El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) emitió un comunicado, este miércoles 16, horas más tarde que la Corte Superior de Tacna, en el marco de los cuestionamientos por la excarcelación de Jhon Smith Cruz Arce, sindicado como el líder de la organización criminal Los Pulpos, quien salió libre tras cumplir 17 años de prisión.
La institución detalló que, el 19 de febrero de 2025, «declaró no otorgar libertad a Cruz Arce por cumplimiento de condena, con redención de pena por trabajo contabilizado como un día de pena por seis días de labor o estudio (6×1)», conforme a las normas del Código de Ejecución Penal, dado a partir del año 2017.
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Sin embargo, agregó, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna «revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus», interpuesta por el interno y, «reformándola, la declararon fundada»:
En consecuencia, declaran nula la Resolución que decidió no otorgar libertad y ordena que se emita una nueva resolución directoral que «contabilice la redención de pena a razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio (2×1) conforme así lo regulaba el art. 44 del Código de Ejecución Penal vigente al momento en que la sentencia condenatoria del interno adquirió firmeza.
Por ello, una vez notificada la sentencia, (…) el 14 de julio de 2025, se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial. Por tanto, para el cómputo de su pena se utilizó la norma vigente del 2008, fecha en la que fue sentenciado, por lo que, en aplicación del Código de Ejecución Penal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, correspondía dar por concluida su pena.
En este contexto, el INPE indicó que «ha dispuesto revisar el procedimiento interno aplicado» en este caso, ello con el objetivo de corroborar «que todo se haya realizado conforme a ley, de acuerdo a sus funciones en el sistema penitenciario, y velando por la seguridad de la ciudadanía en general».
Por su parte, el primer ministro, Eduardo Arana, informó en conferencia de prensa que se dispuso una investigación para esclarecer las circunstancias de la excarcelación de Cruz Arce. Precisó que se encargó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indagar sobre posibles irregularidades dentro del INPE, señalando que «las medidas del ejecutivo serán inmediatas para sancionar hasta las últimas consecuencias».
¿Qué dijo la Corte Superior de Tacna?
La Corte de Tacna, en tanto, había indicado que la redención de la pena «implica» un procedimiento que solo le concierne al INPE. En ese sentido, alegó desconocer el «cómputo final desarrollado por el INPE», además indicó que la decisión es competencia de dicha institución:
Debe precisarse que, la entidad penitenciaria es la competente para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional.
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Este 15 de julio, Cruz Arce abandonó el penal de Challapalca tras cumplir una condena por el homicidio de su expareja y un hombre en Trujillo. Según RPP, el Poder Judicial ordenó a las autoridades carcelarias la emisión de una nueva resolución administrativa en torno al pedido de declarar cumplida su pena por beneficios carcelarios.
Para ello, la defensa del sindicado líder de Los Pulpos solicitó que sea considerado como un reo común y no uno de régimen especial. De esa forma, en vez de los seis días de trabajo y estudio por uno de carcelería, pudo acceder al beneficio dos días de trabajo y estudio por uno.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ante la reciente difusión de notas periodísticas relacionadas al proceso de habeas corpus que siguió la defensa legal del interno Jhon Smith Arce Cruz, informa a la opinión publica en general, lo siguiente:
1. Que, la alegada lesión del derecho a la libertad personal del actor se sustentó en la emisión de una resolución administrativa por parte de la autoridad penitenciaria que denegó su solicitud de redención de pena por trabajo y estudio.
2. En este contexto, el juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda de habeas corpus, no obstante, la Sala Penal de Apelaciones revoco la misma, declarando nula la resolución emitida por la entidad penitenciaria y se ordeno que emita una nueva resolución directoral que resuelva la aludida solicitud de redención de pena. El fundamento de esta decisión radica en que, la autoridad penitenciaria aplico una ley penitenciaria que no regia al momento en que la sentencia del interno adquirió firmeza. Cabe advertir que, según el Código de Ejecución Penal y de acuerdo con la posición del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, la norma aplicable para el otorgamiento para beneficiarios penitenciarios es la vigente al momento en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza.
3. Debe precisarse que, la entidad penitenciaria es la competente para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional.
4. En ese sentido, la Sala Penal de Apelaciones no ordeno la excarcelación del actor Jhon Smith Arce Cruz, en tanto que la redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución le concierne exclusivamente a la entidad penitenciaria.
5. La Sala Penal de Apelaciones, desconoce el cómputo final desarrollado por el INPE.
6. En conclusión, se ha aplicado únicamente lo que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la Republica establece para casos similares.
Tacna, 16 de julio de 2025
Corte Superior de Justicia de Tacna
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