Modelo de recurso de apelación contra resolución directoral

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Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de recurso de apelación contra resolución directoral.

El modelo forma parte del libro Curso de redacción administrativa, el cual ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

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RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Este es el caso en el cual una persona presenta una solicitud, la cual es desestimada por la autoridad administrativa, por ejemplo, un director. Ante esta desestimación, si el asunto se tratara de cuestiones de puro derecho, se presentará un recurso de apelación para que sea el superior en grado quien revise el acto administrativo impugnado, por ejemplo, una resolución directoral. En este caso se muestra cómo impugnar una resolución emitida por una dirección, llamada «resolución directoral», sin perjuicio de usar este modelo para impugnar otras resoluciones.

 

EXPEDIENTE [indicar el número de expediente]

 

Sumilla: Interpongo recurso administrativo de apelación.

 

Sr. [indicar la denominación de la autoridad que emite la resolución impugnada, por ejemplo, director del Programa Sectorial III UGEL Virú]:

 

[Indicar nombres y apellidos del administrado que impugna la resolución], con DNI […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente, digo: 

I. Expresión concreta de lo pedido

Interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total de la Resolución Directoral […] emitida el […] por contravenir la Constitución y la ley. Como consecuencia, solicito que se declare fundado mi escrito de fecha […] sobre […].

II. Plazo para interponer el recurso

El artículo 218 del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004- 2019-JUS) indica lo siguiente: «El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días». En el presente caso, el acto administrativo impugnado me fue notificado el […], por lo que el presente recurso es interpuesto dentro del plazo de los quince (15) días hábiles perentorios.

III. Fundamentos de hecho

El acto administrativo impugnado es nulo por lo siguiente:

  1. El 31 de agosto de 2001 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 105-2001, el cual en su artículo 1, literal a, establece:

Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado.

  1. Si bien el artículo 1, literal a, del Decreto de Urgencia 105- 2001 fija en S/ 50.00 soles la remuneración básica de los profesores, el artículo 2 de este Decreto precisa que este cambio también reajusta la remuneración principal en los siguientes términos: «El incremento establecido en el artículo precedente reajusta, automáticamente en el mismo monto, la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM».
  2. Revisado el artículo 3, literal a, del Decreto Supremo 057- 86-PCM, se tiene lo siguiente: «Para efectos del presente Decreto Supremo, la estructura inicial de Sistema Único de Remuneraciones es la siguiente: a) REMUNERACION PRINCIPAL – Remuneración Básica – Remuneración Reunificada».

Por lo tanto, la remuneración principal comprende la remuneración básica, por lo que es nulo lo indicado en el cuarto considerando del acto administrativo materia de impugnación; ya que, al ser calculada la remuneración personal con base en la remuneración básica, al reajustarse esta última, también se reajustará la remuneración personal en atención al principio de progresividad de los derechos laborales.

IV. Fundamentos de derecho

El artículo 220 del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004- 2019-JUS) establece lo siguiente:

El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

V. Medios probatorios

Por tratarse de mi fundamentación de cuestiones de puro derecho, no ofrezco medios de prueba en el presente recurso de apelación.

VI. Anexos

Si bien el presente recurso se interpone dentro de un expediente administrativo, para facilitar la labor administrativa, adjunto a la presente:

1-A Copia de mi documento nacional de identidad

1-B Copia del acto administrativo impugnado

Por lo tanto:

Conforme al artículo 220 del TUO de la Ley 27444, solicito que se disponga la elevación del presente recurso de apelación al superior en grado de quien emitió el acto administrativo impugnado.

Virú, 29 de marzo de 2022

[Colocar firma del administrado que impugna la resolución; no es necesaria la firma del abogado]

 

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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 265-268.

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