Lea la sentencia del caso Comando Rodrigo Franco [Exp. 935-2007-0-5001-JR-PE-04]

Jurisprudencia compartida por el doctor Francisco Celis Mendoza Ayma

1883

Sumilla: La objetividad de la verdad reconoce que la realidad tiene existencia independiente de la conciencia humana; asi, para la concepción de la verdad- correspondencia, la realidad externa es el criterio de referencia para una «aproximación de la reconstrucción procesal de los hechos a su realidad empírica o histórica»[1]. Esta es la concepción realista de la verdad . Sobre la base de una concepción realista se considera los hechos postulados por las partes que —por su notoria correspondencia con la verdad e imposibilidad de prueba en contra— no generan controversia entre las partes, no constituye una verdad negociada o consensual a disposición de las partes, sino que la no controversia del enunciado descriptivo -de la pretensión u oposición- se desprende de las actuaciones que fueron objeto de contradictorio en fases previas al juzgamiento oral y que contienen información objetiva correspondiente con la realidad de los hechos.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA DE SALA TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SENTENCIA

Expediente 935-2007-0-5001-JR-PE-04

Lima, catorce de diciembre dos mil veintidós.

I. OBJETO DEL PROCESO

El proceso seguido en contra de:

1. JESÚS MIGUEL RIOS SAENZ, Nacido el 03 de agosto de 1959 – distrito de Chiclayo – departamento de Lambayeque, con DNI No. 17432752, domicilio real, en la calle Grau 295 – Ferreñafe – Lambayeque, grado de instrucción superior completa, comerciante, peruano, características físicas, talla 1. 66 cm., tiene una cicatriz en el brazo derecho, a la altura del antebrazo, JORGE HUAMAN ALACUTE, Nacido el 27 de julio de 1961 – distrito de ate – lima con DNI No. 06819338. Con domicilio real Mz. E 1, Lt. 20 pueblo joven el progreso – Carabayllo – Lima, grado de instrucción secundaria completa, ocupación comerciante, peruano, características físicas: talla 1. 67 cm. ENRIQUE MELGAR MOSCOSO, CARLOS ROGELIO FARFAN YACILA, OSCAR EXEQUIEL URBINA SANDOVAL, GINO FIORI GONZALES Nacido el 22 de julio de 1964 – Arequipa, con DNI N. 09228196, con domicilio real, en García Víllon 674 – dpto. 708 torre j. – Lima, casado, grado de instrucción superior completa, peruano, características físicas talla 1. 78 cm., como presuntos autores inmediatos contra JUAN PAMPA QUILLA como presunto cómplice primario y contra MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS como presunto autor mediato del delito de secuestro y homicidio calificado (gran crueldad) tipificado y sancionados en los artículos 223 y 152 del Código Penal del año 1924, en agravio de MANUEL FEDERICO FEBRES FLORES; considerados delitos de lesa humanidad[3].

2. JESUS MIGUEL RIOS SAENZ Y WALTER ELIAS LAURI MORALES y/o WALTER ELIAS RUIZ MIYASATO como presuntos autores inmediatos y contra MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS como presunto autor mediato del delito de secuestro y homicidio calificado (con gran crueldad) en agravio de Luís Miguel Pasache Vidal, y Sócrates Javier Porta Solano, considerados delitos de lesa humanidad.

3. JESUS MIGUEL RIOS SAENZ y JORGE MAURO HUAMAN ALACUTE como presuntos autores inmediatos y contra MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS como presunto autor mediato del delito de Secuestro y Homicidio calificado (con gran crueldad) considerados delitos de lesa humanidad, en agravio de Saúl Isaac Cantoral Huamaní, y Consuelo García Santa Cruz.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Se imputan tres hechos:

Primero hecho:

El abogado Manuel Federico Febres Flores, como integrante de la Asociación de Abogados Democráticos, ejercía la defensa de Osmán Morote Barrionuevo.

El día 28 de julio de 1988, aproximadamente a las 09.00, Manuel Febres, salió a comprar un comprar un periódico en un Kiosco de periódicos; al retornar a su domicilio por las intersecciones de las avenidas Larco y Benavides-Distrito de Miraflores, fue interceptado por Jesús Miguel Ríos Sáenz, Jorge Mauro Huamán Alacute, Enrique Melgar Moscoso, Carlos Rogelio Farfán Yacila, Oscar Ezequiel Urbina Sandoval, Gino Fiori Gonzáles y Augusto Alejandro Calleja Carrasco, integrantes de la organización denominada “Comando Democrático Rodrigo Franco”.

El agraviado fue introducido en un vehículo, para ser trasladado por la carretera Central al local de la DINOES, ubicado en el ex Fundo Barbadillo y luego al campo de tiro del Ejército situado debajo del puente de la Herradura, donde fue asesinado por sus captores con armas de fuego y abandonaron su cuerpo a unos veinticuatro metros de la entrada del túnel de La Herradura junto a siete casquillos regados por los alrededores.

La muerte del abogado se originó por traumatismo craneano toráxico por proyectil de arma de fuego a mano ajena.

Este hecho fue ordenado por Máximo Agustín Mantilla Campos, jefe de la Organización, como un acto reivindicatorio por parte del “Comando Rodrigo Franco” a través de un comunicado escrito es un volante fechado el 28 de julio de 1988 y dejado en el local del Diario “El Comercio”.

Segundo hecho:

Sócrates Javier Porta Solano y Luis Miguel Pasache Vidal, pertenecieron al Movimiento Revolucionario “Túpac Amaru” (MRTA) y se encargaron de las negociaciones de liberación del secuestro del Mayor General FAP ® Héctor Jeri García, acontecido el 07 de julio de 1988.

Personal de La DIRCOTE y DIVISE con motivo de la investigación realizaron los hechos y reglajes y/o seguimientos a los agraviados, también fueron objeto de reglaje por los integrantes del “Comando Rodrigo Franco”.

El 12 de agosto de 1988, a las 6.30 de la tarde aproximadamente, los agraviados se encontraban alrededor de la Avenida Alfonso Ugarte y Plaza Bolognesi, y realizaron llamadas telefónicas a familiares del secuestrado Jeri García, como parte de las negociaciones que tenían a su cargo. Luego se trasladaron al distrito de Pueblo Libre, desde donde se comunicaron telefónicamente con el dirigente emerretista Néstor Cerpa Cartolini, para dar cuenta de las negociaciones.

Los movimiento de los agraviado eran observados y seguidos por efectivos policiales del grupo Delta-5 de la DIRCOTE a cargo del procesado Walter Elias Lauri Morales y/o Walter Elias Ruiz Miyasato, y conjuntamente con Jesús Miguel Ríos Sáenz, intervienen y detienen a los agraviados para conducirlos hasta el Distrito de San Bartolo, donde fueron interrogados, -utilizando la modalidad de la sumersión- para obtener informaciones del secuestro del Mayor General FAP Héctor Jeri García; y al no obtener resultado positivo, los habrían ejecutado. Luis Miguel Pasache Vidal, fue ahogado y Sócrates Javier

Porta Solano, después de someterlo a tratos crueles lo asesinan con arma de fuego.

El cadáver de Luis Miguel Pasache Vidal, fue abandonado a orillas de la Playa Puerto Viejo a la altura de kilómetro 71 de la carretera Panamericana Sur; y fue reportada ante el puesto policial de la Guardia Civil del Distrito de San Antonio – Cañete; presentó “Asfixia por sumersión”, con signos de “cianosis en uñas y labios”, producido por falta de oxígeno.

El cadáver de Sócrates Javier Porta Solano, fue abandonado en el Puente de la Playa León Dormido a la altura de kilómetro 80 de la Carretera Panamericana Sur y reportado el día 13 de agosto de 1988, presentó “traumatismo encéfalo craneano mortal por herida de arma de fuego disparada por mano ajena”.

Tercer hecho:

El agraviado Saúl Isaac Cantoral Huamani, fue Secretario de los trabajadores Mineros Metalúrgicos sindicalizados del Perú; la agraviada Consuelo Trinidad García Santa Cruz, fue dirigente fundadora del “Centro de Mujeres Filomena Tomaira Pacsi” que brindaba asistencia a las mujeres de los trabajadores mineros.

El 13 de febrero de 1989, aproximadamente entre las 19.30 a 20.00 horas, Saúl Isaac Cantoral Huamani y Consuelo Trinidad García Santa Cruz, se encontraban por inmediaciones del Parque Universitario, circunstancias en que fueron secuestrados por los procesados Jorge Mauro Human Alacute y Jesús Miguel Ríos Sáenz, los subieron a un vehículo, y fueron amordazados, enmarrocados y cubiertos sus rostros,

Que fueron conducidos hasta la explanada de la Playa de Estacionamiento de Parque Zonal Huiracocha, ubicada en Distrito de Canto Grande -San Juan de Lurigancho, lugar donde habrían sido asesinados por Jorge Mauro Huamán Alacute, Jesús Miguel Ríos Saénz, con arma de fuego.

En estos hechos participaron otros integrantes de la agrupación paramilitar, y oficiales del GRUDE entre ellos, el Comandante PNP Rafael Gonzáles Zegarra y el Mayor PNP Marco Puente Llanos (fallecidos).

La tripulación de un patrullero 657-29, que se encontraban transitando por las inmediaciones del Parque Zonal Huiracocha – Distrito de Canto Grande, observaron un carro un cuerpo de sexo masculino tirado boca bajo, con varias heridas de bala y a su costado, una cartulina de color celeste en la que figuraba la hoz y el martillo y escrito: “Perro, soplón, vendido, viva la huelga minera, viva el PCP” y a pocos metros, el cadáver de una mujer que yacía boca abajo con el cráneo totalmente destrozado, siendo posteriormente identificados como Saúl Cantoral Huamani y Consuelo García Santa Cruz; respectivamente.

[Continúa…]

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