Se ha publicado la Ley 32520 que autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar progresivamente al régimen laboral 728 a los trabajadores que actualmente laboran bajo el Decreto Legislativo 1057 (CAS) a plazo indeterminado, con el objetivo de eliminar situaciones de discriminación laboral dentro de la entidad.
La norma establece requisitos estrictos para el traslado, como haber obtenido la condición de CAS indeterminado bajo la Ley 31131, haber ingresado mediante concurso público y no registrar dos o más sanciones disciplinarias firmes.
El cambio de régimen se realizará de manera progresiva durante un periodo no menor de dos años, priorizando el tiempo de servicios de cada trabajador.
LEY Nº 32520
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL Y AUTORIZA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES INCORPORAR AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO, A LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar al personal que labora bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con la finalidad de eliminar la discriminación laboral.
Artículo 2. Requisitos para la incorporación definitiva
Para la incorporación del personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
b) Haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos.
c) No tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional.
Artículo 3. Financiamiento
La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con arreglo a ley.
Artículo 4. Aplicación progresiva
4.1. La incorporación del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 de la Superintendencia Nacional de Migraciones al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, se efectúa en forma progresiva en un plazo no menor de dos años, sobre la base del tiempo de servicios de cada trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 2.
4.2. El reglamento desarrolla el proceso que debe efectuarse para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5. Adecuación de la documentación requerida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
Se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, a realizar la adecuación de los documentos requeridos para efectuar el registro de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento y normas complementarias
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el sector competente, emite el reglamento y las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Exoneraciones
Se exonera a la Superintendencia Nacional de Migraciones de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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