El juzgado Constitucional de la Corte de Justicia de Arequipa, admitió a trámite una Acción de Amparo presentada por la Caja Arequipa en contra del Congreso de la república para que se declare la inaplicabilidad de la Ley N°30793 que regula el gasto de publicidad del Estado y que prohíbe a las entidades que integran el Estado peruano, realizar publicidad en los medios de comunicación privados.
La jueza constitucional, Karina Apaza Del Carpio, admitió a trámite este recurso constitucional que reúne los requisitos de ley y por tanto dispuso el traslado de la demanda al Congreso de la República y al procurador público del Poder Legislativo a fin de que contesten la demanda, en el plazo de 5 días hábiles.
La demandante que es una empresa pública de derecho privado, interpuso proceso constitucional de amparo porque considera que sus derechos como la libertad de empresa han sido vulnerados; por cuanto limita de manera “grosera” la autodeterminación de la entidad ya que se le obliga a difundir todas las campañas publicitarias únicamente a través de medios públicos; afectándose la potestad que tiene para organizarse y gestionarse.
Asimismo, sostiene que atenta contra la libertad de contratación por cuanto la autoaplicación (ejecución inmediata) obliga a contratar publicidad en medios de comunicación estatales o hacerlo a través de aplicaciones de redes sociales, imponiendo incluso penalidades.
De la misma manera, sostiene que la Ley N° 30793, afecta el contenido esencial del derecho a la libertad de comercio ya que elimina la posibilidad de promoción e intercambio de servicios entre acreedor y deudor.
Contestada la demanda, la jueza Constitucional de la Corte de Arequipa, deberá resolver el tema de fondo en los plazos que estipula la norma.
Arequipa, 22 de agosto de 2018
Corte Superior de Justicia de Arequipa
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