Fundamento destacado: NOTIFÍQUESE a los peritos judiciales designados en autos para que dentro del término de cinco días, cumplan con emitir su informe pericial, bajo apercibimiento de imponérseles multa en caso de incumplimiento […]
4° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01281-2016-0-2501-JR-CI-04
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : JULIO VELASQUEZ RONCAL
ESPECIALISTA : SIXTO FIGUEROA ILDEFONZO
MARTILLERO : BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA ,
PERITO : JORGE CHAVEZ CONDOR , ERNESTO MAXIMO MALPICA CRIBILLERO ,
SUCESOR PROCESAL : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN ADELANTE TITULIZADORA EN SU CONDICION DE SUCESORA PROCESAL DE EJECUTANTE
TERCERO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA ,
DEMANDADO : CRUZADO DELA CRUZ, SARA LUCIA DE LA CRUZ SERRANO, ANA MARIA CRUZADO CARRANZA, FRANCISCO MORENO DIAZ, FRANK ANTHONY
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ,
Resolución Nro. Treinta y seis
Chimbote, cinco de agosto del Año dos mil diecinueve.

Dado cuenta, con el escrito que antecede, al principal y a mérito de los certificados de depósitos judiciales números 2019078108207 y 2019078108208: Téngase por consignada la suma de S/.900.00 soles, en cada uno de ellos, por concepto de honorarios profesionales de los peritos, en consecuencia: NOTIFÍQUESE a los peritos judiciales designados en autos para que dentro del término de cinco días, cumplan con emitir su informe pericial, bajo apercibimiento de imponérseles multa en caso de incumplimiento; al primer otrosí: NOTIFIQUESE a los poseedores del inmueble hipotecado para que cumplan con prestar las facilidades de ingreso a los peritos judiciales a fin de que realicen la tasación correspondiente, bajo apercibimiento de disponerse el descerraje en caso necesario; al segundo otrosí: Téngase presente.-

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