Fundamentos destacados: 3.1. La misma descripción del tipo penal a que se refiere el art. 610 del Código Penal deja claro que es un delito de resultado (reato di evento) que se perfecciona en el momento en el que se obliga a la víctima a «hacer, tolerar u omitir» algo (Sez. 2, n. 4996 del 07/12/1987, dep. 1988, Anglisani, Rv. 178208).
En caso de que no se produzca el resultado, se permanece en la esfera del delito en grado de tentativa, para lo cual no es necesario que la amenaza haya intimidado efectivamente al sujeto pasivo determinando una restricción, aunque improductiva del resultado buscado, sino que es suficiente que sea adecuada para infundir miedo y tenga por objeto obligar al destinatario a mantener, contra su propia voluntad, la conducta esperada por el agente (entre las últimas, Sez. 5, n. 34124 del 05/06/2019, C., Rev. 276903).
El art. 610 del Código Penal trata de un delito instantáneo (Sez. 5, n. 3403 del 17/12/2003, dep. 2004, Agati, Rev. 228063), que puede agotarse en un solo acto o configurarse como delito de consumación prolongada cuando la violencia o amenaza resulte en una conducta coercitiva posterior y duradera en perjuicio de la misma persona ofendida.
La pluralidad de actos de coacción da lugar a otros tantos delitos, siempre configurables, además, en presencia de una pluralidad de víctimas.
3.2. De ello se deduce que es incorrecto el supuesto jurídico del que parte la sentencia impugnada, donde establece que la tentativa debe ser excluida porque el delito de violencia privada «se consuma en el momento en que se instaura la violencia o la amenaza, siendo irrelevante que la conducta (solicitada por el autor del delito) sea luego efectivamente implementada» (pág. 28).
[Traducción de LP]
3.1. La stessa descrizione della fattispecie criminosa di cui all’art. 610 cod. pen. rende evidente che trattasi di reato di evento che si perfeziona nel momento in cui avviene la costrizione della vittima «a fare, tollerare, omettere» qualche cosa (Sez. 2, n. 4996 del 07/12/1987, dep 1988, Anglisani, Rv. 178208).
Nel caso in cui l’evento non si realizzi, si permane nella sfera del delitto tentato, per la cui configurabilità non è necessario che la minaccia abbia effettivamente intimorito il soggetto passivo determinando una costrizione, ancorché improduttiva del risultato perseguito, ma è sufficiente che essa sia idonea ad incutere timore e sia diretta a costringere il destinatario a tenere, contro la propria volontà, la condotta pretesa dall’agente (tra le ultime Sez. 5, n. 34124 del 06/05/2019, C., Rv. 276903).
L’art. 610 cod. pen. concerne un reato istantaneo (Sez. 5, n. 3403 del 17/12/2003, dep. 2004, Agati, Rv. 228063), che può esaurirsi in un unico evento ovvero connotarsi come reato a consumazione prolungata laddove dalla violenza o minaccia conseguano susseguenti condotte coartate ai danni della medesima persona offesa.
La pluralità delle condotte di coercizione dà luogo ad altrettanti reati, sempre configurabili, peraltro, in presenza di una pluralità di vittime.
3.2. Deriva che è errato l’assunto giuridico da cui muove la sentenza impugnata laddove afferma che va escluso il tentativo poiché il reato di violenza privata «si consuma nel momento in cui viene posta in essere la violenza ovvero la minaccia, a nulla rilevando che la condotta (richiesta dall’autore del reato) venga poi effettivamente posta in essere» (pag. 28).
[Idioma original]
Penale Sent. Sez. 5 Num. 34999 Anno 2020
Presidente: MICHELI PAOLO
Relatore: MOROSINI ELISABETTA MARIA
Data Udienza: 29/10/2020
SENTENZA
sul ricorso proposto da:
VERCESI GIAN PAOLO nato a MILANO il 23/08/1967
avverso la sentenza del 12/02/2019 della CORTE di APPELLO di MILANO
visti gli atti, il provvedimento impugnato e il ricorso;
udita la relazione svolta dal consigliere Elisabetta Maria Morosini;
udito il Pubblico Ministero, in persona del Sostituto Procuratore generale Vincenzo Senatore, che ha concluso chiedendo l’annullamento della sentenza con rinvio per la rideterminazione della pena;
udito il difensore delle parti civili, avv. Attilio Giulio, che ha concluso chiedendo l’inammissibilità del ricorso o, in subordine, il rigetto; ha depositato conclusioni scritte e nota spese;
udito il difensore dell’imputato, avv. Emanuele Marco Coda, che ha concluso chiedendo l’accoglimento del ricorso.
RITENUTO IN FATTO
1. Con la sentenza impugnata la Corte di appello di Milano ha confermato la condanna di Gian Paolo Vercesi in ordine al reato di violenza privata continuata nei confronti degli autisti dipendenti delle società da lui amministrate, Autotrasporti Vercesi s.r.l. e Euromedical Trasporti s.r.l. In particolare l’imputato è stato riconosciuto colpevole per avere costretto alcuni dipendenti, mediante minacce consistite nella prospettazione dell’interruzione del rapporto di lavoro ovvero di condizioni lavorative più sfavorevoli, ad apporre un magnete sul cronotachigrafo digitale dei mezzi di trasporto allo scopo di eludere la corretta registrazione dei periodi di riposo; sono state riconosciute in favore dell’imputato le circostanze attenuanti generiche, con conseguente mitigazione del trattamento sanzionatorio.
[Continúa…]

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