El juzgado Constitucional de la Corte de Justicia de Arequipa, admitió a trámite una Acción de Amparo presentada por la Caja Arequipa en contra del Congreso de la república para que se declare la inaplicabilidad de la Ley N°30793 que regula el gasto de publicidad del Estado y que prohíbe a las entidades que integran el Estado peruano, realizar publicidad en los medios de comunicación privados.
La jueza constitucional, Karina Apaza Del Carpio, admitió a trámite este recurso constitucional que reúne los requisitos de ley y por tanto dispuso el traslado de la demanda al Congreso de la República y al procurador público del Poder Legislativo a fin de que contesten la demanda, en el plazo de 5 días hábiles.

La demandante que es una empresa pública de derecho privado, interpuso proceso constitucional de amparo porque considera que sus derechos como la libertad de empresa han sido vulnerados; por cuanto limita de manera “grosera” la autodeterminación de la entidad ya que se le obliga a difundir todas las campañas publicitarias únicamente a través de medios públicos; afectándose la potestad que tiene para organizarse y gestionarse.
Asimismo, sostiene que atenta contra la libertad de contratación por cuanto la autoaplicación (ejecución inmediata) obliga a contratar publicidad en medios de comunicación estatales o hacerlo a través de aplicaciones de redes sociales, imponiendo incluso penalidades.
De la misma manera, sostiene que la Ley N° 30793, afecta el contenido esencial del derecho a la libertad de comercio ya que elimina la posibilidad de promoción e intercambio de servicios entre acreedor y deudor.
Contestada la demanda, la jueza Constitucional de la Corte de Arequipa, deberá resolver el tema de fondo en los plazos que estipula la norma.
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