El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada por patrocinar una denuncia contra el exesposo de su clienta pese a tener conocimiento de la falta de fundamento de la misma.
El 3 de marzo de 2012, el ciudadano fue denunciado penalmente por los presuntos delitos de falsedad genérica, coacción y fraude procesal en agravio de su exesposa. El sujeto señaló que esta acción evidenciaba «la temeridad y mala fe en la interposición de denuncias, ello a sabiendas de la falsedad de su contenido».
Un año antes, el 13 de diciembre de 2011, el sujeto y su entonces esposa acordaron en una conciliación extrajudicial la tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos en favor de su hijo menor. De acuerdo a la mujer, en el acuerdo constó en que el menor podía salir del país dos veces al año: en julio y en las vacaciones de verano, por un máximo de 30 días en ambos casos.
Desde el 21 de mayo de 2011, fecha desde que se separaron, la exesposa viajó con su hijo en dos oportunidades. En ambas ocasiones, señaló la mujer, con «previas diversas demandas del denunciante». Pero después de estos viajes, conforme al segundo punto de su acuerdo, el susodicho le otorgó «un poder irrevocable para suscribir autorizaciones de viaje del menor».
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Según la exesposa, el padre habría tenido «mala fe» y tratado de impedir que su hijo se relacione con su familia residente en el extranjero. El 7 de diciembre del 2011, pocos días antes de la firma de la conciliación, el sujeto solicitó una oposición de viaje ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia.
De acuerdo a la versión del quejoso, en la denuncia del 3 de agosto de 2012, se indica que presentó esta oposición «como un acto revanchista, con mala fe, sin apego a la verdad». Además, se le imputaría el delito de falsedad genérica por «no haber comunicado» en la solicitud de oposición los argumentos de la defensa de su esposa —el acuerdo conciliatorio y los viajes anteriores del menor—.
Sobre el delito de fraude procesal, el sujeto refiere que lo sindicaron por «haber expuesto los hechos con sujeción a la verdad y, a través de ello, se habría inducido a error al juez que otorgó la medida«. Por último, la imputación de coacción tendría como base «la expedición de un mandato judicial que ordenaba el impedimento de salida del país de su menor hijo».
Para el sujeto, entre otros aspectos, la inconducta de la letrada estaría evidenciada en que también patrocina a su exesposa en los procesos de familia, civiles y penales que sostiene contra él. No puede «argumentar desconocimientos de los recursos que ha autorizado, como tampoco de la falsedad de sus afirmaciones», sostuvo.
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Su accionar doloso estaría, también, en que patrocinó «una causa teniendo conocimiento que era un imputación falaz», ya que en paralelo a este caso se tramitaba la demanda de oposición de salida del país. Un proceso que, el 27 de mayo de 2013, fue declarado fundado por al Segunda Sala Especializada de Familia de Lima.
El 27 de agosto de 2012, asimismo, se archivaron las denuncias presentadas contra el padre de familia. Pocos meses después, el 10 de octubre de 2012, se declaró infundado un recurso de queja presentado por la parte contraria.
Abogada presentó descargos
En sus descargos, la abogada manifestó que el denunciante «tiene interés por afectar su imagen y reputación profesional» debido a su participación de los procesos en su contra. Para la quejada, el sujeto estaría buscando su inhabilitación «basándose únicamente en que su opinión profesional sobre el inicio de unas acciones legales en su contra era incorrecta».
Por último, la defensora resaltó que «la sola divergencia de opiniones en este caso» no puede fundamentar una infracción al Código de Ética Profesional.
En su análisis, el CAL acreditó que la letrada asesoró a su clienta tanto en la denuncia por falsedad genérica, coacción y fraude procesal como en el proceso de oposición de viaje del menor. Ante ello, consideró que los abogados deben «obrar con probidad y buena fe»:
No debe de aconsejar actos dolosos o afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia; [se debe] saber respetar a la otra parte, más si cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia […]
En consecuencia, la Orden declaró fundada la queja y amonestó a la abogada con la multa de siete Unidades de Referencia Procesal.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 1245-2023/CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 064-2014
Miraflores, siete de julio
de dos mil veintitrés.
DANDO CUENTA: Que, estando a los cargos de notificación de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 0314-2023/CE/DEP/CAL en la queja interpuesta por XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX contra la quejada XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX sobre falta ética.
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, cada una de las partes, han sido debidamente notificados de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 0314-2023/CE/DEP/CAL emitida el 21 de febrero de 2023:
1.1. Consta en autos, que la sancionada XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, fue debidamente notificada el 30 de mayo de 2023.
1.2. Consta en autos, que el quejoso XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, fue notificado el 20 de junio de 2023.
SEGUNDO: Que, conforme consta en autos y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú, las partes no han interpuesto recurso de apelación dentro del plazo otorgado. Motivo por el cual el Consejo de Ética,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: DECLARAR CONSENTIDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 0314-2023/CE/DEP/CAL, procediéndose a su ARCHIVO DEFINITIVO conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario: NOTIFÍQUESE. –
[Continúa…]


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