Se ha publicado la Ley 31821, funcionarios consulares podrán designar a personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad que residen en el exterior.
LEY Nº 31821
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA DENTRO DE LAS FUNCIONES NOTARIALES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS DE APOYO PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR Y/O PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE RESIDA EN EL EXTERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporación, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga 60 o más años de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicción.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que tenga calidad de pensionista o beneficiaria de devoluciones de aportes económicos que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Artículo 3. Designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior
El apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos designada conforme a la presente norma en favor de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad residente en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Dicha persona presta su apoyo en la manifestación de la voluntad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo; así como la administración del dinero que recibe la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad.
Artículo 4. Procedimiento para la designación de la persona de apoyo
4.1 El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará cuando, pese a haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera; en este caso, está legitimada a solicitar la designación de apoyo, ante funcionario consular, la persona que presta asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en el siguiente orden de prelación:
a) El apoyo previamente designado por la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.
b) El/la cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil.
c) El/la conviviente, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 289 y 326 del Código Civil.
d) Los/las hijos/as y/o nieto/as de preferencia o quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor.
e) Otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o tercero de afinidad, acreditando tal parentesco, de preferencia a quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor.
4.2 A efectos de designar el apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, la persona que lo solicita deberá presentar los siguientes documentos ante el consulado correspondiente:
a) Solicitud indicando el nombre completo, relación con la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, número de documento de identidad, domicilio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en caso de que no sea el mismo que el del solicitante, el domicilio de la persona que será designada como apoyo, así como dirección de correo electrónico del solicitante.
b) Certificado médico emitido preferentemente por un médico neurólogo o psiquiatra; en las circunscripciones donde no haya médico neurólogo o psiquiatra estará facultado un médico general, en el que se acredite la imposibilidad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad de manifestar su voluntad de manera fehaciente.
c) Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado o copia de los documentos que acrediten la relación de parentesco por consanguinidad y/o afinidad según corresponda al orden de prelación señalado en el numeral 4.1 que antecede.
d) Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales.
e) Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.
4.3 Una vez presentada la solicitud conjuntamente con los documentos señalados en el numeral 4.2 precedente, el funcionario consular evalúa el cumplimiento de los requisitos y publica un extracto de la solicitud en el portal institucional de la sede consular que corresponda, por espacio de quince días útiles. En caso de que no exista oposición por parte de algún tercero, procede a designar el apoyo para lo cual el funcionario consular extiende la escritura pública o documento que corresponda para los fines previstos en esta norma.
En caso de que se requiera de escritura pública, el funcionario consular emitirá los partes para su posterior inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Perú.
4.4 En el supuesto de que se haya presentado oposición a la designación del apoyo, se suspenderá el trámite en sede consular, a efectos de que se tramite ante juez peruano de ser el caso.
El consulado habilita una dirección de correo electrónico, a efectos de comunicar al interesado el estado del trámite para la designación de apoyo.
Artículo 5. Arreglos institucionales para la ejecución de las salvaguardias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecen el mecanismo para la designación de las salvaguardias, a fin de garantizar que el dinero proveniente del cobro de pensiones o devolución de aportes económicos sea utilizado en beneficio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad domiciliada en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente, respetando sus derechos, voluntad y preferencias. Las salvaguardias comprenden la rendición de cuentas y la supervisión periódica.
Artículo 6. Rendición de cuentas
La rendición de cuentas es la salvaguardia destinada a cautelar el uso adecuado del dinero proveniente del cobro de pensiones, o devolución de aportes que recibe la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y no pueda manifestar su voluntad.
La persona designada como apoyo presenta una rendición de cuentas, señalando la totalidad de los ingresos provenientes del cobro de pensiones, o devolución de aportes, y de los gastos efectuados durante el periodo de reporte, precisando las razones que justifican la administración del dinero y su relación con los derechos, la voluntad, las preferencias y las necesidades de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que no pueda expresar su voluntad de manera fehaciente.
La rendición de cuentas tiene carácter de declaración jurada y se presenta a través de correo electrónico ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cada 30 días calendario computados desde el último cobro recibido en formato aprobado por el citado sector.
Artículo 7. Base de datos
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores administran una base de datos de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente y que cuente con apoyos para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos, a efectos de ejecutarse las salvaguardias.
Dicha base de datos contiene, como mínimo, los datos de identificación y domicilio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente y de la persona designada como apoyo, así como sus teléfonos y direcciones electrónicas de contacto.
Artículo 8. Remisión de información de apoyos designados
Los funcionarios consulares de la circunscripción consular de residencia de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que no pueda expresar su voluntad remitirán al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información de la designación de apoyos para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos, dentro del plazo de cinco días calendario de producida tal designación. Esta comunicación se efectúa vía correo electrónico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 076-2005-RE, específicamente el tercer párrafo del artículo 433, a fin de consignar como excepción, dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares, la designación de representantes de apoyo y salvaguardias para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida fuera del territorio nacional y que tenga calidad de pensionista o sea beneficiaria de devoluciones de aportes económicos y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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