El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ordenó que se ejecute la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, al tiempo que dispuso el archivamiento definitivo de las imputaciones formuladas contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros por el delito de lavado de activos con la agravante de organización criminal.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
DÉCIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10
JUEZ : WILSON OMARX VERASTEGUI GALVEZ
ESPECIALISTA : JOSTHIN MARAVIK VENTURA RAMIREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, trece de enero
Del año dos mil veintiséis. –
AUTOS Y VISTOS: El presente incidente, publicación de la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02109-2024-PHC/TC) y escuchado a los sujetos procesales en audiencia pública de fecha 19 de diciembre del 2025, y; CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, la judicatura convocó a los sujetos procesales a fin de ser escuchados sobre la ejecución de la Sentencia N° 185/2025 emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 02109-2024-PHC/TC), la cual resolvió lo siguiente:
Respecto al delito de lavado de activos atribuido a doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el fj 54, señaló:
“En lo que respecta a la primera objeción e independientemente de la discusión
acerca de la evolución que en el ordenamiento jurídico peruano ha
experimentado el delito de lavado de activos, se verifica que específicamente y en
lo que concierne a su modalidad de receptación patrimonial, esta ha sido una
figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano a partir de lo dispuesto en
el Decreto Legislativo 1249 vigente desde el 26 de noviembre del año 2016. Con
anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía ni en la Ley
27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco en el Decreto
Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016, lo que supone
que cualquier intento de imputar la comisión de lavado de activos en su variante
de receptación patrimonial importa una aplicación normativa de carácter
retroactivo y por ende una clara transgresión al principio de legalidad penal que,
como anteriormente ha sido puesto de manifiesto, impone el carácter lex praevia
en toda imputación de tipo penal, esto es, la existencia de una ley existente al
momento de la comisión de un delito. Sin lugar a dudas, el juez no puede
condenar en base a una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron
los hechos, o que entró en vigor con posterioridad”.
Continúa…
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