Ley 31207: Ley que garantiza que velocidad de internet no podrá ser menor de 70%

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de junio de 2021.

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Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet.


LEY Nº 31207

LA PRESIDENTA AIDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA LA VELOCIDAD MÍNIMA DE CONEXIÓN A INTERNET Y MONITOREO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A FAVOR DE LOS USUARIOS

Artículo 1Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto garantizar y promover la óptima prestación del servicio de internetasí como la efectiva calidadvelocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de internet.

Artículo 2Objetivos y principios

Los objetivos y principios de la presente ley son los siguientes:

a) Fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones para potenciar al máximo los beneficios para las empresas y los consumidoresprincipalmente en términos de bajada de los precioscalidad de los servicios e innovaciónteniendo debidamente en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los consumidores que existen en las distintas áreas geográficasy velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicasincluida la transmisión de contenidos.

b) Desarrollar la economía y el empleo digitalpromover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales que las nuevas redes rápidas permitenimpulsando la cohesión social y territorialmediante la mejora y extensión de las redesasí como la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el suministro de los recursos asociados a ellas.

c) Promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicasfomentando la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo y su accesoen condiciones de igualdad y no discriminación.

d) Promover el desarrollo de la industria de productos y equipos de telecomunicaciones.

e) Contribuir al desarrollo del mercado interior de servicios de comunicaciones electrónicas en el Perú.

f) Promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras incluyendocuando procedala competencia basada en infraestructurasfomentando la innovación y teniendo debidamente en cuenta los riesgos en que incurren las empresas inversoras.

g) Hacer posible el uso eficaz de los recursos limitados de telecomunicacionescomo la numeración y el espectro radioeléctricoy la adecuada protección de este últimoy el acceso a los derechos de ocupación de la propiedad pública y privada.

h) Fomentaren la medida de lo posiblela neutralidad tecnológica en la regulación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

i) Defender los intereses de los usuariosasegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elecciónprecio y buena calidadpromoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elecciónen particular a través de un acceso abierto a internet.

j) Salvaguardar y proteger en los mercados de telecomunicacionesla satisfacción de las necesidades de grupos sociales específicoslas personas con discapacidadlas personas mayoreslas personas en situación de dependencia y usuarios con necesidades sociales especialesatendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

k) Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de comunicaciones electrónicas y al uso de equipos terminales.

l) Las leyes o normas emitidas por el Poder Ejecutivo deberán prevalecer sobre cualquier ordenanza o disposición emitida por gobiernos regionales o municipalidades provincialesdistritales o de centro pobladoque puedan limitar o contravenir cualquier iniciativa o inversión que busque mejorar la calidad del servicio de internet para los usuarios.

Artículo 3. Promoción del servicio y acceso a la información

Créanse los instrumentos o espacios que faciliten el acceso a la información de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestación de servicio de internet sin discriminación.

Artículo 4Registro y monitoreo

Créase el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), que estará a cargo el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ente que establecerá la medición de la velocidad del servicio de internetel cual será publicado mensualmente en su página web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentestabletas y otros dispositivos electrónicos de uso personal.

Artículo 5Infraestructura

El Estadocomo promotor de la inversión pública y privadadeberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internetpriorizando las zonas ruraleszonas de fronteras y comunidades indígenas.

El Ministerio de Transportes y Comunicacionesa través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), es el ente encargado de fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.

Artículo 6Modificaciones normativas

Modifícanse el artículo 5 de la Ley 29904Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Ópticacon el siguiente texto:

Artículo 5Velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda anchaque será aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios.

Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuariosy establecidas en sus planes (postpagoprepago y otrospublicitados en los diferentes medios de comunicación.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), vigila y actualiza periódicamente la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha.

Artículo 7Incorporación del numeral 66.8 al artículo 66 de la Ley 29571Código de Protección y Defensa del Consumidorcon el siguiente texto:

Artículo 66Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

[…]

66.8 El usuario de los servicios públicos de internet tiene los siguientes derechos:

a) La defensa de sus interesesasegurándose su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elecciónprecio y calidadpromoviendo su capacidad a accederdistribuir la información o utilizar las aplicaciones los servicios de sus eleccionesen particular a través de un acceso abierto a internet.

b) Tener a su disposición herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda anchaEstos aplicativos proporcionados por las empresas de telecomunicaciones son accesibles vía webEstos registros se utilizan en procedimiento y son considerados medios probatorios.

c) Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de internet de banda ancha que contratanDicha velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales.

dA queen la publicidad de los productos de telecomunicacionesse consigne con claridad y en forma destacada la velocidad mínima garantizada del servicio de internetla cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece”.

Artículo 8Dación de cuenta

El titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República la implementación de la universalización del acceso de internet cada primera semana del mes de junio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) serán los encargados de adecuar, supervisar, fiscalizar y actualizar el Reglamento General de Calidad de los servicios Públicos de Telecomunicaciones y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, el OSIPTEL establecerá los mecanismos para la prestación de los servicios de internet, estableciendo la simetría y la asimetría máxima entre la relación de carga y descarga (3:1 “3 de descarga, 1 de carga” y 1:3 “1 de descarga, 3 de carga”), declarándose de forma explícita toda esta información en los contratos de los usuarios.

SEGUNDA.

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde la publicación de la presente ley, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) adecuará la Resolución 05-2016 CD/OSIPTEL  o   emitirá  las  normas  de  carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Descargue la ley completa aquí


[Nota original 20.5.2021] El Pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que eleva de 40 % a 70 % la velocidad mínima de los servicios de Internet de las zonas áreas urbanas y rurales. Estará supervisado por Osiptel.

El dictamen recibió el voto favorable de 111 congresistas y solo uno se abstuvo. La autógrafa señala:

Los prestadores de servicios de Internet, deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.


LEY QUE GARANTIZA LA VELOCIDAD MÍNIMA DE CONEXIÓN A INTERNET Y MONITOREO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A FAVOR DE LOS USUARIOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene cono objeto garantizar y promover la óptima prestación del servicio de Internet, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de Internet.

Articulo 2. Objetivos y principios

Los objetivos y principios de la presente ley son los siguientes:

a) Fomentar la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones para potenciar al máximo los beneficios para las empresas y los consumidores, principalmente en términos de bajada de los precios, calidad de los servicios e innovación, teniendo debidamente en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los consumidores que existen en las distintas áreas geográficas y velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la transmisión de contenidos.

b) Desarrollar la economía y el empleo digital, promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales que las nuevas redes rápidas permiten, impulsando la cohesión social y territorial, mediante la mejora y extensión de las redes, así como la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el suministro de los recursos asociados a ellas.

c) Promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, fomentando la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo y su acceso, en condiciones de igualdad y no discriminación.

d) Promover el desarrollo de la industria de productos y equipos de telecomunicaciones.

e) Contribuir a; desarrollo de! mercado interior de servicios de comunicaciones electrónicas en el Perú.

f) Promover la inversión eficiente en materia de infraestructuras incluyendo, cuando proceda, la competencia basada en infraestructuras, fomentando la innovación y teniendo debidamente en cuenta los riesgos en que incurren las empresas inversoras.

g) Hacer posible el uso eficaz de los recursos limitados de telecomunicaciones, corro la numeración y el espectro radioeléctrico, y la adecuada protección de este último, y el acceso a los derechos de ocupación de la propiedad pública y privada.

h) Fomentar, en la medida de lo posible, la neutralidad tecnológica en la regulación y Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

i) Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección, precio y buena calidad, promoviendo la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección, en particular a través de un acceso abierto a Internet.

j) Salvaguardar y proteger en los mercados de telecomunicaciones la satisfacción de las necesidades de grupos sociales específicos, las personas con discapacidad, las personas mayores, las personas en situación de dependencia y usuarios con necesidades sociales especiaos, atendiendo a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

k) Facilitar el acceso de los usuarios con discapacitado a los servicios de comunicaciones electrónicas y al uso de equipos terminales.

I) Las leyes o normas emitidas por el Poder Ejecutivo deberán prevalecer sobre cualquier ordenanza o disposición emitida por gobiernos regionales o municipalidades provinciales, distritales o de centro poblado, que puedan limitar o contravenir cualquier iniciativa o inversión que busque mejorar la calidad del servicio de Internet para los usuarios.

Artículo 3. Promoción del servicio y acceso a la información

Créanse los instrumentos o espacios que faciliten el acceso a la información de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestación de servicio de Internet sin discriminación.

Articulo 4. Del Registro y Monitoreo

Créase el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del servicio de Internet (RENAMV), que estará a cargo el organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), ente que establecerá la medición de la velocidad del servicio de Internet, el cual será publicado mensualmente en su página web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentes, Table y otros dispositivos electrónicos de uso personal.

Articulo 5. Infraestructura.

El Estado, como promotor de la inversión pública y privada deberá facilitar, las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) es el ente encargado de fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.

Articulo 6. Mortificaciones normativas.

Modificarse el artículo 5 de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optima Con el siguiente texto:

(…)

”Artículo 5. Velocidad mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que será aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios.

Los prestadores de servicios de Internet, deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.

El Organismo Supervisor de inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL a través del Registro Nacional de Monitoreo y vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), vigila y actualiza periódicamente la velocidad de Internet y otras características técnicas de las conexiones a Internet de Banda Ancha.

Articulo 7. Incorporación del numeral 66.8 al artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto:

“Articulo 66. Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

(…)

66.8 El usuario de los servicios púbicos de Internet tiene los siguientes derechos:

a) La defensa de sus intereses, asegurándose su derecho al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas en condiciones adecuadas de elección. precio y calidad, promoviendo su capacidad a acceder, distribuir la información o utilizar las aplicaciones los servicios de sus elecciones, en particular a través de un acceso abierto a internet.

b) Tener a su disposición herramientas de medición de las velocidades de¡ servicio de Internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos aplicativos proporcionados por las empresas de telecomunicaciones sor accesibles vía web. Estos registros se utilizan en procedimiento y son considerados medios probatorios.

c) Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de Internet de banda ancha que contratan. Dicha velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales.

d) Á que, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones, se consigne con claridad y en forma destacada la velocidad mínima garantizados del servicio de Internet, la cantidad de megas por mes adquirido y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.”

Artículo 8. Dación de cuenta

El titular del pliego del Ministerio da Transpones y Comunicaciones deje informar a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica la implementación de la Universalización del acceso de Internet cada primera semana del mes de junio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de !a Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) serán los encargados de adecuar, supervisar, fiscalizar y actualizar el Reglamento General de Calidad de los servicios Públicos de Telecomunicaciones y verificara el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, el OSIPTEL, establecerá loa mecanismos papa la prestación de los servicios de Internet, estableciendo la simetría y la asimetría máx.ma entre la relación de carga y descaiga (3:1 “3 de descarga, 1 de carga” y 1:3 “1 de descarga, 3 de carga”), deparándose de forma explícita toda esta información en los contratos de los usuarios.

SEGUNPA.

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde la publicación de la presente ley, el Organismo de la Inversión Privada en telecomunicaciones (OSIPTEL) adecuará la Resolución 05-2016-CD/OSIPTEL o emitirá las normas de carácter reglamentado que sean necesidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Dese cuenta

Sala de Comisiones

Lima, 10 de mayo 2021.

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