Una empresa de transporte urbano fue multada con 6.41 UIT, equivalentes a S/33 011.50, por «el maltrato físico y verbal propinado a pasajeros dentro de una de sus unidades».
La sanción en contra de la empresa Nueva Generación Arco Iris S.A. fue impuesta por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Cusco (ORI Cusco)
El incidente se originó cuando una pasajera solicitó a la cobradora dos asientos para dos adultos mayores que la acompañaban. Los lugares, sin embargo, estaban ocupados por un menor que resultó ser hijo del chofer y la cobradora. En respuesta a su pedido, la pasajera recibió insultos y agravios.
Esta actitud provocó que la afectada intentara grabar los hechos con su celular, pero este le fue arrebatado por la cobradora y el chofer, quienes también le propinaron algunos golpes. El esposo de la pasajera intervino en su defensa, pero también recibió agresiones e incluso fue mordido en el rostro y el hombro.
También se confirmó que las víctimas fueron retenidas en la unidad para evitar que acudieran a la comisaría a denunciar los hechos.
El caso fue sancionado en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y confirmado en segunda instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en el Cusco.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 346-2024/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : BRAULIO OROCHE MAMANI
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA GENERACION ARCO IRIS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS
SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución Final Nº 073-2024/PS0-INDECOPI-CUS del 08 de febrero de 2024, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, que determinó sancionar a la Empresa de Transportes Nueva Generación Arco Iris S.A., con seis punto cuarenta y uno (6.41) UIT – Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado durante el procedimiento que no cumplió con su deber de idoneidad, al haber maltratado físicamente al el señor Braulio Oroche Mamani y sus acompañantes, mordiéndole el hombro derecho y la ceja derecha.
SANCIÓN: 6.41 UIT Por el maltrato físico
Cusco, 26 de junio de 2024.
ANTECEDENTES
1. En fecha 10 de noviembre de 2023, el señor Braulio Oroche Mamani (en adelante, el señor Oroche) presentó una denuncia administrativa contra el Empresa de Transportes Nueva Generación Arco Iris S.A (en adelante, La empresa de Transportes), tramitado ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el ORPS), por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. En su escrito de postulación el señor Oroche señaló lo siguiente:
(i) El 01 de noviembre de 2023, a las 10:20 horas abordó junto a su familia (5 adultos, 2 niñas de 13 y 15 años y un niño de 10 años) una unidad vehicular con placa XBS-958 de la empresa de transporte denunciada, en el paradero Internet- Alto Qosqo.
(ii) Así, advirtió que el menor hijo de la boletara de aproximadamente un año, estaba recostado en dos asientos detrás del copiloto, momento en que los pasajeros le reclamaron que pudiera ceder esos asientos a los suegros del denunciante que eran de la tercera edad, a lo que boletera respondió de manera malcriada que: “era dueña del carro, trabajaba con su hija, y si deseaban podían bajarse”, indicando además “yo no soy mantenida por mi marido como ustedes y hago lo que quiera con mi carro”.
(iii) En el transcurso del viaje empezó a cobrar el pasaje, y es la cuñada del denunciante, quien le da 20 soles para que se cobrará 7 soles, de 5 adultos y 3 niños, y con voz alterada indicó que faltaba pagar el monto del pasaje, y le insultó diciendo “no soy como tú una perra mantenida por su marido”, y con palabras discriminadoras como cholo; por lo que sacó su celular para filmar el maltrato y la boletera se abalanzó sobre su pecho quitándole el celular, e inmediatamente la esposa del denunciante le solicitó a la boletara la devolución del equipo, instante en que la boletera le agredió físicamente agarrándole del cabello, y le indicó al chofer -esposo de la cobradora- que estacionara el carro y cerrara la puertas, donde el conductor deja su asiento y patea a la esposa del denunciante en la pierna derecha, por lo que el señor Oroche inmediatamente se acercó a separar al conductor de su esposa, momento en que el chofer le mordió el hombro derecho 4 veces y la ceja derecha, desfigurándole el rostro, ya que recibió 4 puntos; por lo que se protegió con las manos y recién al darse cuenta que estaba sangrando, dejó de agredirle.
(iv) Posteriormente quiso bajarse de la unidad vehicular para llamar a la comisaría de San Sebastián, sin que le permitieran bajarse; mientras la boletara le decía que el gerente de la empresa de transportes denunciada era su tío y no sabía con quien se había metido, momento en que las personas que transitaban por el lugar, comenzaron a golpear la puerta, diciendo que los trabajadores de la denunciada eran agresivos y que maltrataban a sus pasajeros, así la cobradora abrió y cerró nuevamente la puerta del vehículo y es recién que un conductor de otra unidad vehicular de la misma empresa hizo abrir la puerta y tras comunicarse con la comisaria de San Sebastián, a los 30 minutos se les condujo a dicha comisaria, donde denunciaron 3 personas agraviadas. Agrega que, a la fecha, la unidad vehicular continúa transitando con el mismo chofer y boletara, y a causa de las agresiones el denunciante perdió su trabajo.
3. Por lo indicado, solicitó se imponga una multa a la denunciada por violar las normas relacionadas a la calidad del servicio, seguridad del usuario, agresión y maltrato verbal y psicológico. Asimismo, solicitó que se ordene el pago de las costas y costos derivados del procedimiento.
[Continúa…]
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