Pleno del Congreso acuerda por unanimidad prohibir discriminación de remuneraciones entre personas de ambos sexos, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo. La norma quedó lista para su promulgación por el poder ejecutivo.
El Pleno del Congreso aprobó un texto sustitutorio de la Comisión de Trabajo, consensuado con el dictamen de la Comisión de la Mujer, de los proyectos de ley que presentaron de manera individual los congresistas Hernando Cevallos, Richard Acuña y Mercedes Araoz. Tanto en la primera y segunda votación se logró la unanimidad, por 100 y 93 votos a favor, respectivamente.
La sustentación estuvo a cargo de Justiniano Apaza, titular de la Comisión de Trabajo, quien señaló que de aprobarse la norma, cumpliríamos con el Compromiso 100 de la Organización Internacional de Trabajo, que fue suscrito y ratificado por el Estado peruano, el mismo que establece la igualdad en sus remuneraciones para los trabajadores, sean hombres o mujeres, por un trabajo de igual valor.
Reveló que la ONU ha señalado que la brecha salarial entre hombres y mujeres fluctúa entre el 10% y el 30%, pese a que el nivel de empleo para las mujeres ha crecido notablemente en la última década.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de la Mujer, Cecilia Chacón, quien sustentó el dictamen de su grupo de trabajo, sostuvo que esta norma garantiza que las mujeres dejen de estar en situación de desventaja en cuanto a remuneraciones, acceso al trabajo y capacitación para desarrollar capacidades laborales.
El texto sustitutorio aprobado también señala que la ley estará en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor, indicado en la ley de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983.
También se establece que las empresas que cuenten con cuadros de categoría y funciones mantienen dichos cuadros, siempre y cuando guarden correspondencia con el objeto de la ley, mientras que aquellas que no los tengan, los deberán elaborar en 180 días de entrada en vigencia la ley, y que corresponde a cada empleador, fijar las remuneraciones que corresponden a cada categoría, sin discriminación.
Asimismo, la norma garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, y se garantiza la prevención y sanción del hostigamiento sexual, la prohibición del despido y no renovación de contratos por motivos vinculados con la condición del embarazo o periodo de lactancia.
Será la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las gerencias regionales de Trabajo, quienes fiscalizarán el cumplimiento de la norma, y se da un plazo de 60 días al Ministerio de Trabajo para que apruebe la norma reglamentaria pertinente, vía un decreto supremo.
Fuente: Congreso de la República
Lea aquí el dictamen de la Comisión de Mujer y Familia.
Lea aquí el dictamen de Trabajo y Seguridad Social.
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