El Gobierno promulgó la Ley 31721, dada por el Congreso de la República, que simplifica el acceso a las herencias a través de la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento.
Según la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; y el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Reniec, para incluir la rectificación de datos con fines sucesorios.
Con estas modificaciones, se podrá rectificar con una anotación marginal que señale vínculos de consanguinidad o afinidad con el fallecido, lo cual deberá ser probado con los documentos previamente presentados.
En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.
En el tercer artículo incorpora el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y en el cuarto propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley.
Fuente: Andina
LEY Nº 31721
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 20-A, 20-B Y LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA EN LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, E INCORPORA EL ARTÍCULO 56-A EN LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, PARA INCLUIR LA RECTIFICACIÓN DE DATOS CON FINES SUCESORIOS
Artículo 1.- Incorporación de los artículos 20-A y 20-B en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Se incorporan los artículos 20-A y 20-B en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme a los siguientes textos:
Artículo 20-A.- Rectificación de datos con fines sucesorios
20-A.1 Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad.
20-A.2 El trámite se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario, señalando nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales se acompañan a la solicitud. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
20-A.3 El notario manda a publicar un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido.
20-A.4 Las actuaciones deben constar en acta notarial.
Artículo 20-B.- Obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de efectuar la anotación marginal
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario.
El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 20-A de la presente ley.
Artículo 2.- Incorporación de la cuarta disposición complementaria en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Se incorpora la cuarta disposición complementaria en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto:
Cuarta.- Disposición para evitar casos de suplantación de identidad u otros ilícitos.- El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/as, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, a través de dicha verificación efectuada por notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 56-A en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Se incorpora el artículo 56-A en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme al siguiente texto:
Artículo 56-A.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está facultado a tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tienen con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad.
Para ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil evalúa el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar el ciudadano para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida, así como los documentos presentados que acrediten el vínculo de consanguinidad o de afinidad entre este y el causante. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
Artículo 4.– Plazo para la implementación de lo establecido en la presente ley
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emite y adecúa las normas y disposiciones que correspondan e implementa los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en los artículos 1, 2 y 3 en un plazo no mayor de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Disponen la implementación del sistema de despacho judicial corporativo de familia en esta Corte [RA 000054-2026-P-CE-PJ] Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Santa-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Sunafil puede sancionar desnaturalización de contrato aunque trabajadores hayan acudido a la vía judicial? [Resolución 072-2020-Sunafil] Sunafil - Tribunal de Fiscalización laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Sunafil-LP-1-324x160.png)