El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada por patrocinar una denuncia contra el exesposo de su clienta pese a tener conocimiento de la falta de fundamento de la misma.
El 3 de marzo de 2012, el ciudadano fue denunciado penalmente por los presuntos delitos de falsedad genérica, coacción y fraude procesal en agravio de su exesposa. El sujeto señaló que esta acción evidenciaba «la temeridad y mala fe en la interposición de denuncias, ello a sabiendas de la falsedad de su contenido».
Un año antes, el 13 de diciembre de 2011, el sujeto y su entonces esposa acordaron en una conciliación extrajudicial la tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos en favor de su hijo menor. De acuerdo a la mujer, en el acuerdo constó en que el menor podía salir del país dos veces al año: en julio y en las vacaciones de verano, por un máximo de 30 días en ambos casos.
Desde el 21 de mayo de 2011, fecha desde que se separaron, la exesposa viajó con su hijo en dos oportunidades. En ambas ocasiones, señaló la mujer, con «previas diversas demandas del denunciante». Pero después de estos viajes, conforme al segundo punto de su acuerdo, el susodicho le otorgó «un poder irrevocable para suscribir autorizaciones de viaje del menor».
Inscríbete aquí Más información
Según la exesposa, el padre habría tenido «mala fe» y tratado de impedir que su hijo se relacione con su familia residente en el extranjero. El 7 de diciembre del 2011, pocos días antes de la firma de la conciliación, el sujeto solicitó una oposición de viaje ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia.
De acuerdo a la versión del quejoso, en la denuncia del 3 de agosto de 2012, se indica que presentó esta oposición «como un acto revanchista, con mala fe, sin apego a la verdad». Además, se le imputaría el delito de falsedad genérica por «no haber comunicado» en la solicitud de oposición los argumentos de la defensa de su esposa —el acuerdo conciliatorio y los viajes anteriores del menor—.
Sobre el delito de fraude procesal, el sujeto refiere que lo sindicaron por «haber expuesto los hechos con sujeción a la verdad y, a través de ello, se habría inducido a error al juez que otorgó la medida«. Por último, la imputación de coacción tendría como base «la expedición de un mandato judicial que ordenaba el impedimento de salida del país de su menor hijo».
Para el sujeto, entre otros aspectos, la inconducta de la letrada estaría evidenciada en que también patrocina a su exesposa en los procesos de familia, civiles y penales que sostiene contra él. No puede «argumentar desconocimientos de los recursos que ha autorizado, como tampoco de la falsedad de sus afirmaciones», sostuvo.
Inscríbete aquí Más información
Su accionar doloso estaría, también, en que patrocinó «una causa teniendo conocimiento que era un imputación falaz», ya que en paralelo a este caso se tramitaba la demanda de oposición de salida del país. Un proceso que, el 27 de mayo de 2013, fue declarado fundado por al Segunda Sala Especializada de Familia de Lima.
El 27 de agosto de 2012, asimismo, se archivaron las denuncias presentadas contra el padre de familia. Pocos meses después, el 10 de octubre de 2012, se declaró infundado un recurso de queja presentado por la parte contraria.
Abogada presentó descargos
En sus descargos, la abogada manifestó que el denunciante «tiene interés por afectar su imagen y reputación profesional» debido a su participación de los procesos en su contra. Para la quejada, el sujeto estaría buscando su inhabilitación «basándose únicamente en que su opinión profesional sobre el inicio de unas acciones legales en su contra era incorrecta».
Por último, la defensora resaltó que «la sola divergencia de opiniones en este caso» no puede fundamentar una infracción al Código de Ética Profesional.
En su análisis, el CAL acreditó que la letrada asesoró a su clienta tanto en la denuncia por falsedad genérica, coacción y fraude procesal como en el proceso de oposición de viaje del menor. Ante ello, consideró que los abogados deben «obrar con probidad y buena fe»:
No debe de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia; [se debe] saber respetar a la otra parte, más si cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia […]
En consecuencia, la Orden declaró fundada la queja y amonestó a la abogada con la multa de siete Unidades de Referencia Procesal.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 1245-2023/CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 064-2014
Miraflores, siete de julio
de dos mil veintitrés.
DANDO CUENTA: Que, estando a los cargos de notificación de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 0314-2023/CE/DEP/CAL en la queja interpuesta por XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX contra la quejada XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX sobre falta ética.
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, cada una de las partes, han sido debidamente notificados de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 0314-2023/CE/DEP/CAL emitida el 21 de febrero de 2023:
1.1. Consta en autos, que la sancionada XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, fue debidamente notificada el 30 de mayo de 2023.
1.2. Consta en autos, que el quejoso XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, fue notificado el 20 de junio de 2023.
SEGUNDO: Que, conforme consta en autos y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú, las partes no han interpuesto recurso de apelación dentro del plazo otorgado. Motivo por el cual el Consejo de Ética,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: DECLARAR CONSENTIDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 0314-2023/CE/DEP/CAL, procediéndose a su ARCHIVO DEFINITIVO conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario: NOTIFÍQUESE. –
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-218x150.jpg)







![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![Directiva para asesorar en la búsqueda de empleo a mujeres víctimas de violencia [Resolución Viceministerial 002-2025-MTPE/3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/ministerio-trabajo-promocion-empleo-peru-LPDerecho-324x160.png)