Jurisprudencia relevante sobre libertad sindical

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La libertad sindical es el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales, y el de estas y de aquellos a desarrollar actividades sindicales en defensa y promoción de sus derechos e intereses.

La doctrina considera que la libertad sindical está conformada por un conjunto de derechos, que pueden ser clasificados atendiendo a su titularidad y a su contenido.

En el primer caso, tenemos derechos de titularidad individual, que corresponden a los trabajadores; o colectiva, pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ejemplo, el derecho de afiliarse a un sindicato y el de elaborar el estatuto de este, respectivamente.

En el segundo caso, hay derechos de organización y de actividad. Son ejemplos de unos y otros, la constitución de un sindicato y la negociación colectiva, respectivamente.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre libertad sindical. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. Corte IDH: Libertad sindical, negociación colectiva y huelga en relación con otros derechos [Opinión Consultiva OC-27/21]
  2. Corte IDH emitió opinión sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga [OC-27/21]
  3. Protección a la libertad sindical del trabajador repuesto por proceso judicial [STC 01004-2018-PA]
  4. ¿Suscribir pronunciamiento que cuestiona a dirigente del sindicato afecta su derecho a la libertad sindical? [STC 2966-2017-PA]
  5. TC ordena reponer a trabajadora tras acreditar vulneración de su libertad sindical [STC 04595-2017-AA]
  6. Empresa no vulnera derecho a la libertad sindical si promueve salida de personal con incentivos e incluye a trabajadores no sindicalizados [STC 05541-2016-PA]

Contenido

1. Corte IDH: Libertad sindical, negociación colectiva y huelga en relación con otros derechos [Opinión Consultiva OC-27/21]

Hacia el 5 de mayo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “el alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”.

2. Corte IDH emitió opinión sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga [OC-27/21]

El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva OC-27/21 sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el 20 de julio de 2021.

3. Protección a la libertad sindical del trabajador repuesto por proceso judicial [STC 01004-2018-PA]

Fundamento destacado: 23. En ese sentido, en el presente caso está probado que el accionante, el 6 de setiembre de 2012, entró a formar parte (afiliado) del Sindicato de Trabajadores de la Red Vial 06 Opecovi SAC, y también está acreditado que en instancia judicial obtuvo el reconocimiento de su vínculo laboral con CoviPerú SA, luego de lo cual esta última procedió a la extinción del vínculo laboral sin expresar justificación legítima, como se verifica de la carta de fecha 1 de agosto de 2016 (folio 2).

4. ¿Suscribir pronunciamiento que cuestiona a dirigente del sindicato afecta su derecho a la libertad sindical? [STC 2966-2017-PA]

Fundamentos destacados: 10. A partir de lo expuesto, este Tribunal verifica que en el referido pronunciamiento algunos docentes de la institución —en el marco de su derecho a la libertad de expresión— manifiestan únicamente su desacuerdo sobre cómo el recurrente, en su condición de secretario  general, viene conduciendo el sindicato. De modo que, más allá de declarar que desconocen su representación sindical, no se evidencian actos de hostilización por parte de los demandados conducentes a obstaculizar la labor sindical del demandante y que constituyan una amenaza a su derecho a la libertad sindical.
11. Además, se trata de un pronunciamiento emitido por un grupo de docentes nombrados y contratados del Instituto, del cual no se advierte que los demandados hayan promovido o impulsado la emisión del mismo, ni tampoco en autos obran medios probatorios que acrediten que los emplazados hayan coaccionado a los docentes para que suscriban el documento en mención, por lo que cabe concluir que el pronunciamiento fue emitido de manera libre por los referidos docentes, lo cual se corrobora con la carta notarial de fecha 1 de setiembre 2016 (folios 317 a 319) en la que se ratifican con las expresiones vertidas en dicho pronunciamiento.

5. TC ordena reponer a trabajadora tras acreditar vulneración de su libertad sindical [STC 04595-2017-AA]

Fundamentos destacados: 4. Sobre el particular, debe recordarse que en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha establecido de que el proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger, entre otras cosas, el derecho de libertad sindical. […]
24. En ese sentido, en el presente caso, está probado que la accionante en setiembre de 2012, entró a formar parte (afiliada) del Sindicato de Trabajadores de la Red Vial 06-Opecovi SAC, y también está acreditado que en instancia judicial obtuvo el reconocimiento de su vínculo laboral con Coviperú SA luego de lo cual esta última procedió a la extinción del vínculo laboral sin expresar justificación legítima como se verifica de la carta de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 684).
25. De lo actuado, se advierte entonces que el despido de la actora responde a que esta ejerció su derecho a la libertad sindical al afiliarse al sindicato de Trabajadores de la Red Vial 06-Opecovi S.A.C; en consecuencia, el despido de la actora deviene en nulo y violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.
27. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la empresa demandada ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo, corresponde ordenar la reposición de la demandante como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

6. Empresa no vulnera derecho a la libertad sindical si promueve salida de personal con incentivos e incluye a trabajadores no sindicalizados [STC 05541-2016-PA]

Fundamentos destacados.– 9. De autos se desprende que la «amenaza» que sustentaría la pretensión de los recurrentes no cumple con tales requisitos en la medida en que no puede ser calificada de cierta e inminente. Los demandantes arguyen como sustento para
afirmar la existencia de una amenaza de vulneración de sus derechos al trabajo y a
la libertad sindical que se viene ejecutando un plan de despido masivo, porque la demandada ha iniciado un plan de retiro voluntario en contra de los trabajadores sindicalizados.
10. El sindicato demandante alega lo siguiente sobre la emplazada:
(tienen un) lamentable proceder (…) a fin de optar por la desvinculación (…) no de forma voluntaria, sino de manera obligatoria (…) se imponen de parte de la demandada nuevas funciones que obedecen a un cambio estructural, no pudiendo tomar conocimiento detallado de lo que ello signifique (…) encontrándose de este modo el prestados de servicios en una incertidumbre (…) una de las afiliadas al SINDICATO, simplemente por equis razones, el personal de seguridad por orden de recurso humanos de la demandada, no le permitió el ingreso al centro de labores, ocasionando de este modo que su ingreso se materialice de forma tardía (folio 149).
11. Sin embargo, la empresa demandada ha presentado en autos el documento denominado procedimiento de incentivo de salida de personal, de fecha 5 de marzo de 2015 (fojas 92), en cuyo numeral 7 se señala el personal elegible para aplicar el procedimiento de salida, en el que se precisa:
Los trabajadores interesados pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos para poder tomar conocimiento respecto al tema. La evaluación de la salida del personal que así lo solicite, será potestad de la empresa, en función a los cambios estructurales de la empresa, las funciones que el personal esté realizando y la capacidad presupuestaria de la empresa.
De dicho texto se desprende que la salida de personal con incentivo, no solo es de aplicación a los trabajadores sindicalizados.
12. Y si bien el sindicato demandante ha exhibido en autos las declaraciones juradas de los señores Rosa Carolina Salazar Rossell, Alfredo Pastor Canales, Johnny Manuel
Calderón Saavedra, Víctor Adolfo Corra Colunche y Elsa Alicia Febres Pinedo, en
cuyo tenor se precisa lo siguiente:
(…) DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa ha procedido de forma impositiva hacia mi persona a fin de renunciar a la empresa HIBU PERÚ, en contra de mi voluntad (fojas 23 y 25 a 29).
No obstante, en autos obran, de fojas 112 a 128, en el caso de los señores Alfredo Pastor Canales, Johnny Manuel Calderón Saavedra y Víctor Adolfo Corra Colunche, afiliados al sindicato, los convenios de cese por mutuo acuerdo suscritos por ellos, y no se acredita en autos la alegada imposición precisadas en las referidas declaraciones juradas. Del mismo modo se han presentado convenios celebrados
por trabajadores no sindicalizados (fojas 99 a 110), por lo que no se evidencia que solo los trabajadores sindicalizados están celebrando los citados convenios de término voluntario del vínculo laboral.

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