Jurisprudencia actual y relevante sobre sobreseimiento

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El proceso penal también puede finalizar con sus actuaciones judiciales sin necesidad de una resolución que tenga la forma de sentencia, vale decir, donde no se condena o absuelve a un procesado. (Rosas Yataco, 2013, p. 635)

Es emitida a través de un pronunciamiento judicial a cargo del juez de la investigación preparatoria, ante requerimiento fiscal por las siguientes causas:

Artículo 344. El sobreseimiento procede cuando:

a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad.

c) La acción penal se ha extinguido.

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así, solo si se reúnen los elementos necesarios se pasará a la fase de juicio oral; en caso contrario deberá decretarse el sobreseimiento.

Clases de sobreseimiento

a) Sobreseimiento total: Cuando comprende a todos los delitos y a todos los imputados en el auto de sobreseimiento

b) Sobreseimiento parcial: Cuando solo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.

En este último caso, el proceso continuará respecto de los demás delitos o imputados que no se encuentren comprendidos.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre el sobreseimiento. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución, puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. Juez sí puede desestimar el requerimiento de sobreseimiento en estos casos [RN 768-2019, Lima Este]
  2. Frente al auto de sobreseimiento el tribunal superior no puede ordenar al fiscal provincial que acuse [Casación 1184-2017, El Santa]
  3. Reparación civil y sobreseimiento [Casación 1856-2018, Arequipa]
  4. ¿Qué es un «auto interlocutorio»? ¿Qué naturaleza tiene el auto de sobreseimiento? [Exp. 00073-2010-13-2601]
  5. ¿Se puede anular el auto de sobreseimiento que fue confirmado en segunda instancia? (caso Vizcarra) [Casación 346-2019, Moquegua]
  6. ¿El tribunal superior puede anular el sobreseimiento o absolución aunque el fiscal superior esté conforme? [Casación 1089-2017, Amazonas]
  7. Si el fiscal superior no concurre a la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento, ¿significa que renuncia a continuar la investigación? [Casación 1032-2016, Lambayeque]
  8. ¿Qué es el «sobreseimiento»? [Casación 181-2011, Tumbes]
  9. Sala puede revisar el objeto penal del sobreseimiento aunque no lo haya impugnado el fiscal [Casación 879-2016, Piura]
  10. Usurpación: anulan sobreseimiento por no haberse realizado pericia o informe perimetral que establezca con exactitud límites del inmueble [R.N. 5197-2008, Tacna]
  11. Partes están habilitadas para apelar auto de sobreseimiento aunque no hayan presentado oposición al requerimiento fiscal (doctrina jurisprudencial) [Casación 187-2016, Lima]
  12. Juez puede devolver bienes incautados incluso antes de que se emita resolución de sobreseimiento o absolución [Casación 646-2014, Sullana]

Contenido

Juez sí puede desestimar el requerimiento de sobreseimiento en estos casos [RN 768-2019, Lima Este]

Fundamento destacado: Octavo. En esa línea de orientación, en un posterior pronunciamiento (Casación 1184-2017, El Santa), este Tribunal Supremo ha insistido en que, ante una resolución de sobreseimiento, es indudable que el Tribunal Superior no puede ordenarle al fiscal superior que acuse, pues esta es una función exclusiva del Ministerio Público, constitucionalmente reconocida (principio acusatorio).

Sin embargo, en cumplimiento del principio de legalidad, el órgano jurisdiccional sí puede desestimar el requerimiento de sobreseimiento cuando: i) tratándose de una apreciación del material investigativo, se infrinjan directamente reglas o preceptos de prueba o se vulnere el derecho constitucional a la prueba como integrante de la garantía de la defensa procesal; ii) se concluya que el auto de sobreseimiento no está debidamente motivado (motivación ausente, incompleta, dubitativa, hipotética, falsa o ilógica), en cuyo caso lo anulará, o iii) por diversas razones, faltan actos de investigación que deben llevarse a cabo, en cuya virtud dispondrá la realización de una investigación suplementaria. Se enfatiza que el sobreseimiento (llamado “no haber mérito para pasar a juicio oral” con el Código de Procedimientos Penales, cuyo efecto es el archivamiento del proceso) se halla sometido a presupuestos materiales legalmente estipulados y, como tal, está sujeto a control judicial.

Por lo tanto, es razonable sostener como criterio jurídico que el órgano jurisdiccional está facultado para realizar un examen integral de los motivos de impugnación y rechazar el dictamen fiscal aun cuando este haya afirmado la necesidad de sobreseimiento de la causa, pues el recurso, legalmente previsto, proviene de una parte distinta al Ministerio Público, a quien le asiste el derecho fundamental a la prueba y a obtener una resolución fundada en derecho como integrante de la garantía de la tutela jurisdiccional.

Frente al auto de sobreseimiento el tribunal superior no puede ordenar al fiscal provincial que acuse [Casación 1184-2017, El Santa]

Sumilla: Tutela jurisdiccional y Principio de legalidad.- 1Uno de los derechos que integra el contenido constitucionalmente garantizado de tutela jurisdiccional (artículo 139, inciso 3, de la Constitución) –de carácter prestacional y configuración legal– es tanto acceder libremente al órgano jurisdiccional a través de un proceso –y a todas sus instancias– y obtener una resolución definitiva, razonada y razonable, fundada en Derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga fin irrevocablemente al conflicto, cuanto el acceso pleno al recurso legalmente previsto.

2. Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del Fiscal Superior, el Tribunal Superior no puede ordenar al Fiscal Provincial que acuse. No obstante ello, (i) en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelación sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento –que no se sustente en una apreciación del material investigativo, salvo temas de 1) infracción directa de reglas o preceptos de prueba o 2) de vulneración del derecho constitucional a la prueba– no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, apartado 2, del Código Procesal Penal, y declararlo así a fin de la reformulación del requerimiento, de suerte que el Fiscal deberá instar otro requerimiento excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que ha incurrido, bajo la advertencia, claro está, que no está obligado a formular acusación.

Reparación civil y sobreseimiento [Casación 1856-2018, Arequipa]

Sumilla: Reparación civil y sobreseimiento. El nuevo proceso penal admite condenar al pago de la reparación civil aun cuando no se haya emitido una sentencia de condena penal; así, el pago por tal concepto puede imponerse incluso si se ha emitido sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, pues el tipo penal no condiciona la existencia o la inexistencia de un daño o perjuicio. La responsabilidad civil que se exige en el proceso penal no deriva de la comisión de un hecho delictivo; el delito tiene como consecuencia una pena, el ilícito civil, una consecuencia de esa naturaleza. Así, la responsabilidad civil no es de carácter penal, sino civil. Nace a consecuencia de que el hecho produce daño o menoscabo patrimonial a la víctima.

¿Qué es un «auto interlocutorio»? ¿Qué naturaleza tiene el auto de sobreseimiento? [Exp. 00073-2010-13-2601]

Fundamentos destacados.- Tercero: Al respecto “La Enciclopedia Española de Derecho y Administración” ha establecido que, los autos interlocutorios son todos aquellos que dictan los jueces y tribunales durante la sustanciación de una causa civil o criminal, ya para dirigir o terminar algún incidente de él. Asimismo ha esbozado la siguiente clasificación: autos interlocutorios con fuerza de definitivos, los mismos que resuelven y terminan una cuestión incidental suscitada en el curso del proceso, así como produzcan en cuanto a ella todos los efectos de un acto definitivo; y los de “sustanciación y ritualidad del juicio”, que recaen sobre el trámite y orden del juicio, más no deciden ni terminan cuestión alguna, menos tienen otra fuerza que la de una simple sustanciación. Por otro lado, tomando como referencia al Derecho Comparado, encontramos que en la legislación colombiana se ha desarrollado también este concepto; y su doctrina abunda al respecto conceptuándolo como la resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamente tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente deciden o definen una situación jurídica determinada; e incluso los clasifica en autos interlocutorios simples y definitivos; antecedentes, entre otros, que nuestros legisladores evidencian haber recogido en el nuevo Código Procesal Penal al enunciar aquellos Autos, a los cuales los signa como “interlocutorios”.

Cuarto: Que, en este orden de ideas, es menester establecer si el auto de sobreseimiento tiene calidad de sentencia o resulta ser un Auto Interlocutorio Definitivo, o en su defecto un Auto Interlocutorio Simple; deviniendo, por ende en indispensable analizar los artículos 414 y 416 del Código Procesal Penal, infiriéndose de ellos que las únicas resoluciones apelables son las sentencias, para tal caso, su plazo de interposición es de cinco días, asimismo, los autos interlocutorios aludidos expresamente en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 416 del CPP; y el recurso de queja, cuyo plazo de interposición es de tres días.

Quinto: Estando a lo esgrimido, así como evaluando la naturaleza de la decisión que posee cada auto aludido en el considerando precedente; son «autos interlocutorios definitivos” los previstos en el literal “b”, mientras que ‘autos interlocutorios simples” los aludidos en los literales “c”, “d” y “e” del antes acostado dispositivo legal; siendo esto así los demás autos, excepto el recaído con motivo del recurso de queja, son inapelables.

Sexto: Por lo argüido, un auto interlocutorio definitivo, es aquel con el cual se pone fin al procedimiento o a la instancia, y posee fuerza de sentencia, sin serlo, como el sobreseimiento; de esta manera un auto interlocutorio simple resulta ser una resolución que no afecta a lo principal de un proceso.

¿Se puede anular el auto de sobreseimiento que fue confirmado en segunda instancia? (caso Vizcarra) [Casación 346-2019, Moquegua]

Fundamento destacado.- Octavo. Tomando en cuenta lo precedente, se observa que la conducción de la investigación, el ejercicio y promoción de la acción penal y la interposición de la acusación corresponden a un ente autónomo como es el Ministerio Público. De ello se decanta el reconocimiento constitucional del principio acusatorio como garantía medular del proceso penal, en lo atinente al objeto del proceso penal.

En tal sentido, en el caso analizado, debe prevalecer la posición no incriminativa y de archivamiento definitivo del Ministerio Público. Se trata de un pedido de sobreseimiento formulado por el señor fiscal provincial, que en Instancia de Apelación fue ratificado por el señor fiscal superior y que, en Sede de Casación, fue avalado por el señor fiscal supremo.

El principio acusatorio adquiere un valor preponderante, pues en las tres Instancias Jerárquicas del Ministerio Público (Provincial, Superior y Suprema), se exhibió una posición no acusatoria, respecto de MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO, CARLOS CÉSAR ARTURO ESTREMADOYRO MORY, CÉSAR AUGUSTO RAMOS ZAMORA y JHONNY IVÁN OBISPO CABRERA por el delito contra la administración pública-negociación incompatible, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Moquegua. En cuanto al primero, por la suscripción de las adendas número 1, 2 y 3, que modificaron el contrato número 98-2010-CLSG-DRA/GR-MOQ, suscrito con el consorcio Chirimayuni.

No es viable que esta Sala Penal Suprema, de acuerdo con la pretensión del ACTOR CIVIL (Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República), emita un fallo rescindente de los autos de sobreseimiento de primera y segunda instancia pues, en la práctica, esto último presupondría la continuación del ius puniendi estatal, así como la afectación del principio acusatorio, la transgresión del derecho a un juez imparcial y la vulneración de la autonomía constitucional del Ministerio Público, reconocida en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, la persecución del delito, en cuanto a los extremos acotados, ha fenecido.

¿El tribunal superior puede anular el sobreseimiento o absolución aunque el fiscal superior esté conforme? [Casación 1089-2017, Amazonas]

Fundamento destacado.- Trigésimo cuarto. Con base en lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que, en línea de principio, si el fiscal superior en grado se encuentra conforme con el sobreseimiento o la absolución y el Tribunal Revisor aprecie que tal posición es razonable, puede aplicar los principios acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público para desestimar el recurso de la víctima.

No obstante, si el Tribunal Revisor, en atención a los agravios postulados por la víctima o el actor civil advierte que la decisión de sobreseimiento o de absolución no se encuentra debidamente motivada, o ha incurrido en violación al derecho a la prueba, de defensa, y al principio de legalidad material o procesal, más allá de la posición del fiscal superior, puede anular la decisión y disponer un nuevo pronunciamiento.

Cuadragésimo segundo. Finalmente, en atención a la posición asumida y de conformidad con el tercer párrafo, del artículo 22, de la LOPJ, este Supremo Tribunal se aparta de las casaciones números 413-2014 y 187-2016, establecidas en su momento como doctrina jurisprudencial, con base en la línea jurisprudencia fijada en las las casaciones números 353-2011, 966-2017 y 1184-2017, y reafirmada en esta ejecutoria suprema, con los fundamentos que la sustentan.

Si el fiscal superior no concurre a la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento, ¿significa que renuncia a continuar la investigación? [Casación 1032-2016, Lambayeque]

Sumilla: Inasistencia del fiscal superior a la audiencia de apelación de auto. La inasistencia del fiscal superior a la audiencia de apelación de auto de sobreseimiento, no puede ser entendida tácitamente como un desistimiento de continuar con la investigación. El numeral cinco, del artículo cuatrocientos veinte, del Código Procesal Penal y la Directiva N.° 005-2012-Ministerio Público-FN, lo faculta a no asistir a tal audiencia. Por lo que, asumir una posición contraria, sería contravenir el texto expreso y claro de la norma y su directiva.

Doble conformidad. En el presente caso, el hecho que el fiscal superior no haya asistido a la audiencia de apelación de auto, no presupone una doble conformidad que legitime la invocación del principio acusatorio y de jerarquía del Ministerio Público. Solo en los casos en que el fiscal provincial solicite el sobreseimiento de la causa, que ampara el juez penal mediante auto de sobreseimiento, y el fiscal superior asista a la audiencia de apelación de auto o brinde un informe, ratificando el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia; justifica que la investigación llegue a su fin por la sola invocación del principio acusatorio como argumento central para consolidar el auto de sobreseimiento impugnado.

Deber de motivar. La Sala Penal de Apelaciones tiene el deber jurídico de absolver las pretensiones de las partes y pronunciarse sobre los alcances del sobreseimiento que es cuestionado por la parte agraviada, validando o no la decisión del juez unipersonal o colegiado; asumir una postura en contrario, sería vulnerar la tutela jurisdiccional.

¿Qué es el «sobreseimiento»? [Casación 181-2011, Tumbes]

Fundamento destacado: Séptimo.- Que, entendemos por sobreseimiento aquella figura jurídica mediante la cual el órgano jurisdiccional que conoce un proceso da por concluida su tramitación sin emitir una decisión final sobre el fondo del problema, no se pronuncia respecto a si el imputado es responsable o no de las imputaciones que pesan en su contra al haber concurrido las causales contenidas en la norma procesal penal –numeral dos del artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal–,estando facultado el Juez de la causa a aplicarla cuando concurre cualquiera de las causales enumeradas en el considerando anterior.

Sala puede revisar el objeto penal del sobreseimiento aunque no lo haya impugnado el fiscal [Casación 879-2016, Piura]

Sumilla. Infundada casación. El actor civil impugnó el auto de sobreseimiento, oponiéndose y discrepando el Fiscal Superior con el Fiscal Provincial y con la resolución, disponiendo que acuse, por lo que conforme a la Casación número cuatrocientos trece-dos mil catorce- Lambayeque, Sala Penal Permanente, la Sala Penal de Apelaciones puede resolver de conformidad con él, sobre contenido penal, no existiendo inobservancia del principio acusatorio, dispositivo ni de congruencia.

Usurpación: anulan sobreseimiento por no haberse realizado pericia o informe perimetral que establezca con exactitud límites del inmueble [R.N. 5197-2008, Tacna]

Fundamento destacado.- Tercero: Que agraviada e imputado sostienen que el terreno en cuestión es de su propiedad -el imputado (fojas ciento veintitrés) aduce que la pared que derrumbó era propia y se hallaba dentro de su terreno, adquirido el año dos mil cuatro, mientras la agraviada anota (fojas ciento veintiséis) que la pared se encuentra en su propiedad y que el imputado ha construido y se ha pasado treinta centímetros hacia su terreno-; que sobre el particular corre en autos escrituras públicas, partidas registrales, planos perimétricos, fotografías y actas de constatación policial e inspección judicial, sin embargo, no existe una prueba pericial consolidada o informe perimetral que sobre esas bases y demás aportes técnicos contribuya a establecer con certeza los límites de propiedad respectivos y la titularidad de la pared medianera destruida; que por resolución de fojas ochenta del veinticinco de noviembre de dos mil cinco, el juzgado ordenó se realice la pericia correspondiente, la cual sin embargo no se concretó, sin que exista constancia de la imposibilidad fáctica o técnica para su ejecución, por lo que la investigación judicial culminó y se decidió la causa sin la presencia de un elemento de convicción esencial para la determinación de los hechos imputados, lo que importó la inobservancia del artículo setenta y dos del Código de Procedimientos Penales que fija el objeto de la instrucción.

Partes están habilitadas para apelar auto de sobreseimiento aunque no hayan presentado oposición al requerimiento fiscal (doctrina jurisprudencial) [Casación 187-2016, Lima]

Sumilla: I) Ante un auto de sobreseimiento de primera instancia, contrario al requerimiento de acusación, es el requerimiento del Fiscal Superior que predomina, en virtud al principio acusatorio y de jerarquía en la función fiscal, no siendo requisito que el requerimiento del Fiscal Provincial sea también por sobreseimiento. II) La ausencia de oposición del actor civil al requerimiento de sobreseimiento, al no constituir un requisito, no impide que recurra en apelación.

Juez puede devolver bienes incautados incluso antes de que se emita resolución de sobreseimiento o absolución [Casación 646-2014, Sullana]

Sumilla: Los supuestos de los artículos 319 y 320 del Código Procesal Penal no se contraponen a la Ley número 28008; al contrario, la complementan, pues regulan los supuestos en que el juez puede devolver los bienes incautados, por ello, sí está plenamente vigente en todo el país.

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