Ley 27379 fue derogada en mérito al numeral 3 de la Tercera Disposición Modificatoria y Derogatoria del CPP [Exp. 00061-2023-3]

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Fundamento destacado: 3.7 Con referencia a la aplicación de la Ley 27399, sostenida por la defensa del investigado Flores Ancachi, se debe tener en cuenta lo establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República1 cuando señala que tanto la Ley 27399 como la Ley 27379, fueron derogadas en mérito a la Tercera Disposición Modificatoria y Derogatoria, numeral 3 del CPP así como el principio que la ley posterior deroga a la anterior si ambas poseen el mismo rango jerárquico, por cuanto resultan incompatibles; aplicándose en consecuencia las reglas del CPP.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTROL DEL PLAZO

Exp. N° 00061-2023-3-5001-JS-PE-01

EXPEDIENTE N° : 00061-2023-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : JORGE LUIS FLORES ANCACHI
DELITOS : CONCUSIÓN
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE CONTROL DE PLAZO

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Lima, dos de abril del dos mil veinticuatro.

AUTOS, VISTOS y OIDOS; en audiencia pública, la solicitud de control del plazo presentada por el imputado Jorge Luis Flores Ancachi, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de Concusión en agravio del Estado; Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- DE LA SOLICITUD PRESENTADA Y ANTECEDENTES

1) Mediante disposición N°01 de 12/07/2023 la Fiscalía de la Nación inició diligencias preliminares contra el investigado Flores Ancachi por el plazo de 60 días por el delito de Concusión.

2) El 01/09/2023 por Disposición N°02 la fiscalía amplió por 60 días el plazo de las diligencias preliminares y señaló una serie de actos de investigación a practicar. 3) Por Disposición N°03 de 03/11/2023 amplió por 30 días adicionales las diligencias preliminares.

4) Mediante Disposición N°04 de 05/12/2023 declaró compleja la investigación seguida contra Flores Ancachi y fijó en ocho meses el plazo de investigación de diligencias preliminares.

5) Con Disposición N°05 del 04/01/2024 la Fiscalía, ante la oposición y una solicitud de Flores Ancachi, señaló no ha lugar las mismas. Debe señalarse que la solicitud era de exclusión de prueba ilícita y la oposición era respecto a la realización de la pericia de homologación de voz y a la declaración de complejidad de la investigación preliminar.

6) Por disposición N°09 del 23/02/2024 la Fiscalía amplió excepcionalmente por 60 días adicionales el plazo de la investigación preliminar; ante ello, la defensa de Flores Ancachi solicitó control de plazo para que la Fiscalía formalice o archive la denuncia que viene investigando, programándose la audiencia correspondiente.

SEGUNDO.- ARGUMENTOS EXPUESTOS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Instalada la audiencia pública el 27/03/2024, se debatió el control del plazo formulado por el investigado Flores Ancachi con presencia de su abogado Juan Mallqui La Barrera y el representante de la Fiscalía Luis Alberto Germana Matta, fiscal adjunto supremo del Área de Enriquecimiento Ilícito y denuncias constitucionales de la Fiscalía de la Nación.

2.1 ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DE FLORES ANCACHI

Señala dos puntos que considera atentatorios al debido proceso y sobre todo al plazo razonable. El primero se vincula con la ampliación excepcional del plazo de una investigación a un alto funcionario que no se encuentra regulada en la ley especial Ley 27399 y segundo es si resulta razonable variar un caso común a uno complejo, sin que reúna las características para ello.

Narró los hechos de forma breve sobre los que recae la investigación a su patrocinado que conforme la ley 27399- Ley especial- solamente contempla sesenta días para la investigación de altos funcionarios., lo que no tomó en cuenta la Fiscalía porque con disposición 04 del 05/09/2023 declaró complejo y evidencia que concurre la causal contenida en el literal d, numeral 3, del artículo 342° del CPP, es decir, se requiere actos de investigación como, entre otros, la actuación de una pericia de homologación de voz, solicitar al congreso que informe si es que en el despacho de ética y a la subcomisión de acusaciones constitucionales, hay una investigación relacionada con el hecho. Considera que en este caso es irracional, no se conduce con la naturaleza del hecho y existe agravio al plazo razonable porque fiscalía no justificó que se trata de un caso complejo, con los criterios que el Tribunal Constitucional ha fijado, esto es, dos parámetros puntuales subjetivo y objetivo.

Refiere que la conducta de su patrocinado fue de colaboración durante la investigación; sin embargo, la fiscalía culminó los sesenta días, amplió por sesenta días más y luego de 30 días adicionales varió de un caso común a uno complejo y pretende hacer una pericia del reportaje periodístico que lo tuvo desde el día uno y por negligencia ello perjudica a su patrocinado; agrega que en este caso se trata de un solo imputado con lo que no se cumple el requisito para declararlo complejo. Concluye solicitando se declare fundado el control de plazo solicitado.

2.2 ARGUMENTOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

Hace un breve recuento de los hechos materia de investigación y de los actos que se llevaron a cabo en la carpeta 200-2023, así como reconoce que se tratan de disposiciones mediante las cuales se llevaron a cabo todas las diligencias y las ampliaciones de los plazos para la investigación que se venia desarrollando.

Justifica que en la disposición N°09 se evidencia una considerable cantidad de actos de investigación para el esclarecimiento de los hechos lo que denota una actividad diligente por el Ministerio Público, y que podría aportar información relevante y Útil.

[Continúa…]

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