Un caso poco ortodoxo nos llega desde Huaura. Entre las pericias que se realizaron para resolver otro lamentable caso de violación sexual en agravio de un menor, un certificado médico legal llamó la atención de varios especialistas.
El tercer despacho de investigación preparatoria de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, en el marco de una investigación por el delito de violación sexual, en agravio del menor de iniciales NAUM, dispuso que el principal sospechoso del caso, un hombre de 55 años, sea evaluado para comprobar el nivel de su potencia sexual. El protocolo médico señala una serie de procedimientos para medir científicamente la firmeza de una erección, pero una médico legista decidió hacer lo que a continuación señalo.
En el mencionado certificado, de fecha 22 de septiembre del 2016, en lo tocante al ítem exploración física se señala, entre otros detalles del miembro genital del individuo, que posee un «pene pequeño» (!) y se hace una descripción del genital antes y después de ser sometido a una práctica masturbatoria. Más allá de lo anecdótico, lo realmente increíble llegaría después de una lectura de las declaraciones del investigado, que obran en la carpeta fiscal.
El sujeto señala que le pidieron «que me bajara el pantalón hasta la altura de mis canillas» y que la médico, a partir de ahí, empezó a manipular su pene arbitrariamente «como cuando un adolescente se masturba». Inclusive manifiesta que una doctora «se puso en cuclillas para seguir masturbándome», midiendo cada uno de los grados de erección del individuo «con un pedazo de pita», anotando todo en una hoja.
Posterior a la manipulación, que habría durado entre diez a quince minutos, según se consigna en sus declaraciones, la médico legista le solicitó que se masturbara por cinco minutos más. Por estas peticiones, el investigado expresó sentirse «humillado y sometido», y que accedió porque no tenía idea de cuáles eran los procedimientos médicos convencionales. Luego, en el mismo examen, él descartaría haber podido violar a alguien con el grado de erección que alcanzó, ante la estimulación externa. «Eso se lo dirás al fiscal», sentenció la médico.
Una disposición fiscal del día 27 de abril del 2017, que prorrogaba el plazo de la investigación preparatoria seguida contra el investigado, emplaza a las médicos del Instituto de Medicina Legal, a que respondan a las observaciones que hizo el perito Jorge Albínez Pérez en su informe técnico-médico del 30 de enero del 2017. El especialista concluyó que no existía «ninguna evidencia científica forense de coito contranatura antiguo» y que en el victimario «no existe evidencia científica forense de presentar capacidad eréctil suficiente y necesaria para penetrar».
En el referido informe, Albínez Pérez cuestiona que se considere a la masturbación como un procedimiento científico para evaluar la potencia sexual, sin ningún sustento técnico. Según lo que respondieron las señaladas médicos, el método utilizado fue el «analítico, descriptivo y deductivo de la medicina. El procedimiento es la exploración y la estimulación». Ante la pregunta de por qué masturbaron al denunciado, mencionan que «se realizó para corroborar la erección mediante el mecanismo reflexogénico».
A continuación consignamos los documentos compartidos por el perito Jorge Albínez Pérez.
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)





![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derogan diversas directivas del OSCE [Res. D000129-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/organismo-superior-contrataciones-estado-osce-LPDerecho-218x150.jpg)
![Concluyen nombramiento de fiscal Sandra Castro, quien postulará al Senado [Res. de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





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