Jurisprudencia del artículo 31 del TUO del DL 728.- Procedimiento de despido

1503

Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 31

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.

Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez.

Clic aquí para mayor información.

Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  1. «Proceso burocrático» justifica el retraso en la imposición de la sanción y no vulnera el principio de inmediatez [Exp. 01991-2020-PA/TC]. Link: https://goo.su/FADU
  2. Empleador no puede revisar correo del trabajador para comprobar una falta [Exp. 1058-2004-AA/TC]. Link: https://goo.su/xf3N7v
  3. Validan cese de trabajador que no realizó sus descargos durante el proceso de despido [Casación 3386-2019, Lima]. Link: https://goo.su/JaHh
  4. La aplicación del principio de inmediatez ante una falta laboral [STC 6859-2015-PA/TC]. Link: https://goo.su/gZ4JJm
  5. ¿En qué consiste el principio de inmediatez laboral? [STC 003860-2013-PA/TC]. Link: https://goo.su/hPAhf
  6. TC: ¿en qué consiste el principio de inmediatez laboral? [STC 003860-2013-PA/TC]. Link: https://goo.su/IWFQ
  7. ¿Despido 5 meses después de la agresión física vulnera el principio de inmediatez? [Exp. 4800-2017-PA/TC]. Link: https://goo.su/rQVT8K
  8. ¿Se puede sancionar con despido a trabajador después de 7 meses de conocidos los hechos imputados? [Exp. 543-2007-PA/TC]. Link: https://goo.su/X4HH
  9. ¿Se vulnera el principio de inmediatez si se despide a trabajador después de 1 año de conocer la falta? [Cas. Lab. 14799-2019, La Libertad]. Link: https://goo.su/xvwAmn
  10. No procede despido si se produce un mes después de cometida la infracción [Cas. Lab. 11709-2015, Lima]. Link: https://goo.su/dVWIg

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. Colocar imputaciones genéricas en carta de preaviso de despido vulnera derecho a la defensa del trabajador [Cas. Lab. 19087-2015, Lima]. Link: https://goo.su/0YJfc
  2. Establecen presunción de perdón del empleador por comisión de falta grave [Casación 1939-2017, Cañete]. Link: https://goo.su/dBjUDz2
  3. ¿Constituye despido arbitrario si se afirma la comisión de falta grave en carta de preaviso? [Exp. 23696-2018-0-JR-LA]. Link: https://goo.su/OyUS
  4. Si empleador opta por el despido por causa justa del trabajador de confianza deberá acreditar la falta grave [Exp. 19308-2018]. Link: https://goo.su/FqCY
  5. Delimitan principios aplicables al despido [Casación 3090-2015, Cusco]. Link: https://goo.su/AgCPmkX
  6. Principio de inmediatez: ¿puede extenderse investigación por 10 meses para sancionar a trabajador? [Cas. Lab. 15867-2015, Ica]. Link: https://goo.su/QQeSec
Comentarios: