Sumario: 1. Introducción 2. La regulación normativa de la telesalud en el Perú, desde años atrás hasta la actualidad 3. Evolución de la definición 4. ¿En qué consiste la telesalud? 5. Conclusiones.
1. Introducción
El derecho a la salud está reconocido en la Constitución Política del Perú. A partir de ello, deberíamos de entender que todos los peruanos tenemos garantizado el acceso libre, descentralizado, e igualitario a servicios de salud.
Desde antes del inicio de la pandemia, en nuestro país existía el problema de accesibilidad a servicios de salud por motivos geográficos, de conectividad, costos, recursos humanos, infraestructura y demás. Pero estos últimos meses, la imposibilidad de acceder a servicios de salud se debió también a la ausencia de estos profesionales en los establecimientos de salud por la alta exposición al contagio de covid-19.
Entonces, ante la imperante necesidad de acceder a servicios de salud, muchos peruanos recurrían a presuntas soluciones, como son: llamar a un familiar o amigo médico, automedicarse, navegar en internet en busca de una solución, entre otras.
Como vemos, la pandemia generó drásticos cambios en muchos servicios esenciales. Antes, la oferta de servicios de salud en el Perú concebía a la consulta médica como un acto que involucraba la presencia física del médico y del paciente, sin considerar a otros actores, por ejemplo: la persona encargada del archivo de historias clínicas o el personal de salud encargado del proceso de triaje. Esto se debió al poco interés, investigación y desarrollo que recibió la telesalud en nuestro país en el pasado. Sin embargo, esta pandemia mundial debe representar la oportunidad ideal para democratizar la salud a través de la telesalud.
2. La regulación normativa de la telesalud en el Perú, desde años atrás hasta la actualidad
El 08 de junio de 2001 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 066-2001-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú” y dispone que las entidades gubernamentales deberán identificar y desarrollar proyectos pilotos regionales y nacionales basados en tecnologías de la información, tales como teleducación, telemedicina, teletrabajo y otros. Es decir, desde hace 20 años se hablaba de telemedicina en el Perú.
Actualmente, la telesalud en el Perú se encuentra regulada principalmente por la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, publicada el 2 de abril de 2016 en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 005-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud y otras normas complementarias.
En síntesis, en el año 2001 se pretendía desarrollar proyectos de telemedicina, pero recién en el año 2016 se publicó la Ley Marco de Telesalud. Y, en el año 2019, tres años después, se publicó el primer reglamento de la referida ley (actualmente derogado). Claramente, la telesalud tuvo un desarrollo normativo bastante lento.
3. Evolución de la definición
El primer Plan Nacional de Telesalud[1] del año 2004 definía a la telesalud como “El servicio de salud que utiliza TIC[2] para lograr que estos servicios y los relacionados sean más accesibles a consumidores y proveedores de atención en salud en áreas rurales o poco atendidas”.1
Como es de verse, la telesalud estaba orientada a las áreas rurales o poco atendidas. Pero ¿qué debemos de entender por área rural? Según el INEI, es «aquel que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente ni es capital de distrito; o que teniendo más de 100 viviendas, estas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos»[3].
Y cuando se refieren a áreas poco atendidas, ¿deberíamos de entenderlas como aquellas áreas que no reciben la atención suficiente del Estado? Es decir, el Estado estaría reconociendo su ineficiencia.
Luego, la Ley Marco de Telesalud[4] modificada por el Decreto Legislativo 1303 – Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a Telesalud, la define como el “servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles principalmente a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva.”
La definición de telesalud fue modificada, agregando conceptos como “a distancia”, “por personal de salud competente” y “limitada capacidad resolutiva”. Por el término “a distancia”, debemos de entender como el servicio de salud no presencial posible de ser prestado por las TIC. Al respecto, el Colegio Médico del Perú, sostenía como crítica que la atención al paciente debía ser personal, caso contrario resultaría atentatorio contra la seguridad a la salud de la población. Otro aspecto importante de esta nueva definición es que reemplazaron “áreas poco atendidas” por “áreas con limitada capacidad resolutiva”. Según el MINSA, la capacidad resolutiva “es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios (depende de la especialización y tecnificación de sus recursos)[5]”.
Según el Reglamento de la Ley Marco de Telesalud[6], publicado recientemente, la telesalud se define como el “servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados sean accesibles y oportunos para la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros.”
En vista que, esta última definición fue modificada en el contexto de la pandemia mundial originada por el virus covid-19, se eliminó como público objetivo de la telesalud a las áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva y se logró reconocer a la telesalud como una solución para la población en general.
4. ¿En qué consiste la telesalud?
Para muchas personas, la telesalud consiste en conectarse con un profesional de la salud a través de las TIC, comentarle sus dolencias, recibir un diagnóstico y la prescripción de medicamentos. Sin embargo, la telesalud no es tan simple como parece, pues, según la normativa vigente peruana, los servicios de telesalud deberán ser prestados únicamente por una IPRESS[7]. Es decir, el usuario de salud solicitará a la IPRESS una atención general o especializada que requiera recibir a través de alguno de los servicios de la telesalud, como pueden ser:
i) telemedicina (tipos de telemedicina: teleconsulta, teleorientación, telemonitoreo y otros),
ii) telegestión,
iii) tele información, educación y comunicación
iv) telecapacitación y
v) otros relacionados a la aplicación de la telesalud.
¿Entonces, cualquier IPRESS podrá prestar servicios de telesalud? La respuesta es no, aquella IPRESS que voluntariamente incorpora la telesalud a su cartera de servicios deberá registrarlo en el RENIPRESS. Pero, ante un caso de emergencia nacional o alerta roja, todas las IPRESS quedan obligadas a prestar servicios de telemonitoreo, teleorientación y telegestión.
Es importante añadir que, en la actualidad, se han puesto a disposición de la población muchas iniciativas que desarrollan figuras símiles a la telesalud, pero que no son esta como tal. Por eso, es importante que conozcamos más acerca de la telesalud, pues como usuarios debemos estar informados para llevar a cabo una mejor elección.
5. Conclusiones
A lo largo de este artículo hemos desarrollado la telesalud y, para muchos lectores, puede tratarse de un servicio de salud nuevo, sin embargo, descubrimos que no es así, pues, se intentó desarrollar desde el año 2001, es decir, hace 20 años.
A partir de la pandemia originada por el covid-19, se apresuró el desarrollo de la telesalud en el Perú. En otras palabras, se intentó ejecutar aquello que venía pendiente desde hace 20 años. Estos esfuerzos desencadenaron un desorden normativo, puesto que existen alrededor de 40 normas de diferente nivel jerárquico (resoluciones ministeriales que aprueban directivas sanitarias, entre otras) que regulan sobre la telesalud. Es más, el 23 de enero de 2021, se publicó un nuevo reglamento de la Ley General de Telesalud, y a mi consideración, el Estado perdió la oportunidad de consolidar las normas, pues aún resulta necesario recurrir a un sinfín de directivas.
Por otro lado, esta pandemia mundial puso en evidencia la falta de entrenamiento en TIC de la gran cantidad de peruanos. En ese sentido, la prestación del servicio de telesalud se complica para los usuarios y profesionales de la salud por el desconocimiento en el manejo de las TIC. Definitivamente, es necesario reforzar la capacitación en TIC desde la etapa escolar y no esperar la formación profesional o el autoaprendizaje.
Sobre el objetivo de la telesalud, inicialmente esta se concibió como una solución para las áreas rurales, y nuevamente, la pandemia mundial nos ha enseñado que la telesalud es una solución global, tanto para los profesionales de la salud como para los usuarios, y su desarrollo puede ser logrado sin importar aspectos como la ubicación demográfica, nivel socioeconómico u otros.
Es importante darnos cuenta que estamos ante una gran oportunidad para lograr la democratización del servicio de salud a través de la telesalud. Pero, este objetivo implica un esfuerzo conjunto de varias entidades estatales. Por ejemplo, el MTC encargado de impulsar el avance de la conectividad, el MINSA a cargo de propulsar el desarrollo de la telesalud y los gremios de los profesionales de la salud que desde su experiencia podrán incentivar y proponer mejoras a la telesalud. Asimismo, la telesalud funcionará de manera más eficaz si se complementa con otras soluciones tecnológicas, como la historia clínica electrónica y la receta electrónica. Obviamente, el escenario ideal sería un portal digital del ciudadano peruano.
La telesalud es la solución perfecta, tanto para pacientes como para los profesionales de la salud, a fin de procurar la mejora de la cobertura de servicios de salud, calidad, especialidad y asegurar la atención de miles de usuarios. La pandemia mundial ha revelado los servicios que la población necesita, y la telesalud es uno de ellos. Entonces, no esperemos más para desarrollarlo, “no hay mal que por bien no venga”.
[1] Decreto Supremo 028-2005-MTC. El Peruano, 22 de octubre de 2005.
[2] Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC): Son un conjunto de servicios, redes, softwares y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad de los ciudadanos, gobierno y empresas, dando como resultado una mejora en la calidad de vida. Decreto Supremo 005-2021-SA. El Peruano, 23 de enero de 2021.
[3] INEI. «Variables Contextuales». En INEI [En línea]. Disponible aquí. [Consulta: 17 de febrero de 2021].
[4] Ley 30421. El Peruano, 2 de abril de 2016.
[5] Resolución Ministerial 546-2011/MINSA. El Peruano, 16 de julio de 2011.
[6] Decreto Supremo 005-2021-SA. El Peruano, 23 de enero de 2021.
[7] Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS): Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Decreto Supremo 005-2021-SA. El Peruano, 23 de enero de 2021.
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