Fundamento destacado: SEXTO.- En ese contexto la Sala Superior revoca la apelada y reformándola declara su improcedencia, no obstante ello, ni el Juez ni el Colegiado de Vista han propiciado la efectivización de la actividad probatoria necesaria conforme a la facultad conferida por Ley, esto es, la Inspección Judicial y la realización de la Pericia que permita determinar si el bien objeto de litis ha sido objeto de delimitación — área y linderos – e identificación.
SEPTIMO.- Que, este Supremo Tribunal estima que para arribar a una conclusión sujeta al mérito de lo actuado y a derecho, se hace imprescindible la actuación e incorporación de pruebas de oficio al proceso, teniendo en cuenta que el Juez como director del proceso, tiene el deber de verificar los hechos expuestos por las partes y, en tal virtud, debe dirigir el proceso al establecimiento de la verdad jurídica objetiva. Particularmente, para cumplir con su deber de verificación, el Juez cuenta con poderes para el esclarecimiento de la certeza de los hechos controvertidos, poderes de iniciativa probatoria que son independientes de la carga de prueba que incumbe a las partes, y que se encuentran previstos en los artículos 51 inciso 2 y 194 del Código Procesal Civil. La admisión de pruebas de oficio en un proceso encuentra su razón de ser en el estado de insuficiencia de los medios probatorios que advierte el juzgador, al considerar que los ya incorporados no cumplen plenamente su finalidad, que no es otra cosa que la de producir certeza y crear convicción respecto de los puntos controvertidos; por tanto, cuando un Magistrado ejerce la potestad regulada en los artículos 51 inciso 2 y 194 acotados, ello no importa la desnaturalización del proceso, y menos afectar la independencia del ejercicio de la función jurisdiccional, sino que propende al cumplimiento de sus fines.
Lea también: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 FEB
Sumilla: Para arribar a una conclusión sujeta al mérito de lo actuado y a derecho, se hace imprescindible la actuación e incorporación de pruebas de oficio al proceso, teniendo en cuenta que el Juez, como director del proceso, tiene el deber de verificar los hechos expuestos por las partes y, en tal virtud, debe dirigir el proceso al establecimiento de la verdad jurídica objetiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
 SALA CIVIL PERMANENTE
 CASACIÓN N° 2116-2018
 LIMA ESTE 
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Lima, once de junio de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 2116-2018, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial; se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Santa Muñoz Saquicoray, obrante a fojas cuatrocientos sesenta y siete contra la sentencia de vista de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y dos, que revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos siete que declara fundada la demanda de mejor derecho de propiedad y reformándola la declaran improcedente.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA
Mediante escrito postulatorio de demanda obrante a fojas sesenta y ocho a setenta y siete, subsanado a fojas ciento ocho a ciento diez, Santa Muñoz Saquicoray interpone demanda contra Delfina Montalvo Huillca, solicitando que se le declare que tiene el mejor derecho de propiedad respecto 0.025 % de los derechos y acciones de un predio mayor extensión de Un mil (1000) hectáreas, ubicado en la Mz. “CW” — Lote 04 — Sector El Valle, Comunidad Campesina de Jicamarca, Anexo 22, Distrito de San Antonio Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima, hoy denominado: El Valle Canto Grande (Sector 2) comprensión de la Quebrada Media Luna y Canto Grande, Mz. DS — Lotes 07, 08, 23 y 24 del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia, Departamento de Lima, lo que representa un área de 2.500 m2 y cuyo bien inmueble en la actualidad se encuentra debidamente inscrito en el Asiento COO549 de la Partida Electrónica N° 11439305 de los Registros Públicos de Lima, en virtud a la Escritura Pública de Aclaración y Ratificación de Transferencia de Bien Inmueble de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, obrante de fojas dos a fojas seis.
2. DECLARACIÓN DE REBELDIA DE LA DEMANDADA
Mediante resolución número cuatro, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se declara rebelde a la demandada doña Delfina Montalvo Huilca.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS
Mediante resolución número seis de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos cincuenta y dos, se fijó como punto controvertido:
– Determinar si la demandante tiene mejor derecho de propiedad que la demandada sobre el bien inmueble ubicado en la Mz CW, Lote 4, Sector El Valle, Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochiri y Departamento de Lima, hoy denominado El Valle Canto Grande (Sector 2) comprensión de la Quebrada Media Luna y Canto Grande Mz DS, Lotes 7, 8, 23 y 24, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Adjudicación por resolución coactiva de SUNAT no prevalece si existían bloqueos registrales de otra transferencia cuando se inscribió el embargo [Casación 1709-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-324x160.png)