Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué son las medidas de protección?; 3. ¿Qué tipos de medidas de protección existen?; 4. ¿Quién dicta las medidas de protección?; 5. Trámite para otorgar medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres; 5.1. Audiencia para otorgar medidas de protección; 6. Ejecución de las medidas de protección; 7. Conclusiones.
1. Introducción
A través de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar[1], se estableció un conjunto de disposiciones normativas que tienen como objetivo hacer frente a esta problemática a nivel nacional. Para lograr este propósito la citada ley, entre otras medidas, regula el denominado “proceso especial”.
Este proceso otorga una ruta de atención única a las personas afectadas por la violencia a fin de que el Estado les provea una tutela integral y reforzada que tome en cuenta sus necesidades[2]. Desde el punto de vista metodológico, el proceso especial puede estructurarse en dos ámbitos: tutelar (de protección), y sanción.
Ambos tienen finalidades autónomas; no obstante, se encuentran vinculados. Así la etapa tutelar o de protección responde de manera inmediata a la contingencia o riesgo de violencia que padece la víctima en relación a los hechos denunciados. En cambio, en la etapa de sanción se investigan los hechos de violencia para luego identificar y calificar el delito que la persona agresora habría cometido, esto es, su responsabilidad penal[3].
En la presente nota nos centraremos en el ámbito tutelar del proceso especial para los casos de violencia de género contra las mujeres en el marco de la Ley 30364. En específico, nos interesa abordar el tema de las medidas de protección que representan una herramienta judicial de carácter urgente que el Estado peruano emplea ante las denuncias por violencia contra las mujeres.
En los siguientes apartados, se hará un desarrollo conceptual de las medidas de protección. Luego de ello pasaremos a los aspectos procedimentales que suponen su otorgamiento y posterior ejecución. Veamos.

2. ¿Qué son las medidas de protección?
En términos simples, las medidas de protección consisten en mandatos jurisdiccionales que un juez o una jueza emite con la finalidad de proteger a la víctima denunciante de situaciones de violencia[4] actuales como posteriores, todo ello en relación con el caso denunciado. En esa línea, según se aprecia del artículo 32 del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley 30364, las medidas de protección tienen como objeto neutralizar o minimizar las consecuencias o efectos nocivos que implica la violencia ejercida por la persona denunciada.
A esto se suma que, mediante dichos mandatos, se busca que la víctima tenga la oportunidad de continuar con el normal desarrollo de su vida diaria. De este modo, se podrá asegurar, en menor o mayor medida, su derecho a la integridad física, psicológica y sexual, así como proteger sus bienes patrimoniales[5]. Además, el otorgamiento de las medidas de protección puede ser útil para reducir la posibilidad de que la persona agresora lleve a cabo la máxima expresión de violencia de género, es decir, el delito de feminicidio.
3. ¿Qué tipos de medidas de protección existen?
El artículo 32 del TUO de la Ley 30364 recoge una lista de medidas de protección que el Poder Judicial puede otorgar a favor de las víctimas de violencia. Hay que precisar que esta lista no es taxativa, sino de carácter enunciativo. Por lo que la autoridad jurisdiccional podrá emitir la medida que mejor se adapte al caso concreto y permita tutelar con urgencia los derechos de la víctima en relación con el nivel de riesgo al que está expuesta.
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[1] Publicada el 23 de noviembre del 2015 en el diario oficial El Peruano.
[2] Cfr. Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), Manual para el dictado de medidas de protección en el marco de la Ley 30364. Lima, 2021, p. 58.
[3] Cfr. Ídem, p. 59.
[4] Cfr. Ídem, p. 77.
[5] Artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2020-MIMP que fue publicado el 6 de setiembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.
[6] Artículo 15 del TUO de la Ley 30364.
[7] Artículo 4, numeral 8, del Reglamento de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP.
[8] Artículo 19 del TUO de la Ley 30364.
[9] Artículo 21 del TUO de la Ley 30364.
[10] Artículo 21 y 39 del TUO de la Ley 30364.
[11] Artículo 35 del TUO de la Ley 30364.
[12] Artículo 38 del TUO de la Ley 30364.
[13] Ibidem.
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