Un caso poco ortodoxo nos llega desde Huaura. Entre las pericias que se realizaron para resolver otro lamentable caso de violación sexual en agravio de un menor, un certificado médico legal llamó la atención de varios especialistas.
El tercer despacho de investigación preparatoria de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, en el marco de una investigación por el delito de violación sexual, en agravio del menor de iniciales NAUM, dispuso que el principal sospechoso del caso, un hombre de 55 años, sea evaluado para comprobar el nivel de su potencia sexual. El protocolo médico señala una serie de procedimientos para medir científicamente la firmeza de una erección, pero una médico legista decidió hacer lo que a continuación señalo.
En el mencionado certificado, de fecha 22 de septiembre del 2016, en lo tocante al ítem exploración física se señala, entre otros detalles del miembro genital del individuo, que posee un «pene pequeño» (!) y se hace una descripción del genital antes y después de ser sometido a una práctica masturbatoria. Más allá de lo anecdótico, lo realmente increíble llegaría después de una lectura de las declaraciones del investigado, que obran en la carpeta fiscal.
El sujeto señala que le pidieron «que me bajara el pantalón hasta la altura de mis canillas» y que la médico, a partir de ahí, empezó a manipular su pene arbitrariamente «como cuando un adolescente se masturba». Inclusive manifiesta que una doctora «se puso en cuclillas para seguir masturbándome», midiendo cada uno de los grados de erección del individuo «con un pedazo de pita», anotando todo en una hoja.
Posterior a la manipulación, que habría durado entre diez a quince minutos, según se consigna en sus declaraciones, la médico legista le solicitó que se masturbara por cinco minutos más. Por estas peticiones, el investigado expresó sentirse «humillado y sometido», y que accedió porque no tenía idea de cuáles eran los procedimientos médicos convencionales. Luego, en el mismo examen, él descartaría haber podido violar a alguien con el grado de erección que alcanzó, ante la estimulación externa. «Eso se lo dirás al fiscal», sentenció la médico.
Una disposición fiscal del día 27 de abril del 2017, que prorrogaba el plazo de la investigación preparatoria seguida contra el investigado, emplaza a las médicos del Instituto de Medicina Legal, a que respondan a las observaciones que hizo el perito Jorge Albínez Pérez en su informe técnico-médico del 30 de enero del 2017. El especialista concluyó que no existía «ninguna evidencia científica forense de coito contranatura antiguo» y que en el victimario «no existe evidencia científica forense de presentar capacidad eréctil suficiente y necesaria para penetrar».
En el referido informe, Albínez Pérez cuestiona que se considere a la masturbación como un procedimiento científico para evaluar la potencia sexual, sin ningún sustento técnico. Según lo que respondieron las señaladas médicos, el método utilizado fue el «analítico, descriptivo y deductivo de la medicina. El procedimiento es la exploración y la estimulación». Ante la pregunta de por qué masturbaron al denunciado, mencionan que «se realizó para corroborar la erección mediante el mecanismo reflexogénico».
A continuación consignamos los documentos compartidos por el perito Jorge Albínez Pérez.
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




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