El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), como hemos informado días atrás, ha difundido sus tres nuevos reglamentos, que servirán para optimizar la selección, nombramiento, evaluación y ratificación de jueces y fiscales.
El portal LaLey.pe entrevistó al presidente de esta institución, Guido Aguila Grados, quien aprovechó la ocasión para comunicar el trabajo que viene realizando la entidad que preside. De esa entrevista, LaLey.pe ha remarcado que el CNM no ratificará a aquellos magistrados cuya carrera evidencie fallos o disposiciones incoherentes y desconocimiento de la jurisprudencia:
“El magistrado habla a través de su jurisprudencia y esta jurisprudencia debe ser coherente, consecuente y predecible. Si, al momento de evaluar la idoneidad del magistrado, vemos que el mismo magistrado conspira en contra de esto, la respuesta del CNM será su no ratificación”.
Sin embargo, la polémica no ha tardado en prenderse. Las declaraciones del doctor Aguila Grados, ha provocado interesantes reflexiones, sobre todo porque la jurisprudencia que emiten nuestras altas cortes no es coherente, presupuesto indispensable para sancionar a los jueces que desconozcan o no tomen en cuenta esa jurisprudencia.
El profesor PUCP, Gastón Fernández Cruz, en su cuenta de facebook, apuntó lo siguiente:
No dudo de las buenas intenciones de este señor, pero creo que no se ha dado cuenta que nuestro sistema no pertenece al common law. Está algo confundido sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia en los sistemas del civil law. Toda intención de lograr predictibilidad en el Poder Judicial es loable, pero debe comenzarse este trabajo en la propia Corte Suprema de la República, que es la que debe dar el ejemplo al uniformizar sus decisiones. Si en las Salas de esta Corte hay jurisprudencia contradictoria. ¿Qué se les puede pedir a los jueces de inferior jerarquía? Hoy por hoy, la jurisprudencia vinculante que se está dando a través de los Plenos Casatorios, así discrepemos de algunas interpretaciones y la esquizofrenia de algunos considerandos de las sentencias emitidas en estos Plenos, debe resaltarse por el valor que aportan en un proyecto de predictibilidad jurídica.
Asimismo, el abogado penalista, David Panta Cueva, manifestó en su cuenta de facebook:
Si partimos de esta premisa: \»Lo único que vincula al juez es la jurisprudencia\». Teniendo en cuenta que los acuerdos plenarios no tienen esta naturaleza, entonces, el día que se discuta un robo agravado con arma de juguete, la parte acusadora llevará el Acuerdo Plenario 5-2015/CIJ-116 y el abogado el Recurso de Nulidad N° 2676-2012-Junín. ¿Debería preferir el Juez el RN antes que el Acuerdo Plenario?
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