El 19 de setiembre, la congresista Estelita Bustos Espinoza, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 22 inciso c, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, ha presentado la ley que reduce la edad de jubilación de los asegurados hombres y mujeres próximos a jubilarse en el régimen general del sistema nacional de pensiones del Decreto Ley 19990.
En la exposición de motivos del Proyecto de ley 3410/2018-CR, se señala que con base en la esperanza de vida de la población peruana, y los principios constitucionales de igualdad, disfrute del tiempo libre y descanso, la reducción de la edad de jubilación a sesenta años será un medio para asegurar a los pensionistas disfrutar de una vida digna y de calidad.
En ese sentido, si la persona es el fin supremo del estado; los problemas ocasionados por el natural desgaste fisiológico producido por el paso del tiempo, no pueden perjudicar las garantías que le son inherentes al ser humano. Así, el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por edad, el derecho a una vida digna de calidad que le permita el ejercicio del libre de desarrollo de la personalidad y el derecho adquirido a la pensión constituyen las razones fundamentales que justifican la rebaja de edad de jubilación Más aún, cuando dichas garantías están protegidas a nivel de Tratados de derechos humanos, la Constitución y la jurisprudencia.
Cabe precisar que dicha modificación se aplicará a hombres y mujeres próximos a jubilarse, pertenecientes al Decreto Legislativo 1990, referido al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, se establece un plazo no mayor de ciento veinte días calendarios para que el Poder Ejecutivo emita el reglamento.
Desde el 21 de setiembre, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sometió a análisis el predictamen que también contempla la posibilidad de modificar los regímenes de jubilación
anticipada y que los trabajadores beneficiados podrán recibir porcentajes de aportación mayores a los aplicables a los demás asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.
PROYECTO DE LEY QUE REDUCE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS ASEGURADOS HOMBRES Y MUJERES PRÓXIMOS A JUBILARSE EN EL RÉGIMEN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19990
Artículo 1. Finalidad de la ley
La presente ley tiene como finalidad reducir la regla general de edad de jubilación de sesenta y cinco (65) años a sesenta (60) años de edad para los asegurados hombres y mujeres del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990 previsto en el artículo 9 de la Ley 26504 que modifica el Régimen del Sistema Nacional de Pensiones, en base al principio de igualdad y al disfrute del tiempo libre y descanso en consideración a la esperanza de vida de la población Peruana adulta y al respeto a una vida digna de calidad.
Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley 26504
Modifíquese el artículo 9 de la Ley 26504, Ley que Modifican el Régimen de prestaciones de salud, el Sistema Nacional de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI, con la siguiente redacción:
Artículo 9. La edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990 es de 60 años para hombres y mujeres a condición de reunir con los requisitos dispuestos por ley.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá fijarse edades de jubilación inferiores a la señalada en el párrafo anterior para aquellos grupos de trabajadores que realizan labores en condiciones particularmente penosas que implican un riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a la edad de los trabajadores, siempre que cumplan con los requisitos de aportación establecidos por la ley.
De la misma forma se podrá modificar los regímenes de jubilación anticipada, aunque hubieran sido establecidos por ley y se podrá fijar para los trabajadores beneficiados con ellos porcentajes de aportación mayores a los aplicables a los demás asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para los trabajadores incorporados al Sistema Nacional de Pensiones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con la edad y con los períodos de aportación necesarios para jubilar.
Artículo 3. Órgano rector
El Poder Ejecutivo se encargará de la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios a partir de publicada la misma en el diario oficial el peruano.
Artículo 4. Derogatoria
Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones legales, que se opongan a lo establecido en la presente ley.




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)










![¡Atención, sector público! Declaran día no laborable compensable [DS 075-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/feriado-no-laborable-fiesta-patrias-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-100x70.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)

![¿Se puede variar las funciones de los trabajadores públicos? [Informe 1249-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Servir-2-LP-324x160.png)