Modelo de demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Disciplina Policial

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El inicio de un procedimiento administrativo disciplinario policial por infracciones graves o muy graves contra un efectivo policial puede terminar con la emisión de una resolución por parte del Tribunal de Disciplina Policial. Contra esta resolución es posible interponer una demanda que daría inicio a un proceso contencioso administrativo laboral (autor José María Pacori Cari).


Modelo de demanda contra resolución del Tribunal de Disciplina Policial

  • SECRETARIO JUDICIAL
  • EXPEDIENTE
  • CUADERNO: Principal
  • NRO. ESCRITO: 01-2021
  • SUMILLA: Demanda contenciosa administrativa laboral

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(…nombres y apellidos del efectivo policial sancionado…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), señalando domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

1. COMPETENCIA

Al ser el demandante un efectivo de la Policía Nacional del Perú que forma parte de la carrera especial policial, su despacho es competente por razón de la materia conforme al artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, que indica:

“Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo”.

2. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

En acumulación subjetiva de pretensiones:

2.1. TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL, debidamente representado por su Presidente (…), con dirección domiciliaria para notificaciones en la calle Los Ruiseñores Este 470, Urbanización, El Palomar, San Isidro, Lima.

2.2. INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA PNP (…indicar la circunscripción territorial, por ejemplo, Cusco…), debidamente representada por (…), con dirección domiciliaria para notificaciones en (…)[1].

3. EMPLAZADO

El artículo 47 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley”, por lo que se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público del Ministerio del Interior[2]a quien se deberá de notificar en Jirón Brigadier Pumacahua Nro. 2749, Lince, Lima.

4. PETITORIO

En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:

Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nro. (…)-2021-IN/TDP/1S emitida el (…) por el Tribunal de Disciplina Policial que desestima mi recurso administrativo de apelación, por contravenir la Constitución y la ley; y, como consecuencia:

Como pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad de la Resolución Nro. (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (…) emitida el (…) por la Inspectoría Descentralizada PNP (…) que me sanciona con (…), por contravenir la Constitución y la ley.

5. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

El artículo 4 inciso 1 del TUO de la Ley 27584, indica que “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa” (el resaltado es nuestro). En el presente caso, se impugna la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y la Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC.

6. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El inciso 1 del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. En el presente caso, se solicita la declaración de nulidad de la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y la Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC.

7. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El artículo 228, literal e) del TUO de la Ley 27444 indica que “Son actos que agotan la vía administrativa: (…) e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales”. En el presente caso, la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S ha sido emitida por el Tribunal de Disciplina Policial.

8. PLAZO DE CADUCIDAD

El artículo 18 inciso 1 del TUO de la Ley 27584 indica que:

“La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. En el presente caso, la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S me fue notificada el (…indicar la fecha de notificación…).

9. FUNDAMENTOS DE HECHO

9.1. La nulidad de la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y la Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (actos administrativos impugnados) se sustenta en la contravención a la Constitución y la ley.

9.2. El Anexo III (Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves) de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, como Infracción muy grave de Código MG-89 tipifica lo siguiente:

“Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico” (El resaltado es nuestro).

9.3. Por lo tanto, la tipificación de una conducta a la descripción de una infracción, como la indicada, implica recurrir al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, mencionada en el tipo administrativo materia de análisis, que establece:

“Son sujetos de protección de la Ley:

(…)

b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras (…)” (El resaltado es nuestro).

9.4. Conforme a esto, la determinación de la existencia de convivencia y, por lo tanto, la posibilidad de utilizar el término de conviviente o exconviviente en un procedimiento disciplinario policial implica la necesidad de verificar el contenido jurídico de la convivencia en el ordenamiento jurídico peruano, puesto que la remisión a las declaraciones coloquiales de los términos conviviente o exconviviente de un investigado o agraviado afectaría el principio de presunción de licitad que todo tribunal administrativo disciplinario debe de cautelar.

9.5. Lo anterior es desarrollado legislativamente en el artículo 326 del Código Civil del Perú que indica:

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita” (el resaltado es nuestro).

(…)

10. FUNDAMENTOS DE DERECHO

10.1. El artículo 7 de la Ley 30364 que establece:

“Son sujetos de protección de la Ley:

(…)

b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia”.

10.2. El artículo 326 del Código Civil del Perú que indica:

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”.

11. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de mi pretensión, no es cuantificable en dinero.

12. MEDIOS PROBATORIOS

12.1. La Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S emitida el (…) por el Tribunal de Disciplina Policial que confirma la Resolución (…) que acredita el agotamiento de la vía administrativa, además de acreditar las nulidades indicadas.

12.2. Cédula de Notificación Nro. (…)-2021-IN/TDP con la finalidad de acreditar que mi demanda es interpuesta dentro del plazo de ley.

12.3. La Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (…) con la finalidad de acreditar que se me impuso una sanción de (…).

12.4. Cargo de mi Recurso de apelación en contra de la Resolución (…) con la finalidad el acreditar el uso de mi derecho de contradicción.

12.5. Exhibición que realizarán los demandados del Expediente Administrativo que ha dado lugar a la Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S y Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC, actos administrativos impugnados a través de la presente demanda.

13. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Resolución (…)-2021-IN/TDP/1S

1-C Cédula de Notificación (…)-2021-IN/TDP

1-D Resolución (…)-IGPNP-DIRINV/INSDESC (…)

1-E Cargo de mi Recurso de apelación en contra de la Resolución (…)

POR LO EXPUESTO:

A usted, Señor Juez, pido admitir a trámite la demanda.

PRIMERO OTROSI. Si bien no es requisito de admisibilidad de la demanda, la vía procedimental que le corresponde a esta demanda será la vía del proceso ordinario conforme al artículo 25 y 27 del TUO de la Ley 27584.

SEGUNDO OTROSI. Sobre el pago de tasas judiciales, al ser el efectivo policial sancionado un trabajador del Estado se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales conforme al artículo 24, inciso i), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión”.

Cusco, 14 de febrero de 2021

(…firma del demandante, firma y sello del abogado…)


[1] El artículo 15 del Código Procesal Civil indica “Siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos”.

[2] El artículo 39, numeral 39.3, del Decreto Supremo 003-2020-IN establece que el Tribunal de Disciplina Policial “Depende orgánica y administrativamente del Ministro del Interior y tiene autonomía técnica y funcional, en su condición de órgano disciplinario”.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.