Fundamentos destacados: 10. En este sentido, ciertamente, el que se trate de empresas del mismo grupo no permite considerar que pueda emplazarse a una en el domicilio de otra, ni se puede imponer que sus empleados acepten y recojan la documentación dirigida a otra empresa del grupo ni, en consecuencia, puede considerarse bien hecho el emplazamiento a través de otra empresa del grupo. Por otra parte, careciendo el grupo como tal de personalidad y de una entidad que actuara en el tráfico, tampoco podía atribuirse a la filial española su representación para comparecer.
11. En el caso, una vez que TÜV Rheinland Ibérica S.A. comunicó en forma al juzgado la identidad del organismo notificado y su dirección, debió extremarse el celo para emplazar a la empresa contra la que realmente se quería dirigir la demanda, pues a pesar de la falta de claridad inicial sobre su identidad -provocada en parte por la confusión creada extrajudicialmente por el representante legal de la entidad que fue emplazada, tal y como ha quedado expuesto más arriba- era indudable que se quería demandar a quien, dentro del grupo de empresas TÜV, era el organismo notificado por el fabricante de las prótesis. sin que, por lo dicho, fuera reprochable a la demandante esa falta de concreción inicial. Por esta razón, la tutela del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la demandante requería que, superando la mera formalidad, se emplazara al organismo notificado.
12. En consecuencia, procede declarar la nulidad de las actuaciones por lo que se refiere a la personación de la recurrente y ordenar su reposición al momento en el que debió emplazarse a TÜV Rheinland LGA Product Safety GmbH, lo que deberá llevarse a cabo por el juzgado, que procederá a otorgarle el plazo legal para contestar a la demanda.
STS 87/2021 – ECLI:ES:TS:2021:8
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 5/2021
Fecha de sentencia: 18/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1490/2018

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la mercantil TÜV Rheinland Ibérica S.A., representada por la procuradora D.ª Azucena Sebastián González y bajo la dirección letrada de D. Joaquín Ruiz Echauri, contra la sentencia n.º 38/2018, de 5 de febrero, dictada por la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 712/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 511/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia, sobre reclamación de daños y perjuicios. Ha sido parte recurrida Allianz France Iard representada por la procuradora D.ª Silvia Cloquell Martínez y bajo la dirección letrada de D. José Garzón García; y D.ª Brigida , representada por la procuradora del turno de oficio D.ª Elena Soler Górriz y bajo la dirección letrada de D.ª María Dolores Lloret Quilis.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Brigida interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Poly Implantes Prótesis España S.L., «la mercantil TÜV Group (cualquiera que sea su denominación con la que intervenga en el mercado») y contra Allianz France Iard, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
«la responsabilidad civil solidaria de las demandadas por los daños y perjuicios sufridos por D.ª Brigida , debiendo en consecuencia indemnizar a mi mandante con carácter solidario, en la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO EUROS (30.958,75 €)».
2.- La demanda fue presentada el 30 de marzo de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia, fue registrada con el n.º 511/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de Poly Implantes Prótesis España S.L. y de Allianz France Iard.
TÜV Rheinland Ibérica S.A. recibe en su domicilio el emplazamiento para contestar a la demanda.
3.- Allianz France Iard contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó excepciones de falta de legitimación pasiva por carecer de vinculación jurídica con Poly Implantes España S.L. y por la aplicación de la cláusula de delimitación geográfica que limita exclusivamente al territorio francés la cobertura de las pólizas suscritas entre Allianz France Iard y Poly Implants Protheses. Subsidiariamente, para el supuesto que dichas excepciones no sean estimadas, solicitó se dictara sentencia:
«por la que se desestime la demanda en todas sus pretensiones, por todos o alguno de los motivos aducidos, declarando ser de aplicación el derecho francés en el presente procedimiento en virtud de los argumentos descritos en el cuerpo del presente escrito, así como por haber acreditado que por parte de la entidad aseguradora Allianz Iard France se ha satisfecho en Francia en concepto de indemnizaciones hasta el límite del umbral de garantía (suma asegurada) establecido por la póliza 3.000.000 de euros, y en consecuencia se absuelva a mi mandante la entidad aseguradora Allianz France Iard, CONDENANDO a la parte actora a las costas procesales causadas a mi representada».
4.- Mediante decreto de 20 de julio de 2015 se tiene por desistida a la actora respecto de la mercantil Poly Implantes Prótesis España S.L.
5.- TÜV Rheinland Ibérica S.A. devuelve la documentación al juzgado por carta de 31 de julio de 2015.
Mediante diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2015 se declara en rebeldía a la codemandada «Mercantil TÜV Group».
TÜV Rheinland Ibérica S.A. interpone recurso de reposición, que es inadmitido a trámite por decreto de 20 de octubre de 2015. Contra este decreto interpone recurso de revisión.
Mediante auto de 13 de noviembre de 2015 se admite a trámite el recurso de revisión, se desestima la petición de retrotraer las actuaciones y se tiene a TÜV Rheinland Ibérica S.A. por personada en forma desde la interposición del recurso de reposición.
TÜV Rheinland Ibérica S.A. interesa la nulidad de lo actuado mediante escrito de 28 de diciembre de 2015.
Por auto de 1 de febrero de 2016 se desestima la petición de nulidad de actuaciones.
6.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valencia dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, con el siguiente fallo:
«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Elena Soler Górriz en nombre y representación de D.ª Brigida , debiendo condenar y condenando a Allianz France a estar y pasar por la responsabilidad declarada como aseguradora de Poly Implants Protheses y dicha aseguradora al pago a la actora de 30.958,75 euros y al pago de los intereses al tipo del interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda 30 de marzo de 2015.
[Continúa…]
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