Ley 31655: dispone el financiamiento del programa de mantenimiento complementario de locales educativos

Publicado en el diario oficial El PEruano el 30 de diciembre de 2022.

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Se ha publicado la Ley 31655 que dispone el financiamiento del programa de mantenimiento complementario de locales educativos.


LEY Nº 31655

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO COMPLEMENTARIO DE LOCALES EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2022

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar las condiciones para el financiamiento de las acciones complementarias del Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos para el año 2022, al que se refiere el literal a) del párrafo 49.1 del artículo 49 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 2.- Mantenimiento de locales educativos

2.1 Se autoriza al Ministerio de Educación a financiar, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el párrafo 2.3 del presente artículo, las acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura de los locales educativos públicos, el mejoramiento de las instalaciones de agua, saneamiento y electricidad, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, y el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), los que incluyen la suma de hasta S/ 234 159,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas entregadas en el marco de la intervención Rutas Solidarias.

2.2 A efectos de lo establecido en el párrafo 2.1, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedando solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en los numerales 3 y 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto por los párrafos 9.9 y 9.14 del artículo 9, los párrafos 13.1 y 13.2 del artículo 13 y los párrafos 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

2.3 Los montos para los fines señalados en el párrafo 2.1 del presente artículo son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución refrendada por el titular del pliego del Ministerio de Educación.

2.4 El Ministerio de Educación, mediante resolución refrendada por el titular del pliego, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el párrafo 2.1 de la presente norma, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos y devolución ante la no utilización de los recursos autorizados en el presente artículo.

2.5 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Financiamiento

Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4.- Vigencia

La presente ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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