Se ha publicado la Ley 32514, Ley de equilibrio financiero del sector público para el año fiscal 2026.
LEY Nº 32514
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 257 561 619 143,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:
1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 171 239 540 211,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital.
2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 9 042 023 112,00 (NUEVE MIL CUARENTA Y DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES), se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 3 816 335 025,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).
b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 859 915 381,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 4 365 772 706,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES).
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 31 902 777 237,00 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 30 959 976 383,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 414 785 141,00 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 528 015 713,00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES).
4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 521 392 059,00 (QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 482 001 846,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 27 219 695,00 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 12 170 518,00 (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES).
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5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 44 855 886 524,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:
a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 16 816 523 301,00 (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación por eliminación de exoneraciones de la Amazonía; así como por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 777 721 468,00 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 9 187 666 045,00 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 4 865 993 371,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.
e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 8 207 982 339,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
Artículo 2. Estabilidad presupuestaria
2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, normas modificatorias y complementarias.
2.2 Durante el Año Fiscal 2026, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:
1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.
4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
[Continúa…]
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