Jurisprudencia relevante sobre jornada de trabajo

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En el Perú, la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Se contemplan excepciones para casos especiales, en las que se requiere que la jornada sea alternativa, acumulativa o atípica.

La jornada de trabajo comprende al tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador para cumplir las actividades para las que fue contratado.

El refrigerio no forma parte de la jornada.

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre la jornada de trabajo. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. ¿Trabajador que se retiró antes de culminar jornada laboral puede ser despedido? [Cas. Lab. 28329-2017, Del Santa]

2. ¿Es razonable suspender al trabajador que abofeteó a un compañero durante la jornada laboral? [Res. 1170-2020-Servir]

3. Se presume sobretiempo toda permanencia del personal tras cumplir jornada laboral [Cas. Lab. 8314-2016, Lima]

4. ¿Cuál es la diferencia entre ausentarse del puesto laboral y el incumplimiento de la jornada? [Resolución 000894-2021-Servir]

5. Lesión por asalto durante la jornada de trabajo constituye accidente laboral [Cas. Lab. 12060-2015, La Libertad]

6. El tiempo que el trabajador permanece en el centro laboral fuera de la jornada realizando otras actividades no constituye «sobretiempo» [Cas. Lab. 81-2018, Lima]

7. Jornadas atípicas no pueden superar las 144 horas de trabajo [Resolución 139-2021-Sunafil/TFL]

8. [Precedente vinculante] Jornada de 8 horas al día como máximo aplica también en el sector minero [STC 4635-2004-AA]

9. La jornada de trabajo según la Corte Suprema [Cas. Lab. 3577-2015, Callao]

10. Sepa cómo calcular el promedio de una jornada a tiempo parcial [Cas. Lab. 18749-2016, Lima]


Contenido

1. ¿Trabajador que se retiró antes de culminar jornada laboral puede ser despedido? [Cas. Lab. 28329-2017, Del Santa]

Sumilla: No existe despido fraudulento, si en la realidad de los hechos las causas imputadas existieron, en tal sentido, no es posible fundar una pretensión sobre hechos o situaciones inexistentes o fraudulentas cuando han quedado acreditas las faltas cometidas

2. ¿Es razonable suspender al trabajador que abofeteó a un compañero durante la jornada laboral? [Res. 1170-2020-Servir]

Fundamento destacado.- 25. En el presente caso, se atribuye al impugnante en su condición de Técnico IV de la Supervisión IV de la División de Auditoría de la Intendencia Regional de Ica, haber agredido físicamente a su compañero de iniciales M.G.R.M, al propinarle un golpe (bofetada) en el lado izquierdo de su rostro, el 24 de agosto de 2018 en el ambiente de la División de Auditoría.

En ese sentido, se atribuyó al impugnante la falta prevista en el literal c) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, referida a “incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor”.

3. Se presume sobretiempo toda permanencia del personal tras cumplir jornada laboral [Cas. Lab. 8314-2016, Lima]

SUMILLA.- Para que proceda el pago de horas extras a un trabajador, resulta necesario que este acredite mediante el registro de ingreso y salida su permanencia fuera del horario de trabajo en el centro de labores; se presume la existencia de autorización del empleador de realizar labores en sobretiempo, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

4. ¿Cuál es la diferencia entre ausentarse del puesto laboral y el incumplimiento de la jornada? [Resolución 000894-2021-Servir]

Fundamento destacado: 61. En relación a la falta tipificada en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, observamos que la misma está referida al incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. Cabe indicar que la referida falta –a diferencia del literal j) del  referido artículo– no sanciona la inasistencia del servidor al centro de trabajo, sino su ausencia en el empleo, pero dentro de las horas de trabajo que corresponderían. Por ejemplo, si un servidor ingresa de forma posterior a su hora de entrada, no encontrándose en su puesto de trabajo desde el inicio del horario de trabajo; o se retira de su centro de  trabajo antes de su hora de salida. En otras palabras, se sanciona el desarrollo parcial del  horario y la jornada de trabajo por una razón injustificada.

5. Lesión por asalto durante la jornada de trabajo constituye accidente laboral [Cas. Lab. 12060-2015, La Libertad]

Sumilla: El desplazamiento del actor en el vehículo de propiedad de su empleador para distribuir mercancías y realizar su actividad de estiba, en el horario habitual de trabajo, forma parte de sus obligaciones derivadas de su relación laboral, como tal el accidente que ocurra durante dicho desplazamiento o con ocasión de él, constituye un accidente de trabajo que debe ser indemnizado.

6. El tiempo que el trabajador permanece en el centro laboral fuera de la jornada realizando otras actividades no constituye «sobretiempo» [Cas. Lab. 81-2018, Lima]

Sumilla: El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo, debiendo acreditarse ello de manera expresa e inequívoca.

7. Jornadas atípicas no pueden superar las 144 horas de trabajo [Resolución 139-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado: 6.13 El Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (en adelante, TUO de la LJTH), en su artículo 4 referido a las jornadas atípicas de trabajo se reitera el cumplimiento de los límites del artículo 1 de la misma Ley por parte del promedio de horas de trabajo de dicho régimen atípico, es decir, mantenerse bajo un máximo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, concordante con la interpretación constitucional del artículo 25 de la Constitución, a través del cual se establece como límite -para aquellas jornadas atípicas- el margen de no más de ocho (8) horas diarias en un margen de tres (3) semanas, equivalente a ciento cuarenta y cuatro (144) horas de trabajo como máximo, en dicho ciclo.

8. [Precedente vinculante] Jornada de 8 horas al día como máximo aplica también en el sector minero [STC 4635-2004-AA]

Fundamento destacado: 29. Tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio N.° 1 de la OIT. Considerando que el artículo 25° de la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, ésta prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o interna que imponga una jornada semanal mayor, puesto que se trata de una norma más protectora.

9. La jornada de trabajo según la Corte Suprema [Cas. Lab. 3577-2015, Callao]

Fundamento destacado: Décimo Primero: En cuanto a la jornada de trabajo u horario de trabajo debe entenderse como el lapso de tiempo durante el cual el trabajador debe prestar servicios al empleador según lo pactado en el contrato de trabajo, siendo en este espacio de tiempo que el trabajador se obliga a poner su actividad laboral a favor del empleador; cabe indicar que la jornada de trabajo puede ser legal, convencional o por decisión unilateral del empleador menor a la máxima legal, la cual no debe exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, conforme ha sido reconocido mediante Convenio N° 01 – Organización Internacional de Trabajo (OIT).

10. Sepa cómo calcular el promedio de una jornada a tiempo parcial [Cas. Lab. 18749-2016, Lima]

Sumilla: La interpretación correcta que debe efectuarse a la frase “según corresponda” contenida en el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Fomento  al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo 001-96-TR, está referida a obtener el promedio según los días que comprenda la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador. Esto es, si estuvo sometido a una jornada de cinco días o seis días, las horas laboradas se promediaran conforme a esa jornada.

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