Este sábado 15 de diciembre, la Segunda Sala de Apelaciones constituida por los jueces superiores Octavio Sahuanay, Jesica León e Iván Quispe, evaluará el recurso de apelación que presentó la lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, contra la orden de prisión preventiva por 36 meses que se le impuso en el marco del caso Odebrecht.
Tal como se recuerda, el pasado 30 de octubre, el juez Richard Concepción Carhuancho, ordenó la prisión preventiva contra Keiko Fujimori Higuchi, luego de considerar que existían graves y fundados elementos de convicción que hacían prever que la excandidata presidencial podría entorpecer la continuidad de la investigación en su contra.
El magistrado tomó en cuenta la declaración de diversos colaboradores eficaces, así como testigos protegidos y testimonios de los falsos aportantes a la campaña electoral de Fuerza 2011, hoy Fuerza Popular.
La audiencia fue programada para las 9 de la mañana en la sede de la Sala Penal Nacional de la avenida Tacna, en el Centro de Lima.
Jueces de la sala aseguran independencia
Días atrás El Comercio conversó con los magistrados de la sala superior, luego de que se ratificara que los tres –Octavio Sahuanay, Jesica León e Iván Quispe–, debían seguir conociendo las incidencias en segunda instancia en el caso Keiko Fujimori y sus vínculos con Odebrecht.
Y es que, dicho tribunal, no solo ha sido aplaudida por sus decisiones como la ratificación de la prisión preventiva del expresidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia, quienes finalmente fueron liberados por el Tribunal Constitucional. También fueron objeto de severas críticas por presuntamente haber ordenado la libertad de un grupo de narcotraficantes en el caso “Carboneros”, en el 2017.
Sin embargo, la liberación de los narcotraficantes nunca se produjo y; por el contrario, la Corte Suprema les dio la razón en su argumentación sobre ampliación al plazo de prisión preventiva.
Octavio César Sahuanay Calsín, presidente de dicha Sala, ha dicho a este diario que los jueces resuelven de acuerdo a lo que aparece en cada expediente.
“Cada caso que viene tiene sus matices y particularidades propias que hacen que la resolución a expedir sea algo nuevo, algo inexplorado; algo en lo cual vamos a sentar jurisprudencia nosotros”, dijo.
En ese sentido, aseguró que el caso de Fujimori Higuchi se resolvería con “independencia”. “Será pues, en el caso concreto, en función a lo que traigan las partes y a las posibles evidencias que tenga que resolverse ese tema”, indicó entonces. Finalmente, dijo que “el norte de un juez” no está en función “a quién se lo solicita, sino a quién tiene la razón”.
Por su parte, la magistrada Jesica León Yarango -quien fue directamente recusada por la Fiscalía, por su presunta vinculación con el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, negó que haya cometido algún acto de corrupción o esté vinculada con hechos ilícitos.
“La resolución de recusación ha indicado claramente que no existe ningún vínculo con dicha organización por haber emitido un voto en una Sala Plena de la Corte del Callao. Además, emití mi voto y lo hice como muchos otros”, declaró.
Sobre las cinco llamadas que se registraron en su teléfono por parte del expresidente de la Corte de Justicia del Callao, Walter Ríos, aseveró que estas nunca se concretaron. También negó haber trabajado junto al exjuez supremo César Hinostroza, que también fue presidente de dicha corte.
“Yo ingresé en el 2013, nunca antes los había tratado directamente, somos 20 magistrados y nunca he formado colegiado con ellos dos en el Callao”, sostuvo.
Cabe indicar que esta Sala también fue criticada en su momento por haber anulado la detención preliminar de Keiko Fujimori, y otros integrantes de Fuerza Popular. Ello, luego de determinar que el juez Richard Concepción Carhuancho, no había hecho una fundamentación jurídica adecuada, y por el contrario, realizó una transcripción de los argumentos fiscales.
Sobre ello, el magistrado Iván Quispe Auca, sostuvo que “cuando suben las apelaciones, buscamos cuáles son los argumentos del juez” y si estos están fundamentados.
“Pero nosotros ya hemos tenido precedentes en otros casos, no ese; en los que ya hemos detectado ese sistema y ya hemos dado pautas que ello no se puede hacer, le guste o no le guste a la población”, dijo. En ese sentido, indicó que los jueces tienen que cumplir “con sus obligaciones”. Una de ellas, la fundamentación de cada una de sus decisiones.
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Luis Alfaro: La prueba de oficio destruye la imparcialidad judicial al encubrir errores de abogados litigantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Luis-Alfaro-en-LP_LP-218x150.jpg)




![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)

