Hoy en el diario oficial El Peruano se publicó la Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciendo la priorización de pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad.
LEY Nº 30841
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, ESTABLECIENDO LA PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDAS LABORALES, PREVISIONALES Y POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS ACREEDORES ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD Y A LOS ACREEDORES CON ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O TERMINAL
Artículo único. Modificación de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
Modifícase el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Criterios de priorización social y sectorial
2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:
1. Materia laboral.
2. Materia previsional.
3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
4. Otras deudas de carácter social.
5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho:
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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