCE A ERROR
LIBRO DE RECLAMACIONES
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
Lima, 12 de agosto de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 25 de abril de 2025, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Multiservicios Maicelo, por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), resolviendo lo siguiente:
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia del 25 de febrero 2025, subsanado mediante el escrito del 10 de abril del mismo año, presentada por la señora O.Y.S.C. en contra de Multiservicios Maicelo S.A.C. por presuntas infracciones a lo establecido en:
(i) El artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría brindado información falsa sobre la promoción “Buffet de Alitas” en su local de San Isidro, toda vez que, habría indicado de manera expresa que estaría vigente todos los días menos los viernes; sin embargo, al apersonarse al local un día miércoles le indicaron que dicha promoción no existía.
(ii) El artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, complementado con el artículo 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones, en tanto no habría consignado sus datos como proveedor (Razón Social, RUC y dirección del establecimiento) en su Hoja de Reclamación N° 014-2025.
(iii) El artículo 24.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría brindado atención a la Hoja de Reclamación N° 014-2025 del 29 de enero de 2025.
2. A pesar de que Multiservicios Maicelo fue válidamente notificado con la resolución de imputación de cargos, no se apersonó al presente procedimiento ni formuló sus argumentos de defensa.
3. En atención a lo solicitado por Memorándum 1173-2025-PS3/INDECOPI del 5 de junio de 2025, la Dirección de Fiscalización del Indecopi (en adelante, la DFI) efectuó una inspección en el establecimiento comercial del denunciado ubicado en Calle Mayor Armando Blondet N° 149, Urbanización Santa Ana, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fin de verificar si: (i) Contaba con libro de reclamaciones físico y si las hojas del mismo cumplían con las características del artículo 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento); y, (ii) había sido planteado el reclamo contenido en la Hoja N° 014-2025 del 29 de enero de 2025, en virtud de lo cual se emitió el Memorándum 0549-2025-DFI/INDECOPI del 23 de junio de 2025, en el que se incorporaron los resultados de las gestiones adoptadas.
[Continúa …]
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