¿Cómo debe ser la motivación de una sentencia que impone pena de cadena perpetua? [Casación 814-2021, La Libertad]

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Fundamento destacado: Décimo. Cabe precisar que, desde el plano de la motivación (de la determinación judicial de la pena), la pena de cadena perpetua, al ser la máxima sanción reconocida por nuestra legislación, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental. Aun cuando no se prescriba expresamente la necesidad de la motivación reforzada o especial, la imposición de la pena de cadena perpetua también debe entenderse que cae dentro de los alcances de esta exigencia, pues se trata de la pena más grave del ordenamiento jurídico. Así, es de aplicación el argumento a minori ad maius —si está exigido lo menos, está exigido lo más—; si en la ley procesal se exige motivación especial para la restricción temporal de derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria, con mayor razón se debe exigir para la imposición de una pena relativamente indeterminada, como la cadena perpetua[1].


Sumilla: Cadena perpetua: unanimidad en su imposición.
a. La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme  a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.o 921.

b. Desde el plano de la motivación (de la determinación judicial de la pena), la pena de cadena perpetua, al ser la máxima sanción reconocida por nuestra legislación, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental.

c. En consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque basta que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar debido a su severidad. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que en este caso tiene que ser la inmediata inferior en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal.

d. En el caso que nos ocupa, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia de vista del cinco de diciembre de dos mil diecinueve. De su lectura, se aprecia que uno de los integrantes del Colegiado Superior emitió su voto en discordia. Independientemente de la fundamentación de dicho voto, lo cierto es que el magistrado discordante no estuvo de acuerdo con la imposición de dicha sanción. Por tanto, al no existir unanimidad, se debió optar por imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer por mayoría.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 814-2021, LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Víctor Bejarano Acevedo contra la sentencia de vista del cinco de diciembre de dos mil diecinueve (foja 138), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que por mayoría confirmó la  sentencia de primera instancia del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve (foja 73), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. Z. O. T. (nueve años), a la pena de cadena perpetua y fijó en S/ 25 000 (veinticinco mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. La representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, mediante requerimiento acusatorio (foja 1 del expediente judicial), formuló acusación en contra de Víctor Bejarano Acevedo como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. Z. O. T. (nueve años); ilícito previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 173 del Código Penal, concordado con el último párrafo del aludido artículo. Por ello, solicitó la pena de cadena perpetua.

1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó el once de enero de dos mil diecinueve, conforme se desprende del acta respectiva (foja 1). Culminado los debates, se dictó auto de enjuiciamiento y se admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y el acusado. Así, se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del quince de enero de dos mil diecinueve (foja 9), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo el trece de
mayo de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (foja 71).

2.2. Así, la lectura íntegra de la sentencia se realizó el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, conforme al acta respectiva (foja 72), por el cual se condenó a Víctor Bejarano Acevedo como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad,
en agravio de la menor de iniciales M. Z. O. T. (nueve años), a cadena perpetua y se fijó en S/ 25 000 (veinticinco mil soles) el monto de la reparación civil.

2.3. Esta decisión fue impugnada por el sentenciado, la cual fue concedida mediante resolución del diez de junio de dos mil diecinueve (foja 107), por lo que se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.o 17 del cuatro de septiembre (foja 124), convocó a la audiencia de apelación de sentencia. Instalada esta, se llevó a cabo en una sesión, conforme consta del acta respectiva (foja 134).

3.2. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 137), mediante la cual se confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que condenó al encausado a cadena perpetua.

3.3. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Víctor Bejarano

Acevedo interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante Resolución n.o 20 del tres de enero de dos mil veinte (foja 181), por lo que se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de las cédulas de notificación (fojas 65 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala).

4.2. Cabe precisar que, mediante Resolución Administrativa n.° 000378-2021-CE-PJ del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que a partir de la fecha la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno (foja 72 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado.

[Continúa…]

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