La Sala Civil Descentralizada Permanente de Pisco multó a un abogado por intentar recusar a un juez con el argumento de que este manifestaba enemistad, en contra de su patrocinado, por «obedecer a lobbies en favor de la parte económicamente más fuerte de la relación procesal».
En un proceso de indemnización por despido arbitrario, el demandante, junto a su abogado, presentó un pedido de recusación, apegándose al artículo 307 del Código Procesal Civil, el cual indica que se puede solicitar que el juez del Juzgado de Trabajo de Pasco no participe del proceso si «es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos».
En el escrito presentado, el abogado precisó que el magistrado era enemigo manifiesto de él y de su cliente. Según su criterio, había sido amenazado por una resolución expedida por el magistrado, lo que ponía en duda su imparcialidad. Esto ocurrió luego de que se declarara infundada la demanda que interpusieron por el pago de beneficios sociales. El abogado advirtió:
Ante la amenaza de su despacho en mi contra, que se aprecia en la Resolución 38 de fecha 16 de septiembre de 2020, vengo a recusarlo por dudar de su imparcialidad y solicito se remitan los autos al llamado por ley. La resolución manifiesta enemistad, es extremadamente abusiva y deja en evidencia que el magistrado obedece a los lobbies en favor de la parte económicamente más fuerte de la relación procesal, lo que me causa un grave perjuicio económico y moral en mis esperanzas de alcanzar justicia tutelar.
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Argumento tomado en primera instancia
En la Resolución 39, el magistrado en cuestión sostuvo que el demandante y su defensa actuaron de forma temeraria y de mala fe, pues se limitaron a efectuar graves acusaciones «sin prueba alguna». Explicó lo siguiente:
Resulta preocupante que el abogado […] señale de manera incongruente e inexacta que la expedición de la Resolución 38 constituye una ‘amenaza’ en su contra en su calidad de abogado defensor. Bajo esta premisa, todas las resoluciones judiciales en las que los magistrados hagan uso de los apremios regulados expresamente por el artículo 53 del Código Procesal Civil resultarían ser amenazas para los abogados defensores. Entonces, habría que acusar de inconstitucional dicha disposición legal y, especialmente, iniciar acciones legales contra los legisladores encargados de su aprobación.
Como argumento para rechazar la recusación, el magistrado señaló que las frases utilizadas en rechazo a la Resolución 38 «quedaron en la imaginación y vocabulario del demandante y su abogado», ya que no ofrecieron ningún medio probatorio que corrobore sus afirmaciones. Consideró que se trataba de un intento de perjudicar su imagen personal y profesional.
A ello se suma que, ante el Juzgado Liquidador Laboral de Pisco, los mencionados ya habían formulado un pedido similar el 10 de mayo de 2018, alegando también la causal de enemistad. Ante esto, el magistrado manifestó:
Queda claro que, al parecer, todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ica somos enemigos del demandante y, especialmente, de su abogado defensor.
El juez impuso a los mencionados una multa solidaria de cuatro Unidades de Referencia Procesal (URP) por el incumplimiento de los deberes propios del ejercicio profesional. Esta decisión fue apelada por los sancionados.
Segunda instancia
La Sala valoró la demanda acumulativa presentada, en la que el demandante solicitaba el pago de S/23 785.58 a su exempresa contratista, asegurando que laboró como agente de seguridad desde el 11 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008 y que fue despedido a través de una carta notarial de preaviso sin manifestar la causa de su despido.
Luego de valorar los elementos probatorios, la instancia superior tomó por acreditada la prestación personal de servicios entre el demandante y la empresa demandada. En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia y la reformuló, declarando fundada la demanda.
Sin embargo, solo ordenó el pago de S/2383. En relación con la sanción, también la reformó y ordenó el pago de solo dos Unidades de Referencia Procesal.
JUZGADO DE TRABAJO – Sede Pisco
EXPEDIENTE: 00121-2010-0-1411-JR-LA-01
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
JUEZ: GARCIA FERREYRA FRANCISCO ALEJANDRO
ESPECIALISTA: XXXXX
DEMANDADO: XXXXX
DEMANDANTE: XXXXX
RESOLUCIÓN N° 39.-
Pisco, siete de junio del
Año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta EN LA FECHA del presente proceso judicial, con el escrito de RECUSACIÓN presentando por la demandante; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. DEL FEDIDO DE RECUSACIÓN FORMULADO POR EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO DEFENSOR.-
1.1. Que, mediante el escrito que antecede, el demandante y su abogado defensor formulan RECUSACION contra el suscrito, aparentemente por encontrarme inmerso dentro de la causal señalada en el inciso 1) del articulo 307° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, esto es, por la causal de:
1. «Es amigo intim cualquiera o ENEMIGO MANIFIESTO de las partes, demostrado por los hechos inequívocos».
1.2. En el presente caso concreto el demandante y su abogado defensor, refieren que suscrito en su calidad de magistrado es «ENEMIGO MANIFIESTO» del demandante y su abogado defensor, ya que con la expedición de la resolución número treinta y ocho (38) SE LE «AMENAZA», y por ende, viene en recusar al suscrito, por dudar de mi «IMPARCIALIDAD»
SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO DE AUTOS
2.1.- Que, basta una simple lectura del escrito de RECUSACIÓN, para poder concluir. fácilmente que resulta más que evidente que el demandante y su abogado defensor, al momento de formular su pedido de RECUSACIÓN, en lo más mínimo ha cumplido con observar lo expresamente regulado en el artículo 307° de la norma adjetiva acotada, resultando más que evidente la forma TEMERARIA y de MALA FE con la que actúan el demandante y especialmente, su abogado defensor, quienes solo se limitan a efectuar graves afirmaciones en contra del suscrito cuestionado personal, profesional y como sin escrito cuestionando prueba mi calidad y como magistrado.
2.2. preocupante que el abogado PJRL, señale de manera incongruente, inexacta y especialmente, contrario a lo expresamente regulado en nuestro ordenamiento procesal civil vigente, que la expedición de la resolución número treinta y ocho (38) sea una «AMENAZA» efectuada en su contra en su calidad de abogado defensor, bajo esta premisa, entonces, todas las resoluciones judiciales en donde los magistrados hagan uso de los apremios regulados expresamente por el artículo 53° del Código Procesal Civil, resultan ser AMENAZAS a las partes y sus abogados defensores, entonces habría que acusar de inconstitucional dicha disposición legal y especialmente, habría que inician acciones legales contra los legisladores encargado de las aprobación de dicha norma acotada.
2.3. De otro lado. el demandante y su abogado la grave acusación en contra del suscrito y para ello. textualmente refieren lo siguiente:
2.4. Es decir, para el demandante y su abogado defensor la expedición de la resolución número treinta y ocho (38), tiene los siguientes aspectos:
- Es una AMENAZA
- Manifiesta la ENEMISTAD, que tengo con el demandante y su abogado defensor
- Obedece A a los LOBBIES que que hago, a favor de la parte económicamente más fuerte de la relación procesal.
- Le causa grave perjuicio económico y moral.
2.5. Ahora, basta la sola revisión de la resolución numero treinta y ocho (38), para poder advertir que todas las frases descritas precedentemente solo quedan en la imaginación y vocabulario del demandante y su abogado defensor, ya que NO ofrecen ningún medio de prueba que corrobore sus simples afirmaciones; con la atingencia que dichas afirmaciones afectan gravemente mi imagen personal, familiar, profesional y como magistrado, lo que inclusive conllevaría que en défensa de mi HONOR Y REPUTACIÓN pueda formular la DENUNCIA PENAL pertinente, ya que por ningún motivo se puede permitir o convalidar se haga uso de esta clase de expresiones que afectan graveme honor de cualquier persona.
[Continúa…]
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