Se ha publicado la Ley 32269, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) para precisar el régimen de pago de dietas de los regidores municipales.
Según la norma, los regidores recibirán como dieta el 30 % de la remuneración mensual del alcalde, pagado únicamente por asistencia efectiva a las sesiones. Este monto se reajustará automáticamente si varía la remuneración del alcalde y deberá ser publicado obligatoriamente.
Además, se autoriza a los concejos municipales a fijar, por única vez y en un plazo de 90 días, el monto de las dietas para el periodo de mandato vigente. Asimismo, se prohíbe realizar pagos por dietas devengadas antes de la entrada en vigor de esta ley.
LEY Nº 32269
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, PARA ESTABLECER PRECISIONES SOBRE LA DIETA DE LOS REGIDORES
Artículo único. Modificación del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Se modifica el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:
Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS
[…] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […].
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización para emisión de acuerdo de concejo
Se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores.
SEGUNDA. Prohibición de pago de devengados
Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




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