Mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-IN, modifican los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales, a fin de ampliar los supuestos en los que la Policía Nacional del Perú puede emplear, de manera extraordinaria, a efectivos que se encuentren de vacaciones, permiso o franco.
El documento incorpora como situación extraordinaria la posibilidad de brindar seguridad complementaria en el transporte de dinero y valores realizado por empresas de seguridad privada autorizadas, ante el incremento de riesgos y delitos en este ámbito.
La norma mantiene otros supuestos ya previstos, como seguridad en eventos masivos, instituciones educativas, entidades financieras, instalaciones estratégicas, locales con gran afluencia de público y protección a jueces y fiscales, y precisa que estos servicios extraordinarios se financian con cargo a la entidad que los solicita.
Decreto Supremo que modifica los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN
Decreto Supremo N° 019-2025-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, conforme a los artículos 4 y 5 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; y, supervisa y evalúa el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266 establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior; es responsable de su conducción, así como de supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar; asimismo, señala que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267 establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana; señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
Que, durante el servicio policial vinculado a la función policial, los efectivos policiales deben ejecutar sus acciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN, el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, así como la normativa aplicable;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales, en cumplimiento de la función policial, se aprueban los referidos lineamientos para regular los criterios que deben ser tomados en cuenta por el Ministerio del Interior y el comando de la Policía Nacional del Perú, así como por el personal de la Policía Nacional del Perú, en la ejecución de los servicios policiales, para garantizar que las actividades necesarias para cumplir dicho fin se realicen en armonía con los principios de productividad, eficiencia, oportunidad, cobertura adecuada y viabilidad;
Que, el artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, establece las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios;
Que, el mencionado artículo 11 no contempla entre las situaciones extraordinarias para la prestación de servicios policiales extraordinarios, el atender de manera complementaria la seguridad en el transporte de dinero y valores, que realizan las empresas de seguridad privada que cuenten con autorización vigente para prestar dichos servicios, lo que representa una omisión significativa frente a los retos actuales en materia de seguridad ciudadana. Esta situación limita la capacidad de la Policía Nacional del Perú para desplegar acciones preventivas y disuasivas en sectores críticos de la economía nacional, de manera complementaria a la capacidad operativa de las empresas encargadas de dicha custodia, derivando en la falta de mecanismos de prevención frente a posibles actos delincuenciales de magnitud en contra de dichos activos estratégicos, lo que incrementa el riesgo de que se produzcan víctimas colaterales de lesiones y daños psicológicos e incluso la pérdida de la vida de transeúntes, comerciantes y demás personas que se encuentren en zonas adyacentes a escenarios de dichos actos delincuenciales;
Que, en ese contexto, y con la finalidad de ampliar las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco para la realización de servicios policiales extraordinarios que garanticen el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, así como seguir brindando la protección y ayuda a las personas y a la comunidad, resulta necesaria la modificación del artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;
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DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN
Modificar el artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, en los siguientes términos:
«Artículo 11 .- Justificación de servicios policiales extraordinarios
Las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:
a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.
b. Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.
c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.
d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.
e. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.
g. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
h. Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y/o naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.
i. Para atender de manera complementaria la seguridad en el transporte de dinero y valores, que realizan las empresas de seguridad privada que cuenten con autorización vigente para prestar dichos servicios.»
Artículo 2.- Financiamiento
El presente Decreto Supremo se financia con cargo a la entidad solicitante para la prestación de servicios policiales extraordinarios.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. – Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Normas complementarias
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus respectivas competencias, dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior



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