Para nuestra legislación la huelga es la suspensión del trabajo que tiene que ser acordada mayoritariamente entre los trabajadores, de manera voluntaria y pacífica.
La única modalidad regular de huelga es aquella que se realiza con abandono del centro de trabajo.
No están amparadas las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre la huelga Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.
Sumario
1.¿Quién designa a trabajadores de los servicios esenciales en caso de huelga? ¿El sindicato o el empleador? [STC 2302-2015-PA]
2. Empleador debe acreditar que notificó correctamente a personal de emergencia durante huelga para sancionarlo por inasistir [STC 03618-2014-PA]
3. No procede despido para trabajador que acató huelga aunque sea declarada ilegal [Casación 25646-2017, Arequipa]
4. Huelga declarada ilegal habilita al empleador a sancionar a trabajadores que la acataron [Cas. Lab. 18783-2018, Arequipa]
5. Es válida sanción a trabajadores que acaten huelga declarada improcedente [Cas. Lab. 21896-2018, Arequipa]
6. ¿Cuándo corresponde despido a trabajador de emergencia que no laboró durante huelga? [Exp. 03618-2014-PA/TC]
7. Inasistencias por huelga ilegal no ameritan despido en este caso [Cas. Lab. 2698-2016, La Libertad]
8.Actos de violencia y toma de locales durante huelga justifican despido [Casación 2911-2016, Loreto]
9. Trabajadores en huelga no pueden ser sustituidos por personal de la empresa [Casación 3480-2014, Lima]
10. Declaración de huelga ilegal debe quedar consentida para que se pueda sancionar a trabajadores [Resolución 013-2021-Sunafil/TFL]
11. Sancionan a Sedapal por tratar de desanimar que trabajadores realicen huelga [Resolución 419-2021-Sunafil]
12. Huelga ilegal: sindicato no garantizó personal para servicios esenciales de la empresa [STC 04803-2017-PA]
13. ¿Cuál es la diferencia entre «huelga ilegal» y «huelga improcedente»? [STC 5826-2014-PA]
14. Trabajador puede ser sancionado por paralizar actividades al asistir a huelga declarada ilegal [STC 02987-2017-PA]
15. ¿Empleador puede sancionar a trabajador por participar en huelga que fue declarada ilegal? [Cas. Lab. 21871-2018, Arequipa]
16. Si la huelga es declarada ilegal días después de iniciada, esos días no laborados no se consideran inasistencia injustificada [Cas. Lab. 15537-2015, Lima]
17.Actos de violencia del trabajador en huelgas pueden sancionarse con despido [Cas. Lab. 5333-2016, Loreto]
18. Reiteran que huelga de trabajadores del Poder Judicial suspende el cómputo de la caducidad [Casación 1133-2017, Lima]
19. Se suspende plazo de caducidad para demandar si no hubo despacho judicial por huelga [Casación 4408-2015, Lima]
Contenido
1. ¿Quién designa a trabajadores de los servicios esenciales en caso de huelga? ¿El sindicato o el empleador? [STC 2302-2015-PA]
Fundamento destacado: 11.- En el caso de autos, la designación de los trabajadores para laborar en las áreas esenciales por parte del empleador constituye una afectación al derecho de huelga de los trabajadores afiliados a la recurrente, pues las cartas que dirigió la empresa demandada (fojas 17 a 25) no fue a la organización sindical como responsable de cumplir con la nómina de trabajadores, sino que estuvieron dirigidas a los mismos trabajadores, con el fin de obligarlos a asistir a laborar los días 24 y 25 de diciembre de 2012, en los cuales se había anunciado la paralización de labores, e impedirles el libre ejercicio del derecho de huelga.
2. Empleador debe acreditar que notificó correctamente a personal de emergencia durante huelga para sancionarlo por inasistir [STC 03618-2014-PA]
Fundamento destacado: 10. Del análisis de los documentos citados en el fundamento supra se puede concluir que si bien se encuentra acreditado que el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Empresa Administradora Cerro SAC – Cerro de Pasco, al que pertenecía el demandante, fue notificado con la relación de trabajadores designados por la demandada como personal de emergencia que debía laborar durante la huelga convocada por dicho gremio, entre los que se encontraba el demandante; sin embargo, ninguno de dichos documentos evidencia que tal información hubiera sido puesta en conocimiento del actor.
3. No procede despido para trabajador que acató huelga aunque sea declarada ilegal [Casación 25646-2017, Arequipa]
Décimo segundo. Doctrina jurisprudencial. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República cumpliendo su función unificadora de la jurisprudencia laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como Doctrina Jurisprudencial el criterio jurisdiccional siguiente:
La paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma en forma previa declaró improcedente su materialización, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados. En ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas podrá ser el despido.
4. Huelga declarada ilegal habilita al empleador a sancionar a trabajadores que la acataron [Cas. Lab. 18783-2018, Arequipa]
Sumilla. Impugnación de sanción disciplinaria: La participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.
5. Es válida sanción a trabajadores que acaten huelga declarada improcedente [Cas. Lab. 21896-2018, Arequipa]
Fundamentos destacado.– Sétimo: En adición a dicha afectación remunerativa del ejercicio del derecho de huelga, tal previsión legal conlleva al análisis de los efectos de la huelga declarada improcedente, como ha ocurrido en el presente caso. Tal análisis debe tener en consideración que la participación del trabajador en una huelga legal o legítima está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y suspende válidamente la relación de trabajo del trabajador huelguista hasta el momento de su reincorporación efectiva al trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna. Por el contrario, la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.
6. ¿Cuándo corresponde despido a trabajador de emergencia que no laboró durante huelga? [Exp. 03618-2014-PA/TC]
Fundamento destacado: 10. Del análisis de los documentos citados en el fundamento supra se puede concluir que si bien se encuentra acreditado que el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Empresa Administradora Cerro SAC – Cerro de Paseo, al que pertenecía el demandante, fue notificado con la relación de trabajadores designados por la demandada como personal de emergencia que debía laborar durante la huelga convocada por dicho gremio, entre los que se encontraba el
demandante; sin embargo, ninguno de dichos documentos evidencia que tal información hubiera sido puesta en conocimiento del actor.
7. Inasistencias por huelga ilegal no ameritan despido en este caso [Cas. Lab. 2698-2016, La Libertad]
Fundamento destacado: Décimo primero: Ahora bien, tal como se ha detallado en los considerandos precedentes, la sucesión de los hechos, se encuentran debidamente reconocidos; no obstante, la entidad demandada imputó una falta grave, al considerar como ausencias injustificadas, los días de huelga, los días ocho y nueve de mayo de dos mil trece; sin embargo, no corre en autos prueba alguna que demuestre que esta ilegalidad haya sido comunicada a la demandante a efectos del cómputo del plazo, ni que se haya requerido el retorno a sus labores. El incumplimiento de esta formalidad de orden público acarrea que no se pueda sancionar al trabajador por la falta imputada.
8.Actos de violencia y toma de locales durante huelga justifican despido [Casación 2911-2016, Loreto]
Sumilla: El ejercicio del derecho de huelga, no justifica la presencia de actos de violencia; en consecuencia, cuando los trabajadores incurran en dichos actos, podrán ser sancionados por su empleador. De otro lado, cuando se demanda la nulidad del despido, le corresponde al trabajador aportar los medios probatorios pertinentes, para determinar que se ha configurado los supuestos, previstos en el artículo 29° en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
9. Trabajadores en huelga no pueden ser sustituidos por personal de la empresa [Casación 3480-2014, Lima]
Sumilla: Descartan la posibilidad del esquirolaje interno en las empresas. Durante una huelga el empleador no podrá sustituir a los trabajadores que ejercen dicho derecho con personal de otras áreas, al prohibir el uso del esquirolaje interno.
10. Declaración de huelga ilegal debe quedar consentida para que se pueda sancionar a trabajadores [Resolución 013-2021-Sunafil/TFL]
Fundamento destacado: 6.17. En relación a ello, y de acuerdo a las normas antes citadas, descritas en los considerandos precedentes, si bien de acuerdo al artículo 73° del TUO de la LRCT se ha señalado que es requisito que el Sindicato comunique a la Autoridad Administrativa su decisión de ejercer su derecho de huelga, requisito que SINATREL ha cumplido, y que dicha comunicación ha sido declarada improcedente mediante las resoluciones antes referidas, no obstante, es de señalar que dicho pronunciamiento por la Autoridad Administrativa no es definitivo, toda vez que no va a originar consecuencias a los trabajadores afiliados al sindicato, en tanto que esta parte puede ejercer su derecho de impugnación, como ha sido el caso, y solo cuando la autoridad declare ilegal la huelga y dicha decisión quede consentida, es que dicha medida se convertirá en irregular e ilegítima, y solo en dicho supuesto la inasistencia de los trabajadores a su centro de trabajo se convertirá en una inasistencia injustificada.
11. Sancionan a Sedapal por tratar de desanimar que trabajadores realicen huelga [Resolución 419-2021-Sunafil]
Fundamento destacado: 3.13. En tal sentido, de la investigación realizada se ha comprobado que el inspeccionado mediante documento denominado “Carta Abierta a los Trabajadores” enviado el 17 de febrero de 2016 por correo electrónico a todos los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SUTESAL, en cuyo contenido se advierte el propósito a los trabajadores sindicalizados desistan de ejercer el derecho de huelga el acordado para el 18 de febrero de 2016; de igual manera, es consignado en la Carta N° 081-2016-GRH, acto que constituye un acto de injerencia que afecta la libertad sindical, configurando la comisión de una conducta infractora muy grave, de carácter insubsanable, que constituye una afectación irreversible e irreparable en el tiempo (febrero 2016), conforme se advierte en el Anexo de la Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación que obra de folios 188 a 206 del expediente de inspección. Por lo que, corresponde desestimar lo alegado por el inspeccionado, toda vez que no se afecta el debido procedimiento, en tanto se ha garantizado su derecho de defensa en cada una de las etapas del procedimiento administrativo sancionador.
12. Huelga ilegal: sindicato no garantizó personal para servicios esenciales de la empresa [STC 04803-2017-PA]
Fundamento destacado: 25. En ese sentido, cabe indicar que, aun cuando el sindicato adjuntó la nómina de personal indispensable durante la huelga indefinida, conforme se aprecia de fojas 16 del Expediente Administrativo 048-2015-GRA/GRTPE-DPSC-SDNC, sobre plazo de huelga (cuadernillo separado), no cumplió con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Supremo 010-2003-TR, pues los señores Simón de la Cruz Betancurt y Simión Vargas Hancco, que integran la nómina de personal dispensable durante la huelga indefinida del 2 de junio de 2015, se encontraban con su relación laboral suspendida. Ello en atención de que venían gozando de sus vacaciones a partir del 1 de junio de 2015, conforme se advierte del registro de control de asistencia y de salida y del rol de vacaciones de junio de 2015 (folios 296 a 298 del expediente administrativo). Por ende, el sindicato recurrente, al no garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, esto es, de cuarenta y cinco (45) trabajadores, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.
13. ¿Cuál es la diferencia entre «huelga ilegal» y «huelga improcedente»? [STC 5826-2014-PA]
Fundamentos destacados: 17. Al respecto, según nuestra legislación la calificación de la procedencia de una huelga y su calificación de ilegalidad, son supuestos distintos. El primero de ellos, permite al sindicato solicitante ejercitar su derecho de impugnación de la decisión de improcedencia, esto con la finalidad de acceder a un ente superior que revise su petición de huelga conforme a los requisitos que exige el artículo 74 antes citado.
El segundo de ellos se desarrolla cuando el ente competente se encuentra en posición de declarar la ilegalidad de la huelga, bajo los supuestos que el artículo 84 del Decreto Supremo 010-2003-TR regula en los términos siguientes:
La huelga será declarada ilegal:
a) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81.
d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82.
e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.
La resolución será emitida, de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y podrá ser apelada. La resolución de segunda instancia deberá ser emitida dentro del plazo máximo de dos (2) días.
14. Trabajador puede ser sancionado por paralizar actividades al asistir a huelga declarada ilegal [STC 02987-2017-PA]
Fundamentos destacados: 23. Por ello, el Auto Directoral 026-2014-GRA-GRTPE-DPSC, de fecha 5 de agosto de 2014 (notificado al sindicato con fecha 6 de agosto de 2014), expedido por el director de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Arequipa, que resuelve declarar ilegal la paralización de labores efectuada por el sindicato recurrente, fue expedido luego de haber declarado improcedente la huelga; esto es, conforme a ley.
24. Teniendo en cuenta ello, las cartas expedidas por la empresa demandada con fecha 11 de agosto de 2014, por las cuales se amonesta a los trabajadores que hicieron efectiva la paralización del día 2 de julio de 2014, fueron efectuadas conforme a ley.
15. ¿Empleador puede sancionar a trabajador por participar en huelga que fue declarada ilegal? [Cas. Lab. 21871-2018, Arequipa]
Sumilla: La participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.
16. Si la huelga es declarada ilegal días después de iniciada, esos días no laborados no se consideran inasistencia injustificada [Cas. Lab. 15537-2015, Lima]
Sumilla: Cuando la huelga sea declarada ilegal con fecha posterior a los días en que se produjo la suspensión colectiva de labores, dichos días no serán considerados como inasistencia injustificada, sino que debe entenderse su justificación en el derecho de huelga, por lo que ningún trabajador puede ser sancionado por dicho periodo.
17.Actos de violencia del trabajador en huelgas pueden sancionarse con despido [Cas. Lab. 5333-2016, Loreto]
Sumilla: El ejercicio del derecho de huelga no justifica la presencia de actos de violencia contra personas o cosas; en consecuencia, cuando los trabajadores incurran en dichos actos, podrán ser sancionados por su empleador, inclusive con el despido.
18. Reiteran que huelga de trabajadores del Poder Judicial suspende el cómputo de la caducidad [Casación 1133-2017, Lima]
Sumilla: La demanda ha sido debidamente declarada improcedente al haberse interpuesto fuera del plazo de 3 meses establecido por el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, descontando los días de paralización y huelga de los trabajadores del Poder Judicial.
19. Se suspende plazo de caducidad para demandar si no hubo despacho judicial por huelga [Casación 4408-2015, Lima]
Sumilla: Las resoluciones de vista y de primer grado, incurren en infracción normativa de los artículos 124° y 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al declarar improcedente la demanda, por un supuesto de caducidad, omitiendo descontar los días en que no hubo Despacho Judicial.