El 26 de diciembre de 2017, el equipo especial a cargo de los casos Lava Jato, dispuso abrir investigación preliminar contra diversos funcionarios públicos y particulares, por los delitos de tráfico de influencias, lavado de activos y organización criminal. Posteriormente, mediante Disposición N° 05 del 19 de enero de 2018, se formalizó la investigación preparatoria por el plazo de 36 meses.
El 07 de febrero de 2022, resuelta la inmunidad presidencial que lo acogía, se dispuso ampliar la investigación preparatoria contra Ollanta Moisés Humala Tasso, por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada en calidad de autor, cohecho pasivo propio en calidad de autor y asociación ilícita para delinquir agravada en condición de autor.
La primera prórroga
Con fecha 14 de junio de 2021, el Ministerio Publico solicitó la prórroga del plazo de investigación preparatoria por el término de 36 meses.
Este primer requerimiento de prórroga del plazo de investigación fue declaro fundado en parte; por lo que, mediante Resolución N° 09 de fecha 16 de julio de 2021, se dispuso se dispuso la prórroga de investigación preparatoria por 24 meses, siendo que dicha etapa procesal culminaría el 19 de junio de 2023.
En vía de apelación, la Sala Superior, mediante Resolución N° 06, de fecha 05 de enero de 2022, confirmó la Resolución N° 09 de fecha 16 de julio de 2021.
La segunda prórroga
Trascurrido el plazo de prórroga de investigación otorgado por 24 meses; el Ministerio Público, con fecha 16 de junio de 2023, requiere, por segunda vez, se otorgue un plazo adicional al previamente otorgado, solicitando para ello 10 meses adicionales.
¿Cuál fue el razonamiento de la jueza?
Ante el segundo requerimiento de prórroga del plazo de investigación, formulado por el Ministerio Público, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolvió:
“10. En el caso concreto lo alegado por la representante del Ministerio Público no tiene sustento legal, toda vez que el artículo invocado (artículo 342 inciso 2 del CPP) no admite “la prórroga de la prórroga”, pues como ya ha sido detallado en el punto siete de la presente resolución, en su oportunidad, ya formuló un requerimiento de esta naturaleza, fijándose un plazo específico (24 meses adicionales) que fuera confirmado por el superior; actuar en contrario, significaría ir en contra del principio de legalidad, el mismo que sirve como marco para definir y ejercer un control respecto de alguna conducta penal o actuación procesal, más aún si la Corte Suprema ha establecido que “la prórroga por el Juez y determinada su extensión temporal, ésta ya no es prorrogable sucesivamente.
La prórroga es única –la autoridad penal solo tiene una oportunidad para decidir, por su propia naturaleza, una institución excepcional– y sujeta a la valoración judicial”2 , y seguidamente sostiene que “habiéndose prorrogado el plazo de la investigación preparatoria, resolución no objetada, no es posible instar una segunda prórroga”3 ; circunstancias que se configuran en el presente caso; aunado al hecho que existe criterio establecido en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el
sentido que no se puede ignorar el carácter de excepcionalidad que la ley confiere a esta clase de prórrogas en procesos de naturaleza penal; en consecuencia, no es posible amparar el requerimiento fiscal.”
(…)
(…) la Corte Suprema de Justicia, de manera permanente ilustra a los órganos jurisdiccionales con pronunciamientos en torno a las materias que son de su conocimiento, habiendo especificado para el caso puntual que no procede la prórroga del plazo de una investigación, cuyo plazo ya ha sido prorrogado, por cuanto se desnaturaliza los fines del proceso, generándose mayor carga al procesado, cuando este espera que su situación jurídica sea delimitada, por lo que se desestima lo alegado.”
Entrevistado por LP-Pasión por el Derecho, Juan Carlos Portugal Sánchez, abogado del ex presidente Ollanta Humala Tasso, se mostró de acuerdo con dicha decisión judicial y señaló lo siguiente:
“Ser objeto de una investigación por un delito es una experiencia profundamente angustiante y perturbadora, que puede afectar todas las facetas de la vida de una persona. La incertidumbre, el estigma social, la presión emocional y las implicaciones legales pueden generar un cúmulo de efectos negativos que influyen en la salud mental, las relaciones personales y la sensación general de bienestar. Es así que, permitir a una persona saber por cuánto tiempo será investigada, representa una mínima garantía y muestra de respeto a la dignidad humana, que puede ofrecer el Estado a una persona.
¿Qué sentido tendría determinar un plazo extraordinario, y tiempo después determinar un segundo plazo extraordinario? No cabe duda, que ello desnaturalizaría el carácter extraordinario de una investigación, además que sometería a una constante angustia e incertidumbre a una persona investigada.
El Ministerio Público, el primero en llamado a respetar a la legalidad, fue el primero en desconocerla en este requerimiento, al que califiqué de ilegal en audiencia.
La Fiscalía, en su oportunidad, pidió una prórroga de 24 meses al Juez. Este se la concedió. Apeló y la Sala confirmó los 24 meses. El artículo 342 numeral 2 del Código Procesal Penal permite la prórroga por excepción, esto es, una sola vez, y no una prórroga de prórroga o doble prórroga como pretendía el Ministerio Público. La interpretación por defecto, por omisión, en todo caso, de una causal expresa de prohibición de una segunda prórroga, como también sostenía Fiscalía, favorece -en todo caso- a los investigados y sus derechos y garantías, por expreso mandato de nuestro Título Preliminar del Código Procesal Penal que sirve como mandato de optimización constitucional, por imperio de su artículo décimo, como lo es, en el presente caso, el derecho al plazo razonable.
Lo que hizo el juez fue cautelar dicho razonamiento, cautelar el ya ultrajado plazo razonable de nueve años en la investigación que se da en estos casos de organización criminal, gracias a nuestra legislación paternalista con la Fiscalía.
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