Sumario: 1. Introducción, 2. Definición de ética, 3. Ley 27815, 4. Tipificación errónea, 5. Opinión de Servir, 6. Conclusiones.
1. Introducción
En la actualidad, muchos de los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados y sancionados por infracción a la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, vienen siendo declarados nulos en segunda instancia por el Tribunal del Servicio Civil. Esto ha llevado a pensar en muchos casos que la Ley 30057 no sanciona aquellas conductas que van en contra del Código de Ética.
Al respecto, la verdadera razón por la cual esto ocurre es el desconocimiento sobre la forma correcta en la que se debe tipificar una falta por infracción al Código de Ética. Aquí abordaremos el problema a partir del informe técnico 111-2019 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
2. Definición de ética
La palabra ética proviene de la etimología griega ethikos que significa moral, relativa al carácter[1]. Esta es entendida como aquella disciplina que se encarga del estudio de la conducta humana desde una perspectiva normativa.
Con esta concepción toda conducta que proviene del ser humano afecta su entorno por lo que es necesario establecer una serie de principios que sirvan de directrices para regular su conducta[2].
3. Ley 27815
La Ley del Código de Ética de la Función Pública (LCEFP) regula los principios, deberes y prohibiciones éticas de todos los empleados públicos, tanto servidores como funcionarios, pertenecientes a las entidades de la administración pública. Aquellos empleados que infrinjan un deber o prohibición señalado en la LCEFP deberán ser sancionados.
El problema es que las entidades encargadas de llevar adelante los procedimientos administrativos disciplinarios por infracción a la LCEFP no tipifican de manera correcta la falta en la que se incurre, ocasionando que las sanciones impuestas sean declaradas nulas por el Tribunal Servir.
4. Tipificación errónea
Uno de los errores de las entidades a cargo de un procedimiento administrativo disciplinario es tipificar las faltas a la LCEFP subsumiéndola en el artículo 100 del Decreto Supremo 040-2014-PCM[3]. Este artículo señala que el incumplimiento a la LCEFP constituye falta pasible de responsabilidad administrativa.
Sin embargo, este artículo no designa cuál sería el tipo de sanción que corresponde a un servidor en caso de infringir un deber o prohibición de la LCEFP. Esto es de vital importancia puesto que, de ello dependerá la determinación de las autoridades que llevaran adelante el procedimiento administrativo disciplinario y permitirá a los servidores ejercitar su derecho de defensa de forma adecuada.
Por ello, cuando se requiera tipificar cualquier infracción a la LCEFP se ampara dicho requerimiento en el artículo 85 literal q de la Ley del Servicio Civil: «Las demás que señala la Ley». De lo contrario, se estaría infringiendo el debido procedimiento e incurriendo en un vicio que acarree la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario.
Por ende, podemos inferir que la Ley 30057 sanciona a los servidores o funcionarios públicos que cometen infracciones en contra de la LCEF con suspensión temporal o destitución dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
5. Opinión de Servir
Al respecto, la Autoridad del Servicio Civil se ha pronunciado a través de su informe técnico 111-2019-Servir/GPGSC, sobre la tipificación de las faltas a la LCEFP señalando que dichas faltas deberán de ser tipificadas en virtud al literal q del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil. Este indica, en el punto 2.17, que existe un informe vinculante de Servir que debe ser respetado al momento de tipificar las faltas a la LCEFP refiriéndose al informe 1990 del año 2016 el mismo que señala:
A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y en otras leyes según el artículo 85 inciso q de la Ley del Servicio Civil y el inciso j del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM[4].
Este informe vinculante señala que las infracciones a la LCEFP también pueden ser tipificadas según el inciso j del artículo 98.2 del reglamento, el mismo que al igual que el literal q del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil también considera como faltas disciplinarias: «Las demás que señala la Ley».
En ese sentido, a fin de evitar que se sigan cometiendo errores de tipificación que conlleven a la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, resulta necesario tener en cuenta el informe vinculante antes mencionado, evitando de esa manera cualquier tipo de infracción al debido procedimiento.
6. Conclusiones
- La Ley del Servicio Civil sanciona las faltas e infracciones a la LCEFP. Sin embargo, varios procedimientos administrativos disciplinarios son declarados nulos en segunda instancia debido al desconocimiento sobre la forma correcta en la que se debe tipificar una falta por infracción al Código de Ética.
- Tipificar una conducta como infracción a un deber o prohibición señalada en la LCEFP es un error que acarrea la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario por infracción al debido procedimiento.
- El informe técnico 1990-2016-Servir/GPGSC señala que constituye acuerdo vinculante, el tipificar las faltas e infracciones contempladas en la LCEFP según el artículo 85 inciso q de la Ley del Servicio Civil y el inciso j del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
- La Ley del Servicio Civil sanciona a los servidores o funcionarios públicos que cometen infracciones en contra de la LCEF con suspensión temporal o destitución dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Siendo aplicables a estos las reglas que rigen el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley 30057.
- Actualmente, los valores morales y espirituales están perdiendo valor por lo que velar por el respeto y cumplimiento de la LCEFP se hace realmente necesario.
- Debemos difundir este acuerdo vinculante para evitar errores de tipificación que generen nulidades, procurando que los infractores reciban la sanción que merecen, ello contribuirá a defender el respeto de la ética que tanto se ha perdido en estos tiempos.
[1] Silva, Juan. «Sobre los Códigos de Ética». Ciudad de México: División de Investigación Universidad Nacional Autónoma de México, 2011. Disponible en bit.ly/2UOC1qT [consultado el 11 de junio del 2020].
[2] Idem.
[3] Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley 27444 y de la Ley 27815: También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.
[4] Informe Técnico 1990-2016-Servir/GPGSC, de contenido vinculante, aprobado por El Consejo Directivo de Servir en sesión 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016.