Mediante la Ley 31673, publicada en El Peruano el miércoles 18 de enero de 2023, se despenalizó la pesca artesanal y las capturas incidentales.
El 28 de enero de 2023 se publicó en el diario El Peruano una fe de errata
DICE:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31622, CON LA FINALIDAD DE DESPENALIZAR LA PESCA ARTESANAL Y CAPTURAS INCIDENTALES
Artículo único. Modificación del artículo 308-B de la Ley 31622
Se modifica el artículo 308-B de la Ley 31622, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
DEBE DECIR:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON LA FINALIDAD DE DESPENALIZAR LA PESCA ARTESANAL Y CAPTURAS INCIDENTALES
Artículo único. Modificación del artículo 308-B del Código Penal
Se modifica el artículo 308-B del Código Penal, modificado por la Ley 31622, con el siguiente texto:
LEY Nº 31673
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31622, CON LA FINALIDAD DE DESPENALIZAR LA PESCA ARTESANAL Y CAPTURAS INCIDENTALES
Artículo único. Modificación del artículo 308-B de la Ley 31622
Se modifica el artículo 308-B de la Ley 31622, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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