Compartimos el modelo de solicitud de copias escaneadas que elaboró el colega Harold Saavedra Zúñiga a partir del pronunciamiento de la Gerencia General del Ministerio Público en relación al valor de las copias simples escaneadas que gestionó el abogado penalista Jorge Zúñiga Escalante. A continuación, compartimos sus palabras y el respectivo modelo.
Hace poco el Dr. Jorge Zúñiga Escalante, a través de su perfil de Facebook, informaba sobre un pronunciamiento que había obtenido de la Gerencia General del Ministerio Público en relación al valor de las copias simples escaneadas, en tanto dicho concepto no se encuentra previsto en el TUPA de la institución en mención y no podría ser cobrado por los despachos fiscales ni como copias simples (S/. 0.10) ni como información en CD (S/. 6.70).
Si bien, a simple vista la tasa tendría un valor ínfimo, en la realidad se presentan casos en donde alguna de las partes no cuentan con recursos suficientes para solicitar las copias de una carpeta fiscal o bien se trabaja ante carpetas fiscales sumamente extensas, cuyo valor total asciende a miles de soles entre carpeta principal y anexos.
Bajo lo publicado por el distinguido Dr. en mención, he elaborado un escrito solicitando la expedición de las copias simples escaneadas sin adjuntar voucher alguno, teniendo como base lo señalado por la Gerencia General del Ministerio Público.
El resultado:
El día sábado fui notificado con la totalidad de la carpeta fiscal escaneada en un despacho correspondiente al Distrito Fiscal de Lima Norte; en tanto que, el día domingo fuimos notificados con una Providencia en la que se concede nuestro pedido estableciéndose un plazo para su expedición, correspondiente a un caso en el Distrito Fiscal de Lima.
Además de los oficios compartidos muy amablemente por el Dr. Jorge Zúñiga Escalante, a quien agradecemos de sobremanera, también comparto un modelo de escrito en el siguiente link: https://acortar.link/PX4nSp
Modelo de solicitud de copias escaneadas
Carpeta fiscal:
Sumilla: Solicito expedición de copias simples escaneadas.
SEÑOR FISCAL DE LA —– DESPACHO.-
HAROLD GUILLERMO SAAVEDRA ZÚÑIGA, abogado defensor de ——————, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en agravio de las menores de iniciales ———————–, ante usted me presento y expongo lo siguiente:
1. El día 27 de enero del año en curso, en ejercicio del derecho a la información pública de los procedimientos y trámites afectos al Ministerio Público, el abogado Jorge Adrian Zúñiga Escalante solicitó información a la Secretaría de vuestra institución, respecto a lo siguiente:
“(…) si la entrega digital de copias escaneadas de carpetas fiscales (a nivel nacional) tiene costo alguno, y de ser así cual es el costo por hoja, atendiendo que el TUPA del Ministerio Público no detalla dicho trámite y/o tasa aplicable al mismo”.
2. En buena cuenta, la Gerencia General del Ministerio Público como máximo órgano administrativo de vuestra institución tiene la autoridad para determinar si la entrega digital de copias escaneadas de carpetas fiscales (a nivel nacional) tiene costo alguno.
3. Es así que, ante dicha petición, el día 28 de marzo del año en curso la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación respondió mediante el Oficio Nº 001328-2022-MP-FN-SEGFIN, adjuntando el Oficio Nº 521-2022-MP-FN-GG del 21 de marzo del 2022, expedido por la Gerencia General del Ministerio Público, a través del cual comunica que de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, no se han encontrado documentos normativos internos vigentes en los que se establezcan costos en la entrega digital de copias escaneadas de las carteras fiscales (a nivel nacional), lo que hago de su conocimiento para los fines que considere pertinentes.
4. De modo que, en atención a que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) no regula el costo de lo indicado, deberá procederse a expedir las copias en la forma solicitada sin la exigencia o requisito previo del pago de tasa alguna.
5. Ahora bien, es importante subrayar lo establecido en el artículo 44.8 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados o que, aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 53º y 54º, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda.
6. Por los fundamentos expuestos, al amparo estricto de los artículos 84º numeral 7 y 138º inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004, SOLICITO a usted, se sirva expedir un juego de copias escaneadas en formato Pdf del único o último tomo de la presente carpeta fiscal, la misma que podrá entregarse bajo las siguientes modalidades, según vuestro despacho fiscal lo crea conveniente:
- Correo electrónico ——–@gmail.com, en utilización de las plataformas web Google Drive o WeTransfer, en caso cada archivo exceda del límite permitido.
- Soporte digital CD/DVD entregado por nuestra parte, señalando fecha y hora para el recojo de las copias solicitadas.
POR TANTO:
A usted, señora Fiscal, pido: se sirva atender lo solicitado, proveyendo conforme a ley.
OTROSÍ DIGO.- ADJUNTO en calidad de anexo, los siguientes documentos:
- Copia simple del Oficio Nº 001328-2022-MP-FN-SEGFIN del 28 de marzo del año en curso, expedido por la Secretaría General del Ministerio Público.
- Copia simple del Oficio Nº 521-2022-MP-FN-GG del 21 de marzo del año en curso, expedido por la Gerencia General del Ministerio Público.
Lima Norte, 25 de abril del 2022.
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Cleydi Butrón: «Si usted está inscrito en el Redam, la señora va a poder viajar libremente con su hijo al extranjero»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Cleydi-Butron_LP-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Periodo de licencia con goce de haber compensable se computan para el récord vacacional? [Informe 000637-2021-Servir] licencia-goce-haber-compensable-computan-record-vacacional-informe-000637-2021-servir-gpgsc-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/licencia-goce-haber-compensable-computan-record-vacacional-informe-000637-2021-servir-gpgsc-LP-324x160.png)