Se ha publicado Ley 32494, que crea mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley que hayan recibido una denegatoria de licencia institucional por parte de la Sunedu.
La norma dispone la creación de una Comisión Técnica de Gestión Excepcional en cada universidad afectada, presidida por un representante del Ministerio de Educación e integrada por dos docentes con amplia experiencia en gestión universitaria y un representante estudiantil del tercio superior.
Esta comisión asumirá el gobierno y la gestión temporal de la universidad, reemplazando a las autoridades existentes, y tendrá como funciones evaluar las condiciones académicas, emitir certificados y constancias, administrar los recursos financieros y garantizar la sostenibilidad institucional mientras dure su mandato.
Además, la ley establece la intangibilidad del patrimonio de las universidades, prohibiendo cualquier transferencia de bienes que ponga en riesgo la continuidad educativa de los alumnos.
Durante el funcionamiento de la comisión, la Sunedu mantendrá su potestad de supervisión, y las universidades involucradas no podrán admitir nuevos estudiantes ni ampliar su oferta académica.
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Ley Nº 32494
EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD FORMATIVA DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, CREADAS POR LEY, CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos excepcionales que garanticen la continuidad formativa de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia institucional de universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, en aplicación del principio del interés superior del estudiante consagrado en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en concordancia con el derecho a la educación reconocido en la Constitución Política del Perú.
Se aplica únicamente a las universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, con licencia institucional denegada mediante resolución firme emitida por la SUNEDU, además de encontrarse en proceso de cese de actividades conforme al Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 111-2018-SUNEDU/CD y solo están considerados los estudiantes matriculados afectados por el proceso de cese de actividades a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 2. Comisión Técnica de Gestión Excepcional
El Ministerio de Educación, en aplicación del principio del interés superior del estudiante establecido en el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 30220, Ley Universitaria, conforma una Comisión Técnica de Gestión Excepcional para cada universidad asociativa sin fines de lucro creada por ley con licencia institucional denegada que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley.
La Comisión Técnica de Gestión Excepcional está conformada por los siguientes miembros:
a) Un representante designado por el Ministerio de Educación, quien la preside, con experiencia acreditada en gestión de educación superior universitaria no menor a cinco años.
b) Dos docentes con grado académico de doctor y una experiencia mínima de quince (15) años en gestión universitaria, que no pertenezcan a la misma universidad a la que postulan, seleccionados mediante un proceso transparente conducido por el Ministerio de Educación, además que no registren procesos administrativos disciplinarios, investigaciones fiscales en curso, ni sentencias condenatorias.
c) Un representante de los alumnos matriculados de la universidad con Comisión Técnica de Gestión Excepcional, elegido entre los estudiantes pertenecientes al tercio superior académico, sin procesos disciplinarios, ni investigaciones fiscales en curso, ni sentencias condenatorias.
Artículo 3. Funciones y objetivos de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional
La Comisión Técnica de Gestión Excepcional, desde su instalación cumple las siguientes funciones y objetivos:
a) A partir de la instalación de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional, cesan en sus funciones todas las autoridades de la universidad donde ejercerá funciones, quienes realizan la entrega de cargo correspondiente dentro del plazo máximo de cinco días hábiles y retornan a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente. La Comisión asumirá las funciones de gobierno y gestión de la universidad hasta el término de su vigencia.
b) Realizar un diagnóstico integral sobre el estado actual de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley 30220, Ley Universitaria, y la normativa emitida por la SUNEDU.
c) Evaluar la situación académica de los estudiantes afectados considerando factores como avance curricular, rendimiento académico y posibilidades efectivas de traslado a otras universidades licenciadas.
d) Realizar la emisión oportuna de constancias, certificados de estudios y demás documentación académica que facilite su traslado a otras universidades licenciadas.
e) Determinar y ejecutar acciones para mantener la viabilidad técnica, económica y jurídica durante el proceso de gestión excepcional.
f) Asumir la gestión administrativa y financiera a fin de restablecer la normalidad institucional desde la fecha de su instalación hasta el término de su vigencia, siendo responsable de la administración eficiente de los recursos económicos para garantizar la sostenibilidad financiera de la universidad durante el periodo de gestión excepcional.
g) Presentar el informe técnico, académico y financiero de cada una de las universidades asociativas sin fines de lucro al Ministerio de Educación y a la SUNEDU, sobre el estado situacional y sus conclusiones.
La vigencia, designación de sus miembros, transparencia, financiamiento y rendición de cuentas a cargo de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional, son establecidos por el marco normativo aprobado por el MINEDU en coordinación con la SUNEDU, de conformidad a sus competencias y normatividad legal vigente.
Artículo 4. Intangibilidad del patrimonio de las universidades asociativas sin fines de lucro
Se establece la intangibilidad del patrimonio, bienes muebles, inmuebles y similares, de las universidades asociativas sin fines de lucro, de tal manera que no podrán ser transferidos por ningún motivo, bajo responsabilidad de la administración, representante legal o titular de la institución universitaria con la finalidad de darle la seguridad jurídica y no se creen situaciones adversas que afecten el interés supremo de los alumnos y de la educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Supervisión durante el funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional
La SUNEDU mantiene plenamente sus facultades de supervisión durante todo el proceso de funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional, pudiendo realizar acciones de fiscalización en cualquier momento para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente y las disposiciones específicas derivadas de la presente ley.
SEGUNDA. Prohibición de admisión de nuevos estudiantes
Durante el período de funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional establecido en la presente ley, las universidades comprendidas en su ámbito de aplicación quedan expresamente prohibidas de convocar a nuevos procesos de admisión, ampliar su oferta académica, abrir filiales o crear programas adicionales a los existentes al momento de la denegatoria de su licencia institucional.
TERCERA. Responsabilidad de autoridades universitarias
La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley no exime de responsabilidad administrativa, civil o penal a las autoridades universitarias que hubieran incurrido en irregularidades durante su gestión que conllevaron a la denegatoria de la licencia institucional.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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