Luz Pacheco: «Si la Corte IDH emite una sentencia contraria a la Convención Americana, el Estado y sus jueces no estamos obligados a someternos»

Durante su discurso por la apertura del año jurisdiccional constitucional, la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, se refirió a la «controversia» por la constitucionalidad de la Ley 32107, que prescribe delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002.

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La magistrada señaló, al respecto, que el Código Procesal Constitucional indica que ante la incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o entre decisiones de tribunales internacionales y del TC, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona.

En ese sentido, concluyó que el Perú está obligado a interpretar derechos conforme a tratados como la Convención Americana y, en relación a ello, el sometimiento a la Corte IDH se enmarca en el respeto a esta convención. «Si la Corte Interamericana emite una sentencia contraria a la Convención, el Estado peruano y sus jueces ordinarios y constitucionales no estamos obligados a someternos a ese mandato porque no tiene legitimidad», precisó.

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Un fallo de la Corte IDH que vulnere los derechos y libertades fundamentales, argumentó, aunque puede cumplir con las exigencias de la justicia formal no cumpliría con la justicia material, lo cual «es la que prima en el estado constitucional de derecho».

Como ejemplo, Pacheco Zerga se remitió al caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, en el cual la referida instancia definió de acuerdo a la Convención Americana cómo debe interpretarse el término ‘concepción’. «Mi propósito es invitarlos a reflexionar para darnos cuenta que lo importante no es qué tribunal dice algo sino qué dice el objeto de la decisión«, reflexionó.

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