¿Periodo de licencia con goce de haber compensable se computan para el récord vacacional? [Informe 000637-2021-Servir]

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Fundamento destacado: 2.4 Sobre el particular, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 001164-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La licencia con goce de haber compensable otorgada en el marco del EEN es en realidad la postergación de la jornada ordinaria de servicio, por lo que constituye la situación contenida en el inciso a. del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento y es considerada para el cómputo del récord vacacional de los servidores civiles.

3.2 Las horas de licencia con goce de haber compensable no devueltas oportunamente debido a la no renovación de contrato del servidor sí deberán ser consideradas como tiempo de servicios para el cálculo de las vacaciones truncas y/o no gozadas.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000637-2021-Servir-GPGSC

Lima, 22 de abril de 2021.

A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el cómputo de la licencia con goce de haber compensable para el récord
vacacional

Referencia: Oficio Nº 329-2021-EF/43.02

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Director de la Oficina de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas consulta a SERVIR si el periodo de licencia con goce de haber sujeta a compensación regulada por el Decreto Legislativo Nº 026-2020, debe ser considerado como días efectivos de trabajo para efectos del cómputo del récord vacacional.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el cómputo de la licencia con goce de haber compensable para el récord vacacional

2.4 Sobre el particular, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 001164-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La licencia con goce de haber compensable otorgada en el marco del EEN es en realidad la postergación de la jornada ordinaria de servicio, por lo que constituye la situación contenida en el inciso a. del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento y es considerada para el cómputo del récord vacacional de los servidores civiles.

3.2 Las horas de licencia con goce de haber compensable no devueltas oportunamente debido a la no renovación de contrato del servidor sí deberán ser consideradas como tiempo de servicios para el cálculo de las vacaciones truncas y/o no gozadas.

III. Conclusión

Respecto al cómputo de la licencia con goce de haber compensable para el récord vacacional, nos remitimos al Informe Técnico N° 001164-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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