Coacción: se admite tentativa si «amenaza» es suficiente para infundir miedo al destinatario con el fin de que haga algo contra su voluntad (Italia) [Sez 34999/2020]

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Fundamentos destacados: 3.1 […] En caso de que no se produzca el hecho, se permanece en la esfera del delito intentado, para lo cual la amenaza no necesita ser configurable intimidado efectivamente al sujeto pasivo al determinar una restricción, aunque improductivo del resultado buscado, pero es suficiente que sea adecuado para infundir miedo y tiene por objeto obligar al destinatario a sostener, contra propia voluntad, la conducta esperada del mandatario (entre las últimas Art. 5, n. 34124 de fecha 05/06/2019, C., Rev. 276903). 

[…]

La pluralidad de formas de coacción da lugar a otros tantos delitos, siempre configurable, además, en presencia de una pluralidad de víctimas.

3.2. De ello se deduce que el supuesto jurídico del que parte la sentencia es incorrecto impugnada donde se establece que la tentativa debe ser excluida como delito de violencia privado «se consume en el momento en que la violencia se instaura o la amenaza, a nada señalando que la conducta (solicitada por el autor del delito) viene luego efectivamente implementado» (página 28).


Sentencia N° 34999 de la Corte Suprema de Casación, 12-09-2020

JUICIO

sobre el recurso interpuesto por:

VERCESI GIAN PAOLO nacido en MILÁN el 23/08/1967 contra la sentencia del 12/02/2019 del TRIBUNAL DE APELACIÓN DE MILÁN vistas las escrituras, la disposición impugnada y el recurso; habiendo escuchado el informe presentado por la directora Elisabetta Maria Morosini; oído el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General Adjunto Vincenzo Senador, quien concluyó pidiendo la nulidad de la sentencia con remisión a la redeterminación de la pena; oído el defensor de las partes civiles, abogado Attilio Giulio, quien concluyó preguntando la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, su desestimación; conclusiones presentadas informes escritos y de gastos; habiendo oído al demandado del demandado, avv. Emanuele Marco Coda, quien concluyó solicitando la aceptación del recurso.

CREIDO DE HECHO

1. Con la sentencia impugnada, el Tribunal de Apelación de Milán confirmó la condena de Gian Paolo Vercesi en relación al delito de violencia privada continuada contra los conductores empleados por las empresas que administra, Autotrasporti Vercesi srl y Euromedical Trasporti srl En particular, el demandado fue declarado culpable de coaccionar a algunos empleados, por medio de amenazas consistentes en la perspectiva de interrupción de la relación laboral o condiciones de trabajo más desfavorables, para poner un imán en el tacógrafo digital del medio de transporte para eludir la correcta registro de períodos de descanso; fueron reconocidos a favor del demandado las circunstancias atenuantes genéricas, con la consiguiente atenuación del tratamiento sancionador

2. El demandado apela contra la sentencia, a través del defensor, articulando seis razones.

2.1. Con la primera denuncia violación de la ley y falta de razonamiento.

2.1.1. El recurrente observa que el Tribunal de Apelación, al justificar la tratamiento disciplinario, identificado como la falta más grave, que se fije en un base de cálculo, la cometida contra Giuseppe Cinà, respecto de la cual plantea continuamente seis episodios contra tantos conductores, sin embargo, sin explicar porque sólo estos episodios habían sido identificados. De ahí el agravio por la omisión motivacional que atañería al relativo tratamiento disciplinario a las demás víctimas y el desahogo de la sentencia absolutoria omitida por las mismas. A ese agrega el recurrente que:

– los crímenes cometidos contra las personas ofendidas Fabiloni y Dossi son prescrito;

– nunca se ha discutido la violencia privada contra Mapelli;

– Pampa renunció en 2011, por lo que su cargo es por un período sin relación con lo considerado por el Tribunal de Distrito, que limitó el examen a eventos ubicados en los años 2012 y 2013.

[Continúa…]

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