¿Cuándo la mediatización de un caso puede justificar una transferencia de competencia? [Transferencia de Competencia 11-2023, Lambayeque]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamentos destacados: 5.7. De los reportes periodísticos adjuntados solo se advierte un interés de informar a la población respecto a los procesos que se siguen contra los exfuncionarios por tratarse de casos de interés general, estando a la relevancia del cargo que ocuparon. Por otro lado, se aprecia de las resoluciones judiciales adjuntadas que en otras ocasiones en que se solicitó la transferencia de competencia por los coprocesados de la solicitante tampoco se logró acreditar la existencia de alguna circunstancia que ponga en peligro el normal desarrollo del proceso penal que se les sigue, por lo que finalmente esta Sala Suprema, en dichas oportunidades, declaró infundado el pedido de trasferencia de competencia, situación que, conforme se advierte de los actuados, no ha cambiado, pues a la fecha tampoco se observa una causa que justifique el traslado de la competencia del proceso a otro distrito judicial.

5.8. Es tolerada en el ámbito judicial la intervención mediática de la prensa mientras no perturbe ni aturda a los jueces, pues una falta de mínima tolerancia originaría constantes cambios de competencia porque la interferencia informativa se produce en todos los lugares de la república.

Por lo tanto, las subjetivas apreciaciones sobre la injerencia que pudieran tener los medios de comunicación u otros factores no poseen solidez para justificar un cambio de jurisdicción territorial, tanto más si, como refiere la recurrente, hasta la fecha no tiene cuestionamiento respecto a las decisiones que ha ido adoptando el órgano jurisdiccional avocado al conocimiento del proceso.


Sumilla: Transferencia de competencia improcedente. La transferencia de competencia se producirá únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo del proceso; por lo tanto, apreciaciones subjetivas no sustentan dicha posibilidad ni las otras condiciones que la norma legal establece.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSF. DE COMP. N.° 11-2023
LAMBAYEQUE

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: con la solicitud de transferencia de competencia interpuesta por la encausada Luz Ibely Benites Soplopuco en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la Administración pública-colusión —artículo 384 del Código Penal—, en agravio del Estado; con los actuados que acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Solicitud de transferencia de competencia

1.1. La encausada Luz Ibely Benites Soplopuco presentó ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones de Corrupción de Funcionarios, sede Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque la solicitud de transferencia de la competencia del Expediente n.o 326-2013-53-1708-JR-PE-01, donde se sigue el proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de colusión, en agravio del Estado, a efectos de que se avoque al conocimiento de aquel un Juzgado del Distrito Judicial de Trujillo o de otro distrito judicial que disponga la Corte Suprema.

1.2. Alegó como sustento de su pedido que se estarían afectando sus derechos fundamentales de la imparcialidad objetiva del juez, la presunción de inocencia y la observancia del debido proceso, lo que perjudicaría el desarrollo normal del proceso. Respecto a tales derechos, citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional, normativa nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.

1.3. Indicó como causal de transferencia que existe peligro de que se perturbe gravemente el normal desarrollo de la investigación seguida en su contra debido a la presencia de causas insalvables que perturban el normal desarrollo del proceso penal, tales como el hecho de que se trate de un proceso mediático, puesto que en el presente proceso también aparece como investigado el exalcalde de Olmos, Willy Serrato Puse, quien viene siendo investigado por el delito de colusión junto con la procesada Benites Soplopuco. Así, los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ya han venido emitiendo sentencias condenatorias de carácter efectivo y suspendido en contra del exalcalde citado y por tal motivo teme que se le juzgue de manera parcializada por el solo hecho de estar acusada como autora del delito de colusión junto con el exalcalde Willy Serrato.

1.4. La actuación de los jueces en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque obedece más a una presión mediática que a un actuar con objetividad, imparcialidad o neutralidad. Así, en los diferentes procesos que se siguen contra el exalcalde Willy Serrato Puse, se han impuesto sanciones drásticas al citado y a sus coinvestigados, por lo que en la investigación que se le sigue se podría perturbar el normal desarrollo del proceso y condenársele por un delito que no cometió. Con ello no se refiere a que no se encuentre conforme con las decisiones que toma la judicatura, pero tiene temor de que se le realice un juicio injusto por vulneración de la imparcialidad del juez.

1.5. Los medios de comunicación han efectuado imputaciones erróneas en su contra y le han atribuido hechos falsos, lo que puede perjudicar el debido enjuiciamiento de todo ciudadano. En ese sentido, entre los elementos de convicción adjuntos, se encuentran diversos reportes periodísticos, extraídos de las páginas web de los diarios de la región, respecto a las investigaciones que se siguen contra el exalcalde y sus regidores por supuestos delitos de corrupción de funcionarios. Asimismo, se adjuntan resoluciones judiciales en las que se resolvieron otras solicitudes de transferencia de competencia presentadas por Willy Serrato Puse y Juan Inoquio Puse.

Segundo. Absolución de las partes

2.1. De la lectura de los actuados no se advierte escrito en el que alguna de las partes hubiera presentado su posición respecto a la presente solicitud.

Tercero. Posición de la Fiscalía Suprema

3.1. La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal presentó el Requerimiento n.° 078-2023-MP-FN-1°FSP, en el que refirió que de la revisión de los actuados verificó notas periodísticas que dan cuenta del proceso seguido en contra del exalcalde Willy Serrato y sus regidores, en las que se les atribuye la comisión de delitos, lo cual no es correcto cuando no se tiene una sentencia condenatoria firme en su contra. No obstante, ello no pone en peligro el correcto desempeño en sus funciones de los magistrados a cargo del proceso, dado que los jueces no resuelven en función de titulares que la prensa publica, sino con base en la Constitución, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

3.2. En el caso concreto no existe un elemento que acredite la parcialidad de los jueces; al contrario, en su escrito la recurrente refirió estar de acuerdo con las decisiones de los jueces y que más bien tenía temor de que no se realice un juicio justo, vale decir, especuló.

3.3. Asimismo, el hecho de que en un proceso estén comprendidas varias personas no implica que, al condenar a una, automáticamente tengan que ser condenadas todas las demás, por cuanto la responsabilidad penal es individual. Consecuentemente, en el caso no existen circunstancias insalvables que perjudiquen el normal desarrollo del proceso o juzgamiento. Por ello, requirió que la solicitud de transferencia de competencia se declare improcedente.

Cuarto. De la tramitación de la incidencia de transferencia de competencia

4.1. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones de Corrupción de Funcionarios, sede Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ordenó mediante el decreto del veintisiete de junio de dos mil veintidós la elevación del presente incidente a la Corte Suprema a fin de que se resuelva la solicitud de transferencia de competencia planteada por la encausada Luz Ibely Benites Soplopuco.

4.2. La Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento del caso y señaló la vista de la causa para el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.

4.3. Mediante el Requerimiento n.° 078-2023-MP-FN-1°FSP, la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal opinó que se declare infundada la transferencia de competencia solicitada.

[Continúa…]

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